STSJ Murcia 574/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución574/2012
Fecha13 Julio 2012

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00574/2012

RECURSO nº 134/2006

SENTENCIA nº 574/2012

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA:

SECCION PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

María Consuelo Uris Lloret

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

Han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 574/2012

Murcia, a trece de julio de dos mil doce.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 134/2006, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, y referido a adaptación del Plan General Municipal de Ordenación de Murcia a la Ley del Suelo de la Región de Murcia.

Parte demandante:

Ilustre Colegio Oficial de Arquitectos de Murcia, representado por el Procurador D. Francisco Javier Berenguer López y dirigido por el Letrado D. Joaquín Ortega Martínez.

Parte demandada:

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Parte codemandada:

Ayuntamiento de Murcia, representado por la Procuradora Dña. Josefa Gallardo Amat y dirigido por la Letrada Dña. Ana María Vidal Maestre. "Castillo de Larache, S.L.", representada por la Procuradora Dña. María Luisa Lozano Méndez y dirigida por el Letrado D. Pedro Luis Cortés Guardiola.

"Lo Navarro de Murcia, S.A.", representada por el Procurador D. Santiago Sánchez Aldeguer y dirigida por el Letrado D. Mariano Cánovas Muñoz.

"General Atlantic Business, S.A.", representada por la Procuradora Dña. Juana María Guirao Lavela y dirigida por el Letrado D. Higinio Pérez Mateos

Actos administrativos impugnados:

-Orden resolutoria del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 26 de diciembre de 2005, relativa a la aprobación definitiva de la adaptación del Plan General Municipal de Ordenación de Murcia a la Ley del Suelo.

-Orden resolutoria del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 15 de mayo de 2006, de toma de conocimiento de la subsanación de deficiencias relativas a la normativa urbanística de la adaptación del Plan General Municipal de Ordenación de Murcia y Normas Urbanísticas.

-Orden resolutoria del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 20 de julio de 2006, relativa a la aprobación definitiva de los ámbitos suspendidos de la adaptación del Plan General Municipal de Ordenación de Murcia a la Ley del Suelo de la Región de Murcia.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se anulen y dejen sin efecto las resoluciones recurridas por no ser conformes a derecho.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 17 de

marzo de 2006, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación, solicitando las codemandadas la imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 6 de julio de 2012, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según resulta del expediente administrativo, por acuerdo plenario del Ayuntamiento de

Murcia de 28 de abril de 2004 se aprobó inicialmente el Proyecto de Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia a la legislación del suelo de la Región de Murcia. En la Memoria Justificativa del documento de aprobación inicial se señalaba que se consideraba legislación regional la Ley 1/2001, del Suelo de la Región de Murcia, con la incorporación de los cambios definidos por las dos sucesivas leyes que modificaban a aquella, esto es, la Ley 2/2002 y la Ley 2/2004. También se señalaba como planteamiento de la Adaptación la "concentración del esfuerzo en los temas de la Huerta Tradicional". Por acuerdo plenario de 28 de abril de 2005 se aprobó provisionalmente la adaptación. Remitido el expediente a la Comunidad Autónoma para su aprobación definitiva, se emitió informe por la Jefe del Servicio de Urbanismo en fecha 7 de noviembre de 2005 en el que se recogían determinadas observaciones. La Comisión de Coordinación de Política Territorial en sesión de 11 de noviembre dictaminó que con anterioridad a la aprobación definitiva debían subsanarse las siguientes deficiencias:

"a) La terminología de la normativa debe adaptarse a la establecida en la Ley Regional del Suelo, en particular la relativa al régimen del suelo urbanizable y los conceptos de aprovechamiento de referencia y resultante, ámbito de actuación y sector, sistemas generales, etc.

  1. La recalificación del suelo agrícola productivo como suelo no urbanizable Inadecuado debe justificarse expresamente, especialmente el suelo de nuevos regadíos del Trasvase que serían objeto de protección específica por su propia legislación, debiendo recabarse al efecto nuevo informe de la Consejería de Agricultura.

  2. Deben aportarse cómputos de las distintas clases y categorías de suelo resultantes tras la adaptación, así como de los estándares resultantes de Sistemas Generales de Espacios Libres y Equipamientos por la reclasificación de nuevos ámbitos de suelo urbano.

  3. Deben establecerse limitaciones a la aplicación del régimen transitorio en suelo urbanizable sin sectorizar, estableciendo indicadores objetivos de su transformación o consolidación, conforme a lo dispuesto en el art. 83 de la Ley 1/2001 .

  4. Los planos de ordenación deben identificar con código alfanumérico las distintas clases y categorías de suelo, manteniendo la coherencia y sistemática del Plan General vigente.

  5. Las determinaciones introducidas en el acuerdo de aprobación provisional que supongan alteración sustancial de aprovechamiento o de la clasificación del suelo serán objeto de nueva exposición pública.

  6. Se deberá recoger con precisión el ámbito del Sistema General Aeroportuario definido en el Plan Director que resulte aprobado por el Ministerio de Fomento y sus viales de acceso.

  7. Se deberán atender, en lo que resulte procedente, las indicaciones de los informes sectoriales solicitados a las Direcciones Generales de Cultura, de Carreteras, de Regadíos y Desarrollo Rural, de Industria Energía y Minas, de Ordenación del Territorio y Costas, Demarcación de Carreteras del Estado, Dirección General de Ferrocarriles y ADIF. Y tener en cuenta la alegación presentada por la Sociedad Estatal Aguas del Segura."

Aportada determinada documentación al expediente, por Orden de 26 de diciembre de 2005 se aprobó definitivamente la adaptación, salvo en lo concerniente a los ámbitos NB de suelo agrícola productivo, SB-1 de Bordes Serranos de Suelo urbanizable sin sectorizar -en cuanto a la aplicación de la alternativa B-, el de los Planes Especiales para transformación de usos en el área SD-CNC y el delimitado como Sistema General de Abastecimiento de la balsa de regulación del ramal Corvera- Sucina, cuya aprobación definitiva quedó suspendida hasta tanto fueran subsanadas las deficiencias apuntadas en el informe técnico emitido por la Comisión de Coordinación de Política Territorial en sesión de 11 de noviembre de 2005, con las indicaciones hechas por dicha Comisión y que se recogen en el antecedente cuarto de la Orden.

Por acuerdo plenario de 23 de febrero de 2006 el Ayuntamiento demandado aprobó el Texto de las Normas Urbanísticas, remitiéndose a la Comunidad Autónoma. Por Orden Resolutoria del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 15 de mayo de 2006 se consideraron subsanadas las deficiencias señaladas y se procedió a la toma de conocimiento de la subsanación, con exclusión expresa de la referencia contenida en el artículo 6.3.4. "Bordes Serranos con aptitud residencial (SB1)" a la alternativa B, cuya suspensión se mantenía hasta su aprobación definitiva.

Por último, se dictó por el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes Orden resolutoria de 20 de julio de 2006, relativa a la aprobación definitiva de los ámbitos suspendidos de la adaptación del Plan General Municipal de Ordenación de Murcia a la Ley del Suelo de la Región de Murcia.

El Colegio de Arquitectos de Murcia interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la Orden de 26 de diciembre de 2005. Posteriormente, solicitó la ampliación a las Órdenes de 15 de mayo y de 20 de julio de 2006, a lo que accedió esta Sección mediante auto de 31 de mayo de 2007 .

En la demanda se alega que las resoluciones recurridas son nulas por los siguientes motivos:

Por infringir los principios que han de inspirar los actos administrativos.

Por contravenir la "adaptación" aprobada la legislación sobre el suelo, tanto la estatal como la regional.

Por contravenir esa adaptación el tenor de los informes sectoriales cuya ignorancia genera la inviabilidad de ejecución de la misma.

SEGUNDO

En lo que se refiere al primer motivo del recurso, alega el colegio demandante que las resoluciones son incongruentes, lo que da lugar a una parte dispositiva de las mismas contradictoria e incomprensible. Así, en cuanto a la Orden de 26 de diciembre de 2005 dice la parte actora que en su relato de antecedentes resulta "demoledora" respecto del documento de adaptación presentado por...

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