STSJ Andalucía 2256/2012, 16 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2256/2012
Fecha16 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM. 282/11

JUZGADO: Almería nº 2

SENTENCIA NÚM. 2256 DE 2.012

Ilma. Sra. Presidente:

Doña María R. Torres Donaire

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Jorge Muñoz Cortés

Doña María del Mar Jiménez Morera.

_____________________________ _

En la Ciudad de Granada, a dieciséis de julio de dos mil doce. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 282/11, correspondiente a la pieza separada de medidas cautelares registrada con el número 407.1/10, dimanante a su vez del Procedimiento Abreviado núm. 407/10, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de los de Almería, siendo parte apelante Don Bernardo, quien comparece representado por el Procurador Don Joaquín Moral Aranda, y parte apelada el Servicio Andaluz de Salud, representada y asistida por el Letrado de la Administración Sanitaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº dos de los de Almería, con fecha 15 de octubre de 2010 dictó auto en la pieza separada de medidas cautelares registrada bajo el número 407.1/10, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido con el número 407/10, en cuya parte dispositiva se desestimaba la solicitud de adopción de la medida cautelar suspensión de la ejecutoriedad de la resolución del Director Gerente del SAS de 16 de noviembre de 2009, por la que se desestima el recurso de alzada contra la resolución por la que se resuelve el expediente disciplinario; Solicitada la aclaración del citado Auto, se dicta Auto de 19 de noviembre de 2010 que rectifica la parte dispositiva en el sentido de que se desestima la solicitud de adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecutoriedad de la Resolución del Director Gerente del SAS de 6 de mayo de 2010, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por Don Bernardo contra la Resolución de la Dirección Gerencia del Hospital Torrecárdenas de fecha 16 de noviembre de 2009, recaída en expediente disciplinario NUM000 .

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente a la Ilma. Sra. Doña María R. Torres Donaire, y al no haberse solicitado el recibimiento a prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación el auto de fecha 15 de octubre de 2010, dictado por el Juzgado de lo contencioso número dos de Almería en la pieza separada de medidas cautelares registrada bajo el número 407.1/10, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido con el número 407/10, en cuya parte dispositiva se desestimaba la solicitud de adopción de la medida cautelar suspensión de la ejecutoriedad de la resolución del Director Gerente del SAS de 16 de noviembre de 2009, por la que se desestima el recurso de alzada contra la resolución por la que se resuelve el expediente disciplinario; y Auto de 19 de noviembre de 2010 que rectifica la parte dispositiva del anterior, en el sentido de que se desestima la solicitud de adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecutoriedad de la Resolución del Director Gerente del SAS de 6 de mayo de 2010, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por Don Bernardo contra la Resolución de la Dirección Gerencia del Hospital Torrecárdenas de fecha 16 de noviembre de 2009, recaída en expediente disciplinario NUM000 .

El recurrente, Don Bernardo, ATS/DUE del Complejo Hospitalario de Torrecárdenas, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución referida, interesando que se adoptara como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad de la misma de acuerdo con el artículo 129 de la LJCA, alegando, en síntesis, que la no suspensión de la resolución impugnada y el cumplimiento de la sanción le ocasionaría perjuicios de imposible o difícil reparación por vulneración de derechos fundamentales al ejercicio del cargo y a la presunción de inocencia, y haría perder su finalidad legítima al recurso al convertir a la Administración en Juez y parte sin el previo control judicial, por lo de no adoptarse se vulneraria su derecho a la tutela judicial efectiva.

El auto de instancia desestima la solicitud de medida cautelar, por entender, en síntesis, que la ejecución del acto administrativo no haría perder su finalidad legítima al recurso, pues los perjuicios que se le causarían serían de tipo moral, que subsistirían en todo caso y serían reparables por una eventual sentencia estimatoria, y hace prevalecer el interés público señalando que la infracción imputada al apelante está conectada directamente con la actividad profesional del mismo, y de no ejecutarse el acto se vería comprometido el funcionamiento del servicio público, especialmente sensible, en que el apelante desempeña sus funciones, lo que aconsejaría no suspender la sanción para el correcto funcionamiento, eficacia y confianza de los ciudadanos en la Administración, frente al interés particular.

Contra el anterior pronunciamiento se alza en apelación la representación del recurrente interesando su revocación y la adopción de la medida cautelar interesada, argumentando, que la no suspensión y la falta del expediente administrativo vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, le causa indefensión y ataca a los derechos fundamentales, haciendo alusión a la legislación sobre el Régimen General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Respecto de las medidas cautelares, debemos partir conforme señala la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de Marzo de 2006, la vigente regulación de las medidas cautelares en el proceso contencioso-administrativo de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, se integra por un sistema general (artículos 129 a 134 ) y dos supuestos especiales ( artículos 135 y 136 ) caracterizándose el sistema general por las siguientes notas:

  1. Constituye un sistema de amplio ámbito, por cuanto resulta de aplicación al procedimiento ordinario, al abreviado, así como al de protección de los derechos fundamentales; y las medidas pueden adoptarse tanto respecto de actos administrativos como de disposiciones generales, si bien respecto de estas sólo es posible la clásica medida de suspensión y cuenta con algunas especialidades procesales ( artículos 129.2 y 134.2 de la L.J.C.A .)

  2. Se fundamenta en un presupuesto claro y evidente, cual es la existencia del periculum in mora. Así, en el artículo 130.1, inciso segundo, se señala que "la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad al recurso". c) Como contrapeso o parámetro de contención del anterior criterio, el nuevo sistema exige, al mismo tiempo, una detallada valoración o ponderación del interés...

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