SAP Granada 307/2012, 26 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución307/2012
Fecha26 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 180/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 1.602/2010

PONENTE: SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

S E N T E N C I A N º 307

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la Ciudad de Granada, a 26 de junio de 2012.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 180/2012 - los autos de Juicio Ordinario nº 1.602/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Carlos Alberto, representado por el Procurador D. Rafael García Valdecasas Ruiz y defendido por el letrado D. Miguel Ruiz de Almodóvar Sel; contra D. Juan Ignacio, representado por el procurador D. Juan Antonio Montenegro Rubio y defendido por el letrado D. José Manuel Aguayo Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 18 de noviembre 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda deducida a instancia del Procurador de los Tribunales D. RAFAEL GARCÍA- VALDECASAS RUIZ, en nombre y representación de D. Carlos Alberto, contra D. Juan Ignacio, representado por el Procurador de los Tribunales D. JUAN ANTONIO MONTENEGRO RUBIO, debo:

1.- Declarar resuelto el contrato de arrendamiento firmado entre las partes con fecha 1 de marzo de

2007.

2.- Se condena al demandado a indemnizar al actor en concepto de daños y perjuicios en la cantidad de 18.000 euros, más los intereses legales y costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 12 de marzo 2012; señalándose para votación y fallo el día 27 de junio 2012.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

1. La parte demandante formuló demanda reclamando la suma de 18.000 euros frente a don Juan Ignacio, en concepto de indemnización por las rentas dejadas de obtener entre los meses de septiembre de 2009 a enero de 2012, por incumplimiento del plazo pactado en la cláusula segunda del contrato de arrendamiento de local de negocio suscrito el 1 de marzo de 2007, donde se pactó que el alquiler tendría una duración de cinco anualidades y con vencimiento el 31 de enero de 2012, ante la decisión unilateral e injustificada del arrendatario de resolver el contrato sin ajustarse a la fecha prevista.

2. La parte demandada se opuso a la reclamación de cantidad al entender que la arrendadora si bien en agosto de 2009 rechazó la resolución, el haber solicitado un mes más tarde entrega de las llaves, permite deducir su conformidad con la resolución, lo que excluye la posibilidad de que estemos ante una resolución unilateral e injustificada del contrato sino ante una resolución bilateral y mutuamente aceptada y convenida.

3. El juez de primera instancia ha estimado la demanda al considerar que la resolución del contrato no fue consentida por el arrendador y el perjuicio que le ha ocasionado le da derecho a obtener la correspondiente indemnización, teniendo en cuenta que desde que el demandado abandonó el local no se ha vuelto a alquilar, para continuar el demandado con el negocio en otro local a escasos metros cuando, precisamente, la ferretería ha sido siempre el negocio instalado en el local del actor.

4. Frente a dicha resolución se interpone recurso de apelación al considerar que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba, insistiendo en que el arrendatario no abandonó el local y, de forma subsidiaria, se solicita que se limite la indemnización a dos mensualidades de renta, aplicando el art. 11 de la LAU .

SEGUNDO

Desistimiento unilateral del contrato por decisión del arrendatario.

De los términos en que está redactado el recurso y del testimonio prestado en el acto del juicio por el padre del demandado (minuto 17:10), se deduce que el contrato de arrendamiento quedó resuelto por decisión unilateral del arrendatario a quien no le interesaba continuar con el arriendo ante la posibilidad de acceder a otro local situado en las inmediaciones y mucho más económico y esta decisión fue rechazada por el arrendador y así se reconoce en el recurso (fol. 61), situación que no se transforma en "resolución de mutuo acuerdo" por el hecho de que el arrendador, ante los hechos consumados y el abandono del local por el arrendatario, acepte la entrega de las llaves.

En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2011 que analiza si el silencio de la arrendadora al recibir la comunicación de abandono de la vivienda y entrega de las llaves por parte del arrendatario equivale a prestar su consentimiento a la extinción de la relación contractual, por lo que la posterior demanda en reclamación de indemnización por resolución unilateral del arrendatario resultaría contraria...

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