STSJ Galicia 4422/2012, 5 de Septiembre de 2012

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2012:7313
Número de Recurso2955/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4422/2012
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2955/09-PM

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a cinco de septiembre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 2955/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LUIS FERNANDO ARBONES MACIÑEIRA, en nombre y representación de EULEN,S.A., contra la sentencia de fecha tres de abril de dos mil nueve, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en sus autos número DEMANDA 218/2007, seguidos a instancia de Jose Ignacio frente a EULEN,S.A., en reclamación por RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. -El demandante, Don Jose Ignacio, viene prestando servicios laborales para la empresa "EULEN, SA", desde el 14.01.1992, con la categoría de Oficial 1a de Mantenimiento (hechos no controvertidos). 2.-La relación laboral entre las partes se rige por el Convenio Colectivo del Sector de la Industria Siderometalúrgica. Dicha norma fue objeto de revisión salarial en febrero de 2006, fecha en la que se aprobó el incremento de las tablas salariales para ese año (prueba documental parte actora). 3.- El actor venía percibiendo una cantidad mensual de 150 euros, en concepto de "incentivo no consolidable". Desde el mes de febrero de 2006, la demandada procedió a disminuir dicha cuantía, que quedo reducida a 100 euros mensuales (nóminas del actor). 4.-El demandante reclama la diferencia entre la cantidad percibida por tal concepto (100 euros mensuales) y que la que debería percibir (150 euros mensuales), correspondiente a las mensualidades de febrero de 2006 a febrero de 2009, por un total de 1.850 euros. 5.-El demandante presento papeleta de conciliación el día 23/02/2007, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el día 07/03/2007, con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DON Jose Ignacio, contra la empresa "EULEN, S.A.", debo declarar y declaro haber lugar a ella, condenando a la entidad demandada a que le abone al actor la cifra de 1.850 euros, por los conceptos indicados en el hecho probado cuarto de la presente resolución.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandado, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por D Jose Ignacio contra la empresa EULEN SA y declaro haber lugar a la misma, condenando a la demandada a que le abone al actor la cantidad de 1850 euros, por los conceptos indicados en el hecho probado cuarto.

Se alza en suplicación la representación procesal de la empresa EULEN SA interponiendo recurso en base a un único motivo, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la LPL en el cual denuncia infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La empresa recurrente en el único motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la LPL denuncia infracciones jurídicas, concretamente denuncia infracción de lo establecido en el artículo 26.5 del ETT en relación con lo establecido en el convenio colectivo del sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de la Coruña; alegando en esencia que en supuestos como el presente está bien aplicada la figura de la absorción y compensación, tal y como ha hecho la empresa. por ello estima que la sentencia incurre en error al entender que no existe entre los conceptos retributivos la homogeneidad que se precise para que quepa la absorción y compensación practicada por la empresa. que el actor en las doce mensualidades que disfruto de vacaciones, percibió un concepto retributivo denominado "incentivo no consolidable " que también fue percibido en el mes de enero del año 2006 y que fue reducido en 50 euros, con motivo de la revisión salarial del nuevo convenio operada en febrero de 2006.

En ese momento la empresa, con motivo de la revisión salarial del convenio procedió a reducir la mejora individual,...

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