SAP Sevilla 402/2012, 24 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Julio 2012
Número de resolución402/2012

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: . Fax:

NIG: 4109143P20080037491

Procedimiento Abreviado 5381/2011

Ejecutoria:

Asunto: 300852/2011

Negociado: 2R

Proc. Origen: Proc. Abreviado 207/2008

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº9 DE SEVILLA

SENTENCIA NÚMERO 402/2012

En la ciudad de Sevilla, a 24 de julio de dos mil doce

Ilmos. Sres.

Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen se ha visto en juicio oral y público los autos de procedimiento abreviado núm. 207/08 instruidos por el Juzgado de Instrucción núm. 9 de Sevilla por delito contra la salud pública, en el que vienen como acusados Maximino, con DNI. núm. NUM000, nacido en Sevilla, el día NUM001 /1968 hijo de ANOTNIO y de MARIA CARMEN, con domicilio en DIRECCION000, bloqe NUM002, NUM003 en Algeciras (Cadiz), con instrucción, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador don Ignacio Rojo Alonso de Caso y asistido por el letrado don Jesús Rojo Alonso de Caso; Patricia con DNI. numero NUM004, nacida en Sevilla el día NUM005 /1973, hija de Pascual y de Carmen con domicilio en CALLE000 nº NUM006 en SEvilla, con instrucción, en libertad provisional por esta causa, representada por el procurador don Ignacio Rojo Alonso de Caso y asistida por el letrado don Jesús Rojo Alonso de Caso; Erasmo con DNI. núm. NUM007, nacido en Sevilla, el día NUM008 /1971, hijo de Juan y de Carmen, con domicilio en CALLE001 NUM009 de SEvilla con instrucción, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña Begoña Rotllán Casal y asistido por la letrada doña Ana Isabel Rivero Pozo; Nazario, con DNI. núm. NUM010, nacido en Huelva, el día NUM011 /1973, hijo de Jose y de Francisca, con domicilio en Avd. DIRECCION001 NUM012

, NUM013 en Alcala de Guadaira, con instrucción, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador don Rafael Ostos Osuna y asistido por el letrado don José E. Santos Povedano y Arturo nacido en el día NUM014 /1989, hijo de Domingo y de Lourdes, con domicilio en Avd. DIRECCION002 NUM015, escalera NUM016, NUM015 - NUM017 en SEvilla, con instrucción, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador don Jesús Tortajada Sánchez y asistido por el letrado don Alberto Serrano Montaño.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal. La ponencia a recaído en el Ilmo. Sr. Magistrado de ésta Sección D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 2 de julio de 2012, habiéndose practicado las siguientes pruebas: declaración de los acusados, testifical y pericial propuesta y no renunciada y documental reproducida.

Segundo

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas y consideró a los acusados Maximino, Patricia, Erasmo, Nazario y Arturo autores de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado por el artículo 368 y 374 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando para cada uno de ellos la pena de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 40.000 con 360 días de responsabilidad personal subsidiaria, comiso y destrucción de las sustancias y efectos intervenidos.

Tercero

Por la defensa de los acusados Maximino y Patricia, se solicitó su libre absolución de los mismos y alternativamente se les apreciara la eximente de drogadicción prevista en el número 1 del artículo 21 en relación con el artículo 20.1 y 2 del Código Penal .

Como cuestión previa alegó infracción de derechos fundamentales por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.

Cuarto

Por la defensa del acusado Erasmo se solicitó su libre absolución y alternativamente se le apreciara la eximente de drogadicción prevista en el artículo 20.2 CP ., la eximente incompleta del número 1 del artículo 21 en relación con el artículo 20.1 y 2 del Código Penal, en su defecto la eximente incompleta del art. 21.2 CP o la atenuante analógica muy cualificada de drogadicción o la atenuante simple.

Como cuestión previa alegó infracción de derechos fundamentales por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.

Quinto

Por la defensa del acusado Nazario se solicitó su libre absolución y alternativamente se le apreciara la eximente de drogadicción prevista en el número 20.2 y subsidiariamente la atenuante muy cualificada del 21.2 del Código Penal.

Como cuestión previa alegó infracción de derechos fundamentales por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.

Sexto

Por la defensa del acusado Arturo se solicitó su libre absolución y alternativamente se le apreciara la eximente de drogadicción prevista en el artículo 20.2 CP ., la eximente incompleta número 1 del artículo 21 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal, o la atenuante analógica muy cualificada de drogadicción o la atenuante simple.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 18,30 horas del 11 de marzo de 2008, agentes de la Policía Nacional que se encontraban en la zona de las 624 Viviendas, en el POLÍGONO000 de Sevilla, controlando los viviendas tapiadas, observaron la salida de un grupo de personas con aspecto de toxicómanos, del Conjunto NUM018, Bloque NUM002, piso NUM013 NUM019, de la referida barriada, y cómo, una de estas personas, el acusado Maximino, mayor de edad y sin antecedentes penales, tras salir del referido piso, al percatarse de la presencia policial, volvió al mismo gritando tirad la droga que viene la policía. Los agentes números NUM020 y NUM021 que encabezaban el dispositivo, salieron detrás de Maximino, observando desde la puerta del piso, una mesa con un cristal en el que había sustancia polvorienta, además de efectos y materiales de los que se emplean para la manipulación y venta de sustancia estupefaciente (varias balanzas de precisión, un cazo, una cuchara, una cuchilla, bolsas de plástico...) y sentados, en torno a la misma, los acusados Erasmo y Patricia, ambos mayores de edad y, sin antecedentes penales, el primero, y con antecedentes penales cancelados, la segunda, que manipulaban la referida sustancia así como diversos de los útiles que había en la mesa- cuchara, bolsas y una báscula-, y junto a ellos, de pie, con una bolsa de plástico de la que extraía otras más pequeñas y en cuyo interior había también una sustancia polvorienta, se encontraba el también acusado Nazario, mayor de edad y sin antecedentes penales, lo que hizo entrar a los agentes en la vivienda y proceder a la detención de las personas que había en su interior así como la intervención de los efectos.

La sustancia polvorienta que había en la mesa, en distintas bolsas que portaba Nazario y otras que había en un cajón, eran heroína y cocaína, estando destinada por las cuatro personas ya citadas a su venta.

Las sustancias intervenidas por la policía en el piso fueron un total de 39,09 gramos de heroína, distribuida en paquetes de 8,10 gramos, 7,56 gramos, 9,90 gramos, 9,16 gramos, 4,02 gramos y 35 miligramos, y una pureza respectivamente de 61,7 %, 57,2 %, 58,4 %, 57 %, 53,3 % y 57,1 %; y un total de 77,98 gramos de cocaína distribuida en paquetes de 19,48 gramos, 19,78 gramos, 20,12 gramos y 18,60 gramos, con una pureza, respectivamente de 91,5 %, 82,8 %, 88,8 % y 98,7% : También se intervino un cristal con forma rectangular, con restos de las referidas sustancias, una lata con sustancia polvorienta de color marrón, una balanza de precisión con restos de cocaína y heroína, dos básculas de precisión, una cuchara con restos de cocaína y un cazo de metal con restos de heroína y cocaína, dos botellas de amoniaco, diversas bolsas de plástico, tres teléfonos móviles y otros efectos relacionados con la venta.

La heroína y cocaína intervenidas tienen un precio en el mercado de 22.541 euros en dosis y 12.920 en gramos.

Erasmo, Patricia y Nazario tenían una antigua adicción a la heroína y cocaína, lo que sin duda, limitaba de forma leve su capacidad intecto-volitiva.

En la vivienda se encontraba también, sentado en un sofá viendo la televisión el también acusado Arturo que no consta con certeza que se dedicara a la venta de la referida sustancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En el trámite prevenido en el art. 793.2 de la LECrim ., la defensa de acusados Maximino y Patricia, a la que se sumaron la del resto de los acusados, planteo como cuestión previa, la vulneración de derechos fundamentales -inviolabilidad del domicilio- al haber penetrado en el mismo los agentes de la policía nacional de forma ilegitima, al no encontrarnos ante un delito flagrante, con lo que las pruebas obtenidas como consecuencia de la entrada son nulas. El Ministerio Fiscal se opuso a la referida alegación al entender que la entrada estaba justificada al estar ante un delito flagrante

.

El Tribunal, tras suspender momentáneamente el acto en orden a pronunciarse sobre la cuestión planteada, acordó diferir su resolución en sentencia, una vez se practicara la prueba. Al respecto, adelantamos que por esta Sala se descarta la infracción denunciada no observándose ilicitud en la actuación de los agentes de la policía nacional que entran en el inmueble, por lo que puede valorarse su testimonio así como el material intervenido tras la entrada en el piso que ocupaban los acusados.

El delito flagrante aparece definido en el artículo 795.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducido por la L 38/2002, de 24 de octubre, sobre procedimiento para...

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