SAN 50/2012, 11 de Junio de 2012

PonenteMANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:2577
Número de Recurso15/2009

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5

ROLLO DE LA SALA Sección Primera Nº 15/09

Sumario 7/2009

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

Magistrados:

Dª Manuela Fernández Prado (ponente)

  1. Nicolás Poveda Peñas.

  2. Ramón Sáez Valcárcel

    En la villa de Madrid, el día 11 de Junio de 2012, la Sección Primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado la siguiente

    SENTENCIA nº 50/2012

    En el Sumario 7/2009 procedente del Juzgado Central de Instrucción número 5, seguido por delito de integración y colaboración con organización terrorista, en el que ha sido parte acusadora ejercitando la acción Pública el Ministerio Fiscal, y como acusados:

    Elsa Purificacion, con D.N.I. NUM000, hijo de Benito y Alicia, nacida en Vitoria el NUM001 .1947, defendido por la Letrada Dña. Begoña Herminia y representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas, y actualmente en situación de libertad provisional. Ha estado privada de libertad por esta causa desde el

    23.1.2009 hasta 25.3.2009

    Jaime Erasmo con DNI NUM002, hijo de Francisco José y de Marisol, nacido en Baracaldo, Vizcaya, el NUM003 .1977 y defendido por el Letrado D. Kepa Landa y representado por el Procurador

  3. Javier Cuevas Rivas, y actualmente en situación de libertad provisional. Ha estado privado de libertad por esta causa desde 23.1.2009 hasta 25.3.2009

    Isaac Miguel con DNI NUM004, nacido en Baracaldo, Vizcaya, el día NUM005 .1978, hijo de Manuel y Rosa María, defendido por el Letrado D. Kepa Landa y representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas, y actualmente en situación de libertad provisional. Ha estado privado de libertad por esta causa desde

    23.1.2009 hasta 25.3.2009

    Asuncion Sonsoles con DNI NUM006, nacido en Ghecho, Vizcaya, el NUM007 .1967, hijo de Gabriel y Concepción, defendido por el Letrado D. Kepa Landa y representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas, y actualmente en situación de libertad provisional. Ha estado privada de libertad por esta causa desde

    23.1.2009 hasta 25.3.2009. Elsa Florencia con DNI NUM008, nacido el día NUM009 .1979 en Usurbil, Guipúzcoa, hijo de Ramón y Nicolasa, defendido por la Letrada Dña. Begoña Herminia y representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas, y actualmente en situación de libertad provisional. Ha estado privada de libertad por esta causa desde 23.1.2009 hasta 25.3.2009.

    Reyes Zaida, con DNI NUM010, nacida el día NUM011 .1954 en Alava, hijo de Luis y María Coro, defendida por la Letrada Dña. Begoña Herminia y representada por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas, y actualmente en situación de libertad provisional. Ha estado privada de libertad por esta causa desde 23.1.2009 hasta 24.3.2009.

    Eladio Obdulio con DNI NUM012, nacido el día NUM013 .1983 en San Sebastián hijo de Rubén y María del Milagro, defendido por la Letrada Dña. Begoña Herminia y representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas, y actualmente en situación de libertad provisional. Ha estado privado de libertad por esta causa desde 26.1.2009 hasta 25.3.2009.

    Blas Nicolas con DNI NUM014, hijo de Antonio María y María del Carmen, nacido en Béjar el día NUM015 .81, defendido por el Letrado D. Kepa Landa y representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas, y actualmente en situación de libertad provisional .

    Asuncion Valentina con DNI NUM016, nacido el día NUM017 .1976 en Bilbao, Vizcaya, hijo de Julián y Nieves, defendida por la Letrada Dña. Begoña Herminia y representada por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas, y actualmente en situación de libertad provisional .

    Maximo Mateo con D.N.I., Nº NUM018, hijo de José María y María Luisa, nacido en Idiazabal, Guipúzcoa, el NUM019 -1949, defendido por el Letrado D. Kepa Landa y representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas, y actualmente en situación de libertad provisional

    Maximiliano Torcuato con D.N.I., Nº NUM020, hijo de Gervasio y Juana, nacido en Lezo (Guipúzcoa) el NUM021 .1948, defendido por el Letrado D. Kepa Landa y representado por el Procurador Javier Cuevas Rivas, y actualmente en situación de libertad provisional.

    Nazario Eloy con D.N.I., NUM022, nacido en Alava el día NUM023 .1970, defendido por la Letrada Dña. Begoña Herminia y representado por el Procurador Javier Cuevas Rivas, y actualmente en situación de libertad provisional.

    Aquilino Gustavo con DNI NUM024, nacido en Vitoria, Álava el día NUM025 .1978, defendido por el Letrado D. Kepa Landa y representado por el Procurador Javier Cuevas Rivas, y actualmente en situación de libertad provisional.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.-Por el Juzgado Central de Instrucción núm. 5, se incoaron diligencias previas nº 72/2008, con fecha 25 de febrero de 2008, por delito de integración en organización terrorista. En auto 6 de febrero de 2009 se transformaron en sumario, dictándose auto de procesamiento de 7 de septiembre de 2009, contra Elsa Purificacion, Jaime Erasmo, Isaac Miguel, Asuncion Sonsoles, Elsa Florencia, Reyes Zaida, Eladio Obdulio, Blas Nicolas, Asuncion Valentina, por un delito de integración en organización terrorista, y contra Maximo Mateo, Maximiliano Torcuato, Nazario Eloy y Aquilino Gustavo, por un delito de colaboración con organización terrorista. Se declaró concluso el sumario por auto de 16 de diciembre de 2009.

2.-Recibidas las actuaciones en este Tribunal, y después del traslado para instrucción a las partes, se acordó por auto de16 de mayo de 2010 la apertura del juicio oral respecto de los procesados.

3.-El Ministerio Fiscal presentó su escrito de calificación provisional y se dio traslado a las defensas para que presentaran sus respectivos escritos decalificación.

4.-Tras la calificación de las partes se señaló juicio oral que se llevó a cabo los días 3, 4, 7, 8 y 17 de mayo de 2012, practicándose las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

5.-En el trámite de conclusiones definitivas:

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos:

  1. un delito de pertenencia a organización terrorista de los artículos 515.2 y 516.2 del Código Penal

  2. de un delito de colaboración con organización terrorista del artículo 576 del Código Penal

    Estimo responsables como autores: -del delito a) Elsa Purificacion, Jaime Erasmo, Isaac Miguel, Asuncion Sonsoles, Elsa Florencia, Reyes Zaida, Eladio Obdulio, Blas Nicolas, Asuncion Valentina

    -del delito b) Maximo Mateo, Maximiliano Torcuato .

    Solicitó, al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, la imposición de las siguientes penas a cada uno de los acusados:

    Por el delito a) la pena de 6 años y 5 meses de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo tiempo. Por el delito b) la pena de 5 años de prisión, multa de 18 meses con cuota diaria de 20 euros e inhabilitación absoluta por 15 años ( art. 579.2 CP ) También solicitó la imposición de las costas por partes iguales y conforme a lo dispuesto en los artículos 129 y 520 del Código Penal que se declare la ilicitud y disolución del partido político ASKATASUNA, ya ilegalizado y cancelada su inscripción en el registro de Partidos Políticos por la Sala 61 del Tribunal Supremo, junto con el comiso conforme al artículo 127 de los efectos intervenidos que tuvieren relación con el delito cometido

    El Ministerio Fiscal retiró la acusación respecto a Nazario Eloy y Aquilino Gustavo, solicitando su absolución de los delitos inicialmente acusados.

    · Las defensas de los acusados solicitaron su absolución, al estimar que los hechos realizados por sus representados no podían ser constitutivos de delito. De las pruebas practicadas han quedado acreditados los siguientes hechos, que se declaran HECHOS PROBADOS:

    ETA es una organización terrorista, que mediante el empleo de acciones armadas contra personas y bienes pretende imponer la independencia del País Vasco del resto de España. Esta organización ha tratado de estar presente en el ámbito institucional sirviéndose hasta 1998 del partido político HERRI BATASUNA.

    A lo largo del año 1998 se abrieron distintos procedimientos penales por integración o colaboración con la organización terrorista ETA, dirigidos, por reputar que formaban parte o colaboraban con ella:

  3. Contra los miembros de la Mesa Nacional de HERRI BATASUNA, por la cesión de los espacios de propaganda electoral a ETA.

  4. Contra los miembros de la KOORDINADORA ABERTZALE SOCIALISTA (KAS).

  5. Contra el diario EGIN.

    Ello provocó que fuese surgiendo el temor de que podía llegar a ser ilegalizada HERRI BATASUNA, lo que iba en contra del interés de la organización ETA., en intervenir en el espacio político, a través de este partido político. Desde el entorno de ETA vinculado a HERRI BATASUNA se buscaron mecanismos para hacer frente a esta situación, y se decidió disponer de dos instrumentos: un nuevo partido político y una agrupación electoral.

    Siguiendo este diseño el 7 de agosto de 1998 doce personas, y entre ellas Maximo Mateo, como presidente, y Maximiliano Torcuato como secretario, otorgaron como promotores el acta constitucional de un nuevo partido político, ante el notario de Bilbao Sr. Manzano Malaxevarría.

    Este partido político lo denominaron ASKATASUNA. La redacción de sus estatutos se llevó a cabo, siguiendo el modelo de HERRI BATASUNA y sin establecer diferencia alguna. El 31 de agosto de 1998 se realizó, a través de la letrada Sra. Gloria Guadalupe, su inscripción en el registro de partidos políticos del Ministerio de Interior. Como domicilio se fijó el particular de Maximo Mateo, en la PLAZA000 NUM026

    - NUM027 NUM028 de Bilbao.

    Finalmente en una asamblea general de HERRI BATASUNA, que se celebró el 1 de septiembre de 1998 en Oyarzun, Guipúzcoa, se decidió utilizar la agrupación electoral para concurrir a las elecciones autonómicas de 25 de octubre de 1998. Así que el 3 de septiembre de 1998 se presentó la agrupación electoral EUSKAL HERRITARROK en...

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