STSJ Comunidad de Madrid 717/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución717/2012
Fecha29 Junio 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0003783

Recurso de Apelación 603/2012

Recurrente : AMBOSORES, S.L.

PROCURADOR D./Dña. SILVIA VAZQUEZ SENIN

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

PROCURADOR D./Dña. MONTSERRAT RODRIGUEZ RODRIGUEZ

JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 1 DEL SECTOR SUP. TO-1

PROCURADOR D./Dña. CRISTINA MARIA DEZA GARCIA

SENTENCIA Nº 717/2012

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D./Dña. ALFREDO ROLDÁN HERRERO

En Madrid a 29 de junio de 2012.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación número 603/2012, interpuesto por AMBOSORES SL, representada por la Procuradora Doña Silvia Vázquez Senil,, contra sentencia de cuatro de septiembre de 30-11-2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 15 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 8/2010; habiendo sido partes apeladas el Ayuntamiento de San Fernando de Henares (Madrid), representado por el Procurador de los Tribunales Doña Montserrat Rodríguez Rodríguez, y la Junta de Compensación SUPTO-1, Puente de San Fernando, representada por la procuradora Doña Cristina María Deza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-11-2011 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 15 de Madrid, dictó en el procedimiento ordinario número 8/2010 sentencia cuyo fallo desestima el recurso contencioso administrativo planteado contra resolución de 14 de diciembre de 2009 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Fernando de Henares por la que se aprobaba definitivamente el proyecto de reparcelación del SUP- TO-1, VE1 del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, y desestimaba la solicitud de la demandante de que se le tuviera como interesada en el proceso reparcelatorio en el ámbito de la Unidad de Ejecución 1 del Sector SUP -TO-1 y rectificar el proyecto de reparcelación aprobado de la Unidad de Ejecución 1 del Sector SUP -TO-1, de forma que se recoja y reconozca en el mismo la calificación de la parcela de origen 9-parcela de referencia catastral 5585126VK5758NO0O1OF - (y de la cuota que represente en las distintas parcelas de resultado sobre las que se produce la Subrogación) como de titularidad dudosa o controvertida, estableciendo que la asunción de la titularidad de los derechos derivados de dicha parcela a los Efectos de la tramitación del expediente le corresponde al Ayuntamiento de San Fernando de Henares hasta que se resuelva la contradicción.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por la representación de la recurrente arriba reseñada se formuló recurso de apelación en tiempo y forma, que tras ser admitido a trámite se sustanció a tenor de las normas procesales pertinentes ante el mismo Juzgado del que proceden estas actuaciones, que elevó las mismas a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante esta Sección Primera, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio . Al no solicitarse por la apelante el recibimiento del juicio a prueba, ni la celebración de vista o trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 28 de junio de 2012

Es ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ Magistrado de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia referida de fecha 30-11-2011, recaída en Procedimiento Ordinario 8/2010 tramitado en el juzgado de lo Contencioso administrativo número 15 de Madrid, sentencia que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del Ayuntamiento de San Fernando de Henares de fecha 14 de diciembre de 2009 de la Junta de Gobierno Local, de que se le tuviera a AMBOSORES SL, como interesada en el proceso reparcelatorio en el ámbito de la Unidad de ejecución 1 del Sector SUP -TO-1 y rectificar el proyecto de reparcelación aprobado de la Unidad de Ejecución 1 del Sector SUP -TO-1, de forma que se recoja y reconozca en el mismo la calificación de la parcela de origen 9- parcela de referencia catastral 5585126VK5758NO0O1OF y de la cuota que represente en las distintas parcelas de resultado sobre las que se produce la Subrogación) como de titularidad dudosa o controvertida, estableciendo que la asunción de la titularidad de los derechos derivados de dicha parcela a los Efectos de la tramitación del expediente le corresponde al Ayuntamiento de San Fernando de Henares hasta que se resuelva la contradicción.

La sentencia de instancia desestima la pretensión del recurrente con fundamento en que AMBOSORES SL, no acredita en ningún momento que se trate de la misma superficie, y que ambas fincas se solapen o superpongan, sino que lo que queda probado es que se trata de dos fincas independientes tanto registral como catastralmente

Declara la sentencia lo siguiente: "TERCERO. Pues bien, si el recurrente nos dice en su demanda que es propietario de una finca de 22454 metros cuadrados, y como hemos visto esa finca, con esa misma superficie la aportó a la Junta de Compensación de la UE2, resulta contradictorio, por no decir imposible, que más tarde, en el año 2009, se afirmara que una parte de esa finca, . Aproximadamente 3.865 metros cuadrados, se encuentran dentro del ámbito de la UE-1, a no ser que una y otra unidad se solapen o se superpongan, cosa que nadie sostiene.

Por consiguiente, y con fundamento en los actos propios de la recurrente, y sin necesidad de mayores argumentos, el recurso debería de ser desestimado.

QUINTO

Nos encontramos así ante dos fincas distintas tanto registral como catastralmente, acerca de cuya propiedad o titularidad no existe, en opinión del Juzgado, ni duda ni controversia, ya que nada en tal sentido se plantea por la recurrente.

Lo que se plantea, que es una cosa bien distinta, es que de la finca registral nº 448 que tendría según su criterio una cabida de 22454 metros cuadrados, y que fue aportada en su totalidad a la UE-2, una parte o porción, aproximadamente 3.865, se encontraría dentro del ámbito de la UE1, pero como respecto de esa cuestión no se ha demostrado que esto pueda ser así su pretensión, hecha valer además muy tardíamente tampoco podría acogerse " Por la apelante se alega que ha quedado acreditado que concurren las circunstancias necesarias para que se declare la parcela 9 como de titularidad controvertida o dudosa.

Por su parte las partes apeladas solicitan se desestime el recurso planteado y se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Son datos a tener en cuenta para resolver el recurso planteado que el Plan Parcial del Sector SUP-TOl de San Femando de Henares dividía el Sector en tres unidades de ejecución (UE-I, UE 2 y UE3). Su memoria recogía en su capítulo 5 la estructura de la propiedad de las parcelas integrantes del Sector (pág. 86), constando como propietario de la parcela catastral NUM000 con una superficie de 3865m2 la sociedad Chelverton Properties S.L. e incluida dentro de la UE-l, y como propietario de la parcela catastral 65, con una superficie de 19975 m2, la sociedad Maras Inversiones y Proyectos S.L., (sociedad que presentó la iniciativa urbanística junto con otros propietarios, como propietaria de la parcela en el momento de redactarse el Plan Parcial, y que vendió la misma posteriormente a la demandante) e incluida dentro de la UE 2. Dicho Plan Parcial no fue impugnado ni por la entonces propietaria (que, como decimos, lo presentó al Ayuntamiento para su tramitación), ni posteriormente por Ambosores.

La Junta de Compensación de la UE-2 se constituyó el día 26 de febrero de 2007 compareciendo a dicha constitución la recurrente quien aportó la finca registral nº448. La Junta de Compensación de la UE l, por su parte se constituyó dos días después con fecha 28 de febrero de 2007, compareciendo a dicho acto todos los propietarios integrantes del ámbito, a excepción de Luis Raso S.L., el cual se adhirió unos días más tarde. Tal y como consta en los Documentos 1 a 4 aportados, junto con la contestación a la demanda en dicho acto la mercantil Chelverton aportaba la finca registral número NUM003, la cual se correspondía con la parcela catastral n° NUM000 (referencia catastral NUM002 ), tal y como consta en la escritura de constitución (págs. 34 y 35) aportada como Documento n° 3 junto con la contestación a la demanda .

No es hasta dos años después de constituirse las Juntas de Compensación de la UEl y la UE-2, en febrero de 2009, cuando la demandante solicita que se le tenga como parte en la Junta de Compensación de la UE 1, ya que a su juicio una parte de la finca registral número 448, en concreto 3.865 m2, estaba incluida dentro de dicha unidad de ejecución, cuando lo cierto es que dicha finca ya se encontraba afecta a su totalidad al Proyecto de Reparcelación de la UE-2, constando en el Registro de la Propiedad certificación de dominio y cargas . Durante la tramitación del Proyecto de Reparcelación de la UE l la demandante presentó un escrito de alegaciones fuera de plazo ante el Ayuntamiento de San Femando de Henares solicitando tenerla como interesada en el expediente reparcelatorio de la UE-el, que se declarase el carácter dudoso o controvertido o de la titularidad de la parcela catastral 5585126VK5758N0001 OF, y que el Ayuntamiento asumiera su representación en el Proyecto de reparcelación.

A pesar de que las alegaciones fueron presentadas fuera de plazo, el Ayuntamiento contestó y desestimó las mismas aprobando definitivamente el proyecto...

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