STSJ Murcia 748/2012, 25 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución748/2012
Fecha25 Julio 2012

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00748/2012

ROLLO DE APELACIÓN nº. 97/12

SENTENCIA nº.748 /12

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Ascensión Martín Sánchez

D. Fernando Castillo Rigabert

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 748/12

En Murcia a veinticinco de julio de dos mil doce.

En el rollo de apelación nº 97/12 seguido por interposición de recurso de apelación contra sentencia nº 565/11 de fecha veintisiete de diciembre de 2011, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de CARTAGENA dictada en el recurso contencioso administrativo nº. 283/2009, en el que figuran como parte apelante el Excmo. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA representado por la Procuradora Dª Mª Asunción Mercader Roca y asistido por el letrado D. Miguel Fernández Gómez y como parte apelada la mercantil BLUGIA SL representado por el Procurador D. Juan Andrés Jiménez Muñoz y asistido por el letrado D. José Luis Bianchi Valcarce y sobre contratación administrativa, en cuantía de 390.000#; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de CARTAGENA, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 19-07- 2012.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la recurrente la mercantil BLUGIA SL contra el Decreto del Concejal de Hacienda, Personal, Régimen General y Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena de 25 de febrero de 2009, por el que se acordaba elevar a definitiva la adjudicación provisional de contrato de arrendamiento de 100 ordenadores de bolsillo (GPS multimedia), incluyendo su mantenimiento y actualización a la empresa CATALIA DIGITAL SL en 390.000#/2 años.

La recurrente alegaba:

-Nulidad absoluta de la adjudicación provisional por vulneración radical del procedimiento al no haberse suspendido el procedimiento por haberse interpuesto un recurso especial en materia de contratación.

- Que se había apreciado Baja temeraria, cuando ahora se denomina "valores desproporcionados".

-Excepcional circunstancia de la duplicación del precio del contrato desde el año 2008.

-Indebida adjudicación por incumplimiento de las cláusulas del contrato y desviación de poder.

Y solicitaba con carácter principal se declárese nulas las adjudicaciones provisional y definitiva por vulneración del procedimiento. Y otras con carácter subsidiario.

El recurrente solicitaba la declaración de nulidad del acto administrativo impugnado al haberse vulnerado las normas del procedimiento, y tratarse de un contrato de cuantía igual o superior a 133.000# o 211.000#.

El Juzgador acoge el primer motivo alegado por la actora, tras estudiar el recurso especial en materia de contratación, Art. 37 de la ley de Contratos del Sector publico, ley 30/2007, actual 310 y sgts tras la entrada en vigor de la nueva ley 34/2010, LCSP.

Y considerar que es un contrato armonizado conforme a la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo de 21 de diciembre, por ser de suministro conforme el Art. 266 de la LCSP .

Y por tanto formulado el recurso especial en materia de contratación por la actora Blugia SL, el día 20 -02-2009, (folio 145 del expediente administrativo) no se suspendió la tramitación del expediente de contratación y se continuo con la adjudicación definitiva a la mercantil CATALIA Digital SL, el siguiente 25 de de febrero de 2009, en acuerdo notificado el día 16 de marzo de 2009, formalizándose el 23 de marzo de 2009.

Y acuerda:

  1. La nulidad del contrato suscrito y b)La retroacción del expediente de contratación al momento inmediatamente posterior a la interposición del recurso especial interpuesto por BLUGIA SA. (Sentencia apelada fundamento jurídico tercero).

El apelante el EXCMO. Ayuntamiento de CARTAGENA alega:

-Incongruencia omisiva de la sentencia, y que el Juzgador aplica un Art. el 37, conforme a la nueva ley 34/2010, que no estaba en vigor en la fecha del contrato y se vulnera el principio de legalidad. Y que constituiría un error no invalidante y se llegaría a la misma solución si expresamente se hubiera resuelto el recurso.

-Y que la recurrente efectúo una oferta económica en baja temeraria, cuestión que debería haber analizado el Juzgador en primer término.

- Que la actora la mercantil BLUGIA SL interpone el recurso contra el Decreto del Concejal de Hacienda, Personal, Régimen General y Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena de 25 de febrero de 2009, por el que se acordaba la adjudicación provisional de contrato de arrendamiento de 100 ordenadores de bolsillo (GPS multimedia), incluyendo su mantenimiento y actualización, sin acreditar la baja temeraria en que incurrió.

Y que la sentencia obliga a la Administración Local apelada a retrotraer actuaciones cuando existe una clara baja temeraria, por lo que procede revocar la sentencia estimar la baja temeraria y resolver sobre el fondo por economía procesal. Y se confirme al acto administrativo impugnado.

Y suplica se estime el recurso y se revoque la sentencia apelada y declare la conformidad a derecho del acto administrativo impugnado. La parte apelada la mercantil BLUGIA SL se opone al recurso y muestra parte en recurso. Y mantiene la conformidad a derecho de lo resuelto en la sentencia apelada. Pero que no se opone a que se entre a conocer del fondo del asunto, porque estaba predestinado a la adjudicataria que carecía de solvencia económica. Y que se justifico que no se oferto en baja temeraria. Y señala:

-Inexistencia de desproporción y de riesgo económico o para el suministro.

-Ausencia de información relevante.

-Inexistencia de informe técnico. Y solicita se desestime el recurso y se confirme la sentencia de apelación con imposición de costas.

SEGUNDO

Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los contenidos en la presente resolución.

Es bien sabido que el recurso de apelación versa sobre la sentencia recurrida que debe ser objeto de crítica. Como señala la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 1998 y 22 de junio de 1999, el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia, de tal modo que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR