STSJ Comunidad de Madrid 584/2012, 5 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución584/2012
Fecha05 Septiembre 2012

RSU 0006556/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00584/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0051070, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006556 /2011-P

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Inocencio

Recurrido/s: CALLFER SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MOSTOLES de DEMANDA 0000861 /2010

Sentencia número:584

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID, a cinco de septiembre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0006556/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. EUGENIO JESUS GARCIA VALENCIANO, en nombre y representación de Inocencio, contra la sentencia de fecha once de octubre de 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de Móstoles en sus autos número DEMANDA 0000861/2010, seguidos a instancia de Inocencio frente a CALLFER SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSE MANUEL TORRES MARTINEZ, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda interpuesta y se absolvía a la demandada de las pretensiones contra ella dirigidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. Inocencio ha trabajado para CALLFER S.A. con una antigüedad de 2 de agosto de 2004, finalizando la prestación de servicios en fecha 18 de noviembre de 2009.

  2. En fecha 13 de julio de 2010, presentó dos demandas con idéntico contenido. Una de las demandas fue repartida a este juzgado, dando lugar al presente procedimiento, siendo la segunda demanda repartida al juzgado de lo social nº 1 de esta localidad, dando lugar al procedimiento seguido con el nº 858/2010, que señaló el acto de juicio para el día 26 de octubre de 2011. En fecha 19 de abril de 2011, el actor desistió de su acción, mediante escrito presentado en el juzgado nº 1 de esta localidad, admitiéndose tal petición por auto de fecha 13 de mayo de 2011.

  3. En fecha 9 de marzo de 2011 por la empresa se presentó escrito poniendo de manifiesto la existencia de dos procedimientos con idéntico objeto, siendo el seguido en este juzgado posterior en número al seguido en el juzgado de lo social nº 1. Tras evacuar traslado del anterior escrito a la parte actora, se contestó por escrito de fecha 19 de abril, manifestando haber desistido del procedimiento nº 858/2010 del juzgado de lo social nº 1 de Móstoles.

  4. Inocencio ha percibido en concepto de "graficación" las siguientes sumas en las siguientes nóminas: noviembre de 2005, 6.518 #; julio de 2006, 2.890 #; diciembre de 2006, 3.022 #; junio de 2007, 7.266 #; noviembre de 2007, 3.520 #; junio de 2008, 3.165 #; noviembre de 2008, 2.810 #; julio de 2009, 2.721 #.

  5. En fecha 19 de mayo de 2011, por quien era titular a esa fecha del Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles se dictó sentencia estimando la pretensión de otro trabajador, en reclamación de cantidad por gratificaciones de los meses de junio y noviembre de 2009 contra CALLFER S.A.

  6. En fecha 25 de marzo de 2011, por el titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles, se dictó sentencia desestimando una pretensión de condena similar a la ahora presentada, por otro trabajador.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de...

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