STSJ Castilla y León 1552/2012, 18 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1552/2012
Fecha18 Septiembre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID C/ ANGUSTIAS S/N

Sección 3ª

SENTENCIA: 01552/2012

N56820

N.I.G: 47186 33 3 2012 0101178

RECURSO DE APELACION 0000396 /2012

Sobre: EDUCACION Y UNIVERSIDADES

De Cecilia

Contra DIECTOR GENERAL R.R.H.H. CONSEJERIA DE EDUCACION JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Representación LETRADO DE LA COMUNIDAD

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a dieciocho de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1552/12

En el recurso de apelación núm. 396/12 interpuesto contra la Sentencia de fecha 16 de enero de 2012 dictada en el procedimiento abreviado núm. 461/10 seguido en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valladolid, en el que son partes: como apelante doña Cecilia, que comparece en su propio nombre y derecho; y como apelada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Educación), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, sobre sanción en materia de personal.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó la Sentencia de fecha 16 de enero de 2012 por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Cecilia en su propio nombre y derecho contra la Resolución de 29 de Enero de 2010 de la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León en la que, resolviendo el expediente disciplinario incoado a la recurrente seguido con el nº NUM000 por la que se le declara responsable de una falta disciplinaria grave del artículo 82.o) de la Ley 7/2005 sancionada con dos meses de de suspensión de funciones, de otra falta disciplinaria grave del artículo 82.g) de la Ley 7/2005 sancionada con dos meses de de suspensión de funciones, y de otra falta disciplinaria muy grave del artículo 95.2.g) de la Ley 7/2005 sancionada con cuatro meses de de suspensión de funciones, acogiendo la causa de inadmisibilidad del recurso por extemporáneo, declarando que los actos administrativos impugnados son conformes a Derecho, por lo que deben mantenerse, todo ello sin que procediese establecer una especial condena en costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución doña Cecilia interpuso recurso de apelación solicitando se declare nula de pleno derecho la Resolución recurrida de 29 de enero de 2010, con devolución de doce nóminas del año 2010, más intereses legales y de demora, y la cantidad correspondiente por los daños morales y perjuicios causados.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso al mismo solicitando su desestimación íntegra, con imposición de costas a la parte apelante por ser procedente en Derecho.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2 º y 4º de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 28 de junio de 2012 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y una vez quedaron conclusos los autos se señaló para votación y fallo el día 17 de septiembre de 2012.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados habida cuenta el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y posiciones de las partes.

La sentencia objeto de apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Cecilia en su propio nombre y derecho contra la Resolución de 29 de Enero de 2010 de la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León en la que, resolviendo el expediente disciplinario incoado a la recurrente seguido con el nº NUM000 por la que se le declara responsable de una falta disciplinaria grave del artículo 82.o) de la Ley 7/2005 sancionada con dos meses de de suspensión de funciones, de otra falta disciplinaria grave del artículo 82.g) de la Ley 7/2005 sancionada con dos meses de de suspensión de funciones, y de otra falta disciplinaria muy grave del artículo 95.2.g) de la Ley 7/2005 sancionada con cuatro meses de de suspensión de funciones, acogiendo la causa de inadmisibilidad del art. 69 c) de la LJCA por haberse interpuesto el recurso fuera de plazo, por entender, en esencia, que la Resolución de 29 de Enero de 2010 de la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación fue notificada a la recurrente por correo con acuse de recibo de forma personal en fecha 23 de marzo de 2010, pues así se recoge expresamente en los citados acuses en los que figura como receptora la propia recurrente, fecha que marca el inicio del cómputo de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo, el cual tuvo entrada en el Juzgado Decano de los de Valladolid para proceder a su reparto en fecha 2 de julio de 2010, superando con creces en cualquier caso el plazo de dos meses, el cual, con arreglo a la doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo contenida en la sentencia de 15 de diciembre de 2005, se cuentan o computan desde (o "a partir de") el día siguiente al de la notificación del acto o publicación de la disposición, terminando el cómputo el mismo día (hábil) correspondiente del mes siguiente, añadiendo la jurisprudencia que "Cuando se trata de plazos de meses (o años) el cómputo ha de hacerse según el artículo quinto del Código Civil, de fecha a fecha, para lo cual, aun cuando se inicie al día siguiente de la notificación o publicación del acto o disposición, el plazo concluye el día correlativo a tal notificación o publicación en el mes (o año) de que se trate. El sistema unificado y general de cómputos así establecido resulta el más apropiado para garantizar el principio de seguridad jurídica. El cómputo del día final, de fecha a fecha, cuando se trata de un plazo de meses no ha variado y sigue siendo aplicable, según constante jurisprudencia recaída en interpretación del artículo 46.1 de la vigente Ley Jurisdiccional de modo que el plazo de dos meses para recurrir ante esta jurisdicción un determinado acto administrativo si bien se inicia al día siguiente, concluye el día...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR