SAP Granada 312/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución312/2012
Fecha29 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 276/12

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ÓRGIVA

ASUNTO: JUICIO VERBAL Nº 122/11

PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES.

S E N T E N C I A N º 312

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la Ciudad de Granada, a 29 de junio de 2012.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 276/12- los autos de Juicio Verbal nº 122/11, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Órgiva, seguidos en virtud de demanda de Dña. María Purificación representado por la procuradora Dña. Francisca Ramos Sánchez y defendido por por el letrado D. Francisco Joaquín López Ruiz contra D. Carlos María y Dña. Casilda representados por la procuradora Dña. María del Pilar Molina Sollmann y defendidos por el letrado D. Miguel Ruiz de Almodóvar Sel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 9 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. María Purificación, representada por la procuradora Sra. Ramos Sánchez contra D. Carlos María y Dª. Casilda, representados por la procuradora Sra. Molina Sollmann y en consencuencia:

- Debo absolver a los demandados de la pretensiones deducidas en su contra;

- Debo imponer las costas del presente procedimiento a la actora.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, oponiéndose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 18 de abril de 2012, y formado el rollo se señaló día para la votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora interpuso demanda en ejercicio de la acción de defensa de la posesión, en su modalidad de recobrar, con la petición concreta de que se condene a los demandados a retirar la cadena y partes de sujeción que impide el paso (con vehículo) a la finca de su propiedad nº NUM000 (rústica de

4.800 m2 según del Registro) en el término de Soportújar - Alpujarra-, restableciendo la situación a su estado anterior absteniéndose en el futuro de impedir o perturbar ese paso.

Los demandados se opusieron y la sentencia desestimó la demanda por entender que el uso que han hecho del camino es esporádico, que la finca de la actora no está cultivada, ni tiene casa habitable, ni residen en la localidad sino en Cataluña, no necesita el paso, no tiene derecho alguno adquirido y que, careciendo de posesión, no puede impetrar el amparo posesorio, ni puede hablarse de despojo ante un uso que se califica de inconsentido y muy escaso, con la existencia de una cadena que se remonta ya a muchos años.

Contra la decisión de instancia se alza la actora en apelación a través de un recurso con tintes erráticos, más pendiente de diseccionar los fundamentos de la sentencia y matizar su sentido o criticarlos que de acreditar el error en la valoración de la prueba, pues lo acreditado es, precisamente, lo que la resolución recurrida, con mayor o menor precisión, señala. Esto es, el estarse ante un uso efímero que, a lo más, alcanza a ser meramente tolerado, lo que, sabido es, no aprovecha a la posesión ( art. 444 C.C .), y tan inconstante como innecesario, salvo que la actora, a la vista del plano catastral, quiera acceder a su finca atravesando, innecesariamente, la finca de los actores o, lo que es igual, por sitio distinto del que le podría corresponder por tener la finca de la recurrente accesos por otro camino, parece que público, y sin que conste, porque ninguna prueba lo avala y las fotografías que aportan lo descartan, que haya ampliado o prolongado el que, hace ya mucho tiempo, construyeron los demandados.

SEGUNDO

Esta Sala ha...

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