SAP Granada 279/2012, 8 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución279/2012
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 3 (civil)
Fecha08 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 203/12

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE GRANADA

ASUNTO: J. ORDINARIO Nº 1082/10

PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES.

S E N T E N C I A N º 279

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la Ciudad de Granada, a 8 de junio de 2012.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 203/12- los autos de juicio ordinario nº 1082/10, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Jose Carlos, D. Pedro Miguel y Dª Sagrario representados por la procuradora Dª Mª José García Carrasco y defendidos por el letrado D. Juan Antonio Aquino Codina, contra D. Celestino representado por la procuradora Dª Mª Fidel Castillo Funes y defendido por el letrado D. José Luis Ruiz Travesí.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 30 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando íntegramente la demanda inicial de estos autos interpuesta por Jose Carlos, Pedro Miguel y Sagrario, representados por la Procuradora Sra. García Carrasco; contra Celestino, representado por la Procuradora Sra. Castillo Funes, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones ejercitadas contra ellos. Con imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 16/03/12, y formado el rollo se señaló día para la votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, padre viudo e hijos, como usufructuario y nudos propietarios, respectivamente, de la vivienda sita en C/ DIRECCION000, números NUM000 y NUM001 del BARRIO000 de esta ciudad, finca registral nº NUM002, formularon el 3 de septiembre de 2010, demanda en ejercicio de la acción reivindicatoria sobre una habitación destinada en su día a antiguo aljibe y en desuso desde hacía muchas décadas y que en el subsuelo del patio de luces perteneciente a la casa de los actores, de manera inintencionada o casual fue descubierto por el demandado cuando tras la adquisición de la casa contigua nº NUM003 de la C/ DIRECCION000, enclavada entre la vivienda de los actores y la vía pública, el 17 de septiembre de 2009, realizaba trabajos de rehabilitación sobre la misma, administrativamente autorizados y con proyecto de arquitecto visado en enero de 2006, procediendo también a la rehabilitación de este nuevo espacio, prácticamente concluido y sin suspensión de la obra por los actores, a la fecha de interposición de la demanda que ahora nos ocupa.

El demandado realizó el acceso al aljibe situado en el subsuelo tras romper el hueco de la pared de cerramiento en la que existían vestigios de la existencia de un antiguo arco en el muro que separaba hasta entonces la casa de uno y otro litigante, y lo incorporó a su vivienda, del modo que reflejan con elocuencia las fotografías obrantes a los folios 139 y 140, y aparecer el arco como medio directo de acceso al mismo, tras encontrarse, durante décadas oculto, clausurado por esa pared de cerramiento y en claro estado de abandono, tal como a su vez revelan las fotografías aportadas a los folios 62 y ss y 76 y ss. La razón de ese proceder por el demandado, que la actora califica de invasión y de usurpar su espacio de propiedad, reside en que su título registral como finca nº NUM004 del libro NUM005, tomo NUM006, del Registro de la Propiedad nº 1 de Granada, incluye el aljibe como integrante de su dominio, bajo la siguiente descripción de 17 de febrero de 2004, que se transcribe literalmente, "Urbana: Casa número NUM007 moderno de la manzana NUM008, de la CALLE000, DIRECCION000, hoy número NUM003, DIRECCION001, de esta capital. Consta de dos cuerpos de alzado, que se elevan sobre la planta superficial de cuarenta y siete metros ochenta y ocho decímetros cuadrados, equivalentes a seiscientos diez y seis pies y sesenta céntimos cuadrados en cuya extensión se incluye un pequeño patio de luces. Linda: por la derecha e izquierda, con una casa de los herederos de don Baldomero ; por la espalda, con la casa de don Erasmo . Tiene esta casa un aljibe con cuatro metros y sesenta decímetros cuadrados de planta, en cuyo aljibe tiene agua de la acequia de Dinadamar; tiene derecho a tomar agua, la casa número NUM009 de la testamentaría de don Baldomero y al del número NUM010 de don Juan Manuel " del Documento nº 3 de la demanda.

El mismo documento referido a la certificación registral de la finca de los actores nº NUM002 y a su inscripción 10ª obrante al Tomo NUM011, Libro NUM012, a fecha 20 de marzo de 1962, es la siguiente "Urbana: Casa en esta capital, DIRECCION001, DIRECCION000, número NUM013 -HOY NÚMERO NUM000 -, por donde tiene su entrada principal. Consta de NUM014 plantas, dos de alto y una en bajo y mide en la actualidad noventa y tres metros, treinta y un decímetros cuadrados. Por la DIRECCION000, tienen NUM014 plantas, en la baja y primer piso, hay dos habitaciones en cada una, y en la última planta, una sola habitación. Por la espalda, en la planta baja, hay una sola habitación y en el primer piso otra. Tiene otra acceso por una placeta o calle pública, por el que existe un patio y en él, una habitación. Linda, derecha entrando, finca de don Jacinto y don Ricardo, con la que linda también por el frente, izquierda, vía pública y finca de don Carlos Manuel, y espalda, la de Pilar ." y la certificación aclara "en cuanto a la existencia de la "cueva" de diez metros y cincuenta decímetros cuadrados que consta en la descripción de esta finca, se observa que por primera vez aparece en la descripción de la finca que resulta de su inscripción CUARTA de fecha veinticinco de julio de mil ochocientos setenta y nueve, obrante al folio treinta y siete del citado Libro, reflejándose en las inscripciones posteriores hasta la novena, si bien a partir de la inscripción DÉCIMA y las sucesivas ya no consta en su descripción."

SEGUNDO

Planteada así la cuestión fáctica y jurídica de la habitación-aljibe en controversia y la pugna de los títulos de dominio sobre la misma, el actor, considerando que el aljibe le pertenece por encontrarse...

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