STSJ Comunidad de Madrid 372/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución372/2012
Fecha27 Abril 2012

RSU 0003927/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3927/2011

Sentencia número: 372/12

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARIA PAZ VIVES USANO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de abril de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3927/2011 formalizado por el Sr. Letrado D. VICTOR MANUEL AGÜERA MUÑIZ en nombre y representación de D. Jesús Luis contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, en sus autos número 6/2010, seguidos a instancia de la citada parte recurrente frente a SOPRA GROUP INFORMÁTICA, S.A., en reclamación por cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ VIVES USANO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Jesús Luis suscribió contrato de trabajo con la empresa NEWPATH CONSULTING, S.L. el 3 de mayo de 2000.

Se estableció un retribución de 5.000.000 pesetas en cláusula tercera tercera, y en la cláusula adicional. 4a se estableció:

"El trabajador percibirá una "Prima o Incentivo" de QUINIENTAS MIL pesetas/brutas anuales, que sé harán Se estableció una retribución de 5.000.000 pesetas en efectivas a finales de año, esta prima estará supeditada al cumplimiento del siguiente objetivo: Alcanzar una facturación mínima de QUINCE MILLONES de pesetas/brutas (sin impuestos) en los servicios prestados a clientes, con asistencia exclusiva del propios trabajador.

El período a considerar para el -cómputo de la facturación será el año natural contable, es decir, desde el 1 de enero a 31 de diciembre" (folio 45).

SEGUNDO

En enero de 2002, se le comunica que el salario a partir de 1 de enero de 2002 es de

35.285,42 euros anuales (folio 49), y con efectos-1 de julio de 2002 pasa a ser de 36.343,98 euros anuales y se le abona 1.645,57 euros en julio por horas realizadas en cliente (folio 50).

En junio de 2002, se le abona otra cantidad por horas extraordinarias y guardias (folio 51).

En los meses de mayo, julio y agosto de 2009, el actor realiza reclamaciones sobre la cláusula adicional 4a del contrato (folios 55 a 61).

TERCERO

El 29 de julio de 2002, se comunica y con efectos 1 de septiembre de 2002 que SOPRA GROUP INFORMATICA se subroga en la relación laboral que mantenía el actor con NEWPATH CONSULTING (folios 46 a 48).

CUARTO

El actor, en los años 2008 y 2009, está adscrito al Servicio Arquitectura Técnica de Telefónica. Está en este servicio con más empleados.

La propuesta para el ejercicio 2008 era de 2.010.260 euros y se emiten facturas por SOPRA GROUP a TELEFONICA (folios 144 a 152), y para el año 2009 fue de 1 811.436,36 euros y se emiten las facturas correspondientes.

QUINTO

Al actor no se le ha comunicado expresamente la supresión .de la cláusula adicional 4a.

SEXTO

El actor trabaja para TELEFONICA en los años 2008 y 2009 en el proyecto Migraciones Arquitectura; trabajan empleados externos e internos.

El actor nunca ha emitido facturas a TELEFONICA. Las facturas siempre las ha emitido la empresa de manera .global y no por empleado.

El año después de la subrogación nunca ha cobrado incentivo.

SEPTIMO

El actor sólo ha cobrado cantidades por objetivos una sola vez en el año 2001 y, desde entonces, no ha vuelto a percibir objetivos.

Siempre ha trabajado con más personas.

OCTAVO

Se presenta papeleta de conciliación ante el SMAC el 12.11.2009, se celebra sin efecto el

1.12.2009 y se presenta demanda el 30.12.2009.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Jesús Luis frente a SOPRA AGROUP INFORMÁTICA, S.A.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 21 de julio de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 11 de abril de 2012 señalándose el día 25 de abril de 2012 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante recurre en suplicación contra la sentencia...

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