SAP Málaga 252/2012, 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución252/2012
Fecha06 Junio 2012

S E N T E N C I A Nº 252

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

DOÑA MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1134/2010

JUICIO Nº 1240/2008

En la Ciudad de Málaga a seis de junio de dos mil doce. .

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Cuestiones incidentales seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Juan Ramón que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. PURIFICACION CASQUERO SALCEDO . Es parte recurrida FINANCIERA EL CORTE INGLES, S.A. que está representado por el Procurador D. MARIA ISABEL MARQUEZ RECIO y defendido por el Letrado D. SAINZTRAPAGA PRATS, JUAN, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día Sentencia, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

"DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la impugnación de la tasación de costas formulada por la procuradora Dña . Purificación Casquero Salcedo, actuando en nombre y represntación de D. Juan Ramón,y mantener la Tasación de costas practicada en los autos de juicio verbal nº 394/2006 en fecha 27 de febrero de 2008 ; CONDENANDO al impugnante al abono de las costas procesales causadas en este incidente ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 6 de Junio de 2012 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión sometida a debate de esta Sala, se centra en la interpretación del artículo

32.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a cuyo tenor, cuando la intervención de Abogado y Procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales, se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquél en que se ha tramitado el juicio", en concreto, si las costas de las que ha resultado beneficiada en pronunciamiento firme la mercantil Financiera El Corte Inglés E.T.C. S.A., cuyo domicilio social nadie discute se halla en Madrid, ha actuado en juicio por medio de Procurador y Abogado en juicio excluido de la preceptiva intervención de estos profesionales, al ser la cuantía inferior a 900,00 euros (810,16 euros). cuestión que debe ser residenciada en la razonabilidad del precepto, en la finalidad de la norma, cuya constitucionalidad ha sido declarada en Auto Tribunal Constitucional núm. 333/2006 (Pleno), de 26 septiembre, Cuestión de Inconstitucionalidad núm. 3298/2006, en el que se razona: "Admitida la finalidad constitucionalmente legítima de la diferencia de trato legal, este Tribunal reconoce igualmente la razonabilidad del...

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