STSJ Castilla y León 1518/2012, 6 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1518/2012
Fecha06 Septiembre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 002

VALLADOLID CASTILLA-LEON C/ ANGUSTIAS S/N

SENTENCIA: 01518/2012

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0102001

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001223 /2009 LP

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De: D/ña. METROVIALIA, S.A.

Abogado: LEOPOLDO MARCOS SANCHEZ

Contra: TEAR, CONSEJERIA DE HACIENDA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL)

SENTENCIA Nº 1518

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

Dª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a seis de septiembre de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 29 de mayo de 2009, que desestimó la reclamación número 37/116/08 presentada por la sociedad mercantil METROVIALIA, S.L. contra el acuerdo del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León de 15 de enero de 2008 por el que, en base a la comprobación de valores realizada en el expediente nº 1387/07, se le practicó a la misma la liquidación número 587/07, con un total a ingresar de 8782,16 euros, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, como consecuencia de la adquisición de una finca efectuada en escritura pública de 8 de junio de 2005.

Son partes en dicho recurso: Como recurrente: La sociedad mercantil METROVIALIA, S.L., representada por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendida por el Letrado Sr. Marcos Sánchez.

Como demandada: Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en la misma, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que estimándolo íntegramente:

a.- Se anulen, revoquen o dejen sin efecto, como contrarias a derecho, las liquidaciones y resoluciones recurridas, así como todos los actos que se hubieren dictado con posterioridad en ejecución de las mismas, imponiéndose a la Administración demandada las costas del procedimiento.

b.- Se ordene, en su caso, la indemnización a cargo de la Administración demandada de los gastos de los avales bancarios que la recurrente hubo de prestar para obtener la suspensión de la ejecución de los actos recurridos en vía administrativa y jurisdiccional, así como de los gastos de las tasaciones periciales tramitadas en sede administrativa desarrolladas a instancia de la Administración demandada en ejecución de las resoluciones recurridas, y ello en orden a reponer a la misma en la situación inicial previa a la notificación de las liquidaciones recurridas, según los artículos 32,2 y 71, apartados b ) y d) de la Ley 29/1998 y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este particular ( Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 2 de febrero de 1988, Ar. 645, de 3 de abril y 13 de octubre de 1990, Ar. 2774 y 8108, y de 18 de enero de 1995, Ar. 89); incluyendo, además, en el importe de dicha indemnización, para garantizar la completa indemnidad del recurrente, el importe de los intereses de demora correspondientes a la cantidad satisfecha por gastos de aval y los honorarios profesionales satisfechos a los letrados que han intervenido en la defensa del recurrente ( sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de febrero de 2004, JT 1031/2004, recurso número 317/2003 ).

c.- Se ordene la devolución de los ingresos que por el concepto reclamado hubiera efectuado, en su caso, la demandante, con los intereses de demora correspondientes desde la fecha del ingreso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley General Tributaria .

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Administración codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia en la que se desestime el recurso interpuesto contra la Resolución de 29 de mayo de 2009 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, declarando la misma conforme a derecho.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se concedió a las partes trámite para la presentación de conclusiones.

QUINTO

Presentado el escrito correspondiente por todas las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día cuatro de septiembre.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la sociedad mercantil METROVIALIA, S.L. recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León, de 29 de mayo de 2009, que desestimó la reclamación número 37/116/08 presentada por aquélla contra el acuerdo del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León de 15 de enero de 2008 por el que, en base a la comprobación de valores realizada en el expediente nº 1387/07, se le practicó a la misma la liquidación número 587/07, con una cantidad total a ingresar de 8782,16 euros, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, como...

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