SAP Alicante 306/2012, 17 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución306/2012
Fecha17 Julio 2012

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 295-B/12

SENTENCIA NÚM. 306

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a diecisiete de julio de dos mil doce.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Luis Francisco, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Caro Rodríguez y dirigida por el Letrado D. Eduardo Yagües Fabregat, y como apelada la parte demandada AUDIOVISUAL ESPAÑOLA 2000 S.A., representada por el Procurador Sr. Giner Polo con la dirección del Letrado D. Francisco J. Hiraldo del Castillo, y también como apelado el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 1697/10, se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada D. Luis Francisco, contra AUDIOVISUAL ESPAÑOLA 2000 S.A. debo:

  1. - ABSOLVER Y ABSUELVO a AUDIOVISUAL ESPAÑOLA 2000 S.A de las pretensiones deducidas en su contra

  2. - Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 295-B/12, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 16 de julio de 2012, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la demanda en la que el ahora apelante solicitaba la condena de la mercantil demandada por la publicación de noticia que consideró atentatoria a su honor al pago de 100.000 euros.

La noticia en cuestión, publicada en el periódico La Razón informaba de la detención del actor, del que constaban las iniciales, como supuesto autor de presuntos delitos de prostitución y corrupción de menores por hechos ocurridos en el establecimiento que regentaba, del que sí se incluía la denominación. Dicha noticia informaba asimismo de la detención anterior del actor por homicidio.

La sentencia apelada argumenta, tras reseñar el art. 20 de la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional recaída al respecto que la información publicada en tanto referida a delitos perseguibles de oficio, debe prevalecer el derecho a la información, y tampoco dio relevancia al hecho de incluirse en la publicación el dato de una detención anterior, puesto que tampoco afirmó que fuera condenado, concluyendo con la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Con carácter previo a la resolución de los motivos sostenidos en el recurso, conviene tener en consideración, en palabras de la STS de 13 de...

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