STSJ Murcia 757/2012, 7 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución757/2012
Fecha07 Septiembre 2012

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00757/2012

RECURSO nº. 137/08

SENTENCIA nº. 757/12

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Ascensión Martín Sánchez

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 757/12

En Murcia, a siete de septiembre de dos mil doce.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 137/08, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 3.084,39 euros y referido a: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Parte demandante:

D. Segundo, representado por la Procuradora Dª. Josefa Gallardo Amat y defendido por el Letrado

D. Julio Frigard Hernández.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 13 de diciembre de 2007, que desestima la reclamación económico-administrativa número NUM000, sobre su solicitud de rectificación de autoliquidaciones correspondientes al IRPF ejercicios de 2003 a 2006, por entender el TEARM, que la incapacidad declarada judicialmente solo se refiere al ordenamiento civil. Pretensión deducida en la demanda:

Que en se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida y consecuentemente por la Administración se rectifiquen sus autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios de 2003 a 2006, por los motivos y fundamentos expuestos en la presente demanda. Y condena en costas.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día

13-03-2008, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 26-07-2012.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpone el actor el presente recurso contencioso administrativo frente a la Resolución

del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 13 de diciembre de 2007, que desestima la reclamación económico- administrativa número NUM000, sobre su solicitud de rectificación de autoliquidaciones correspondientes al IRPF ejercicios de 2003 a 2006, por entender el TEARM, que la incapacidad declarada judicialmente solo se refiere al ordenamiento civil.

El TEARM señala en su resolución que la incapacidad en grado superior al 65% reconocida al recurrente por un Juzgado de lo Social, no cumple los requisitos del Art. 70 del RD 1775/2004, conforme a la Consulta de la Dirección General de Tributos nº 1459/01 de 12 de julio y el Art. 23 de la LGT .

Alega el actor como fundamentos de su recurso, que fue declarado en situación de incapacidad reconociéndole una minusvalía física mediante sentencia del Juzgado de lo Social nº uno de Cartagena, en fecha 25 de junio de 2002 en el proceso nº 437/2002, que declaro al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 137,4 de la ley General de la Seguridad Social .

Y señala que la Administración Tributaria le aplico la minusvalía del 33%, la del primer tramo superior al 33% pero inferior al 65%. Y luego solicito las rectificaciones de las autoliquidaciones no prescritas.

Y solicita se estime el recurso y se anule la liquidación provisional. Y solicita se estime el recurso.

Entiende la Administración demandada que debe desestimarse el recurso contencioso administrativo formulado, por ser ajustada a derecho la resolución recurrida, ya que no se dan los requisitos exigidos por el art. 70 del Reglamento del Impuesto aprobado por RD 1775/2004, de 30 de julio para la procedencia de la deducción. Y la declaración de incapacidad es la recogida en el Art. 199 y 220 del CC . Y señala la Consulta de la Dirección General de tributos de 12 de julio de 2001. Y solicita se desestime el recurso y con costas.

SEGUNDO

El A rt. 70Adel RD 1775/2004 de 30 de julio por el que se aprobó el Reglamento de la ley reguladora del IRPF, establece:

Acreditación de la condición de discapacitado y de la necesidad de ayuda de otra persona o de la...

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