STSJ Galicia 755/2012, 16 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución755/2012
Fecha16 Mayo 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00755/2012

PONENTE: DÑA. DOLORES RIVERA FRADE

RECURSO: RECURSO DE APELACION 573/2011

APELANTE: Darío, Ángeles, Eugenio

APELADA: CONSELLERIA DE FACENDA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

DOLORES RIVERA FRADE.- Pta.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, dieciséis de mayo de dos mil doce.

En el RECURSO DE APELACION 573/2011 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por D/DÑA Darío, Ángeles, Eugenio, representada por el/la Procurador/a D./DÑA. CONCEPCION PEREZ GARCIA, dirigida por el/la letrado/a D./DÑA. ADOLFO BODADILLA PEREZ, contra la SENTENCIA, de fecha 13 de julio de 2011 dictada/o en el procedimiento Abreviado 778/2010 por el JDO. DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO Núm. 1 de los de SANTIAGO DE COMPOSTELA sobre INTEGRACION EN ESCALA SUPERIOR. Es parte apelada la CONSELLERIA DE FACENDA, representada y dirigida por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. DOLORES RIVERA FRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que, con desestimación del recurso-administrativo, presentado por D. Darío, D. Ángeles

, D. Eugenio contra las tres resoluciones de fecha 17 de septiembre de 2010 de la Dirección Xeral de la Función Pública de la Conselleria de Facenda de la Xunta de Galicia que resuelve los Recursos de Reposición interpuestos por los recurrentes contra la Orden de 4 mayo de 2010 de la Conselleria de Facenda, que resuelve la integración del personal relacionado en el Anexo I y la no Integración del relacionado en el Anexo II; debo declarar y declaro la conformidad a derecho de los actos administrativos recurridos; no haciendo expresa condena respecto de las costas causadas en este juicio " SEGUNDO .- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Darío, Ángeles y Eugenio recurren en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Santiago de Compostela en los autos de procedimiento abreviado número 778/10, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra tres resoluciones dictadas por la Dirección Xeral da Función Pública de 17 de septiembre de 2010, desestimatorias de los recursos de reposición interpuestos contra la Orden de 4 de mayo de 2010 de la Consellería de Facenda que resuelve la integración en las escalas de inspección y subinspección urbanística del personal relacionado en el Anexo I y la no integración del relacionado en el Anexo II, incluyendo entre estos últimos a los recurrentes.

La razón en virtud de la cual la Administración demandada denegó a los recurrentes, todos ellos poseedores del título de arquitectos técnicos en ejecución de obras, que prestaron servicios como funcionarios interinos desempeñando puestos de vigilantes urbanísticos en la Xunta de Galicia, ha sido porque no reunían todos los requisitos que exige la normativa para tal integración, pues fueron nombrados funcionarios de carrera del cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, Escala de arquitectos técnicos, por Orden de 6 de mayo de 2003, y por tanto, una vez entrada en vigor la Ley 9/2002 de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

La cuestión litigiosa que se trae a esta alzada se centra en interpretar el alcance de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2002, pues mientras que los recurrentes insisten en que el legislador no exige para la integración solicitada que el funcionario ostente la condición de funcionario de carrera en la fecha de entrada en vigor de la Ley 9/2002, sin embargo en la sentencia de instancia se acoge la postura de la Administración, argumentando la juzgadora "a quo" que si bien los recurrentes cumplían los requisitos de poseer el título de arquitectos técnicos y desempeñar el puesto de vigilantes urbanísticos en el momento de la entrada en vigor de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección de medio rural de Galicia, sin embargo no eran funcionarios de carrera en fecha 1 de enero de 2003, fecha de entrada en vigor de la Ley 9/2002, en la que los actores ocupaban puestos de vigilantes urbanísticos en condición de interinos.

SEGUNDO

El recurso ha de ser desestimado, aceptando esta Sala los argumentos que se recogen en la sentencia de instancia para rechazar los motivos de impugnación invocados por los recurrentes en esa primera instancia frente a la resolución objeto de recurso. Y aunque estos motivos de impugnación han sido reproducidos nuevamente en esta segunda instancia sin ir acompañados de una crítica motivada de los fundamentos en que la sentencia apelada se basó para rechazarlos -actuación contraria a la doctrina jurisprudencial expresada, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 1999 -, ello no impide entrar en el análisis de la cuestión de fondo teniendo en cuenta que la sentencia de instancia para llegar a la solución desestimatoria del recurso, emplea y acepta los motivos de oposición esgrimidos por la Administración demandada. Por esta razón, y para rechazar tales argumentos, al actor en muchos casos, solo le queda insistir en la alzada en los que ha invocado en el escrito de demanda y en el acto de juicio oral para hacer valer sus pretensiones.

Entrando en el estudio de la cuestión de fondo que enfrenta a las partes en este procedimiento, decir en primer lugar que por medio de la disposición adicional segunda de la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, se modificaron los artículos 3 y 4 de la Ley 12/1992, de 9 de noviembre, de Creación de Determinadas Escalas de Personal Funcionario al Servicio de la Xunta de Galicia .

En virtud de tal modificación se crearon las escalas de inspección y subinspección urbanística: Escala de inspección urbanística, que pasó a desarrollar las funciones de dirección y ejecución de la actividad de inspección y control del cumplimiento de la normativa urbanística en los actos de edificación y uso del suelo que se realicen en la Comunidad Autónoma; y para cuyo acceso es necesario estar en posesión del título de licenciado en derecho o arquitecto superior y superar el proceso selectivo que se determine reglamentariamente.

Y la Escala de subinspección urbanística, que pasó a desarrollar las funciones de ejecución de la actividad de inspección y control del cumplimiento de la normativa urbanística en los actos de edificación y uso del suelo que se realicen en la Comunidad Autónoma, y para cuyo acceso es necesario estar en posesión del título de aparejador, arquitecto técnico o ingeniero técnico de obras públicas y superar el proceso selectivo que se determine reglamentariamente.

En cuanto al personal funcionario de carrera que venía desempeñando las funciones propias de la inspección y de la subinspección urbanística, la Disposición transitoria segunda de la Ley 15/2004 contempló la posibilidad de su integración en estas Escalas, disponiendo que:

" 1. Podrán integrarse en la escala de inspección urbanística los funcionarios de la Administración autonómica del grupo A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR