STSJ Islas Baleares 587/2012, 4 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Septiembre 2012
Número de resolución587/2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00587/2012

SENTENCIA

Nº 587

En la ciudad de Palma de Mallorca a cuatro de septiembre de dos mil doce.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila

    MAGISTRADOS

  2. Pablo Delfont Maza

    Dª Carmen Frigola Castillón

    Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 283 de 2008, seguidos entre partes; como demandante, D. Jorge, representado por el Procurador Sr. Cerdó, y asistido por el Letrado Sr. Mir; como demandada, el Consell Insular de Mallorca, representado por la Procuradora Sra. Vidal, y asistido por el Letrado Sr. Barceló; y como codemandada, el Ayuntamiento de Andratx, representado por el Procurador Sr. Carrión, y asistido por el Letrado Sr. de Caso.

    El objeto del recurso es la resolución del Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, adoptado en sesión celebrada el 3 de septiembre de 2008, por el que se desestimaba el recurso de alzada presentado contra la resolución de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, en adelante CIOTUPH, adoptado en sesión celebrada el 26 de abril de 2007, por el que se aprobaban definitivamente, pero parcialmente, las Normas Subsidiarias del término municipal de Andratx.

    La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

    Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto el 17 de marzo de 2008 contra la desestimación presunta del recurso de alzada, siendo admitido a trámite, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo el 19 de junio de 2008. El 17 de octubre de 2008 se solicitó la ampliación del recurso contencioso-administrativo a la desestimación expresa del recurso de alzada, siendo así acordado el 23 de enero de 2009. El 6 de febrero de 2009 el Tribunal recibió el expediente y el día 10 siguiente dio traslado del mismo a la parte recurrente para que formalizase la demanda, habiéndose interesado su completación, lo que así fue acordado, dándose nuevo traslado para formalizar la demanda el 13 de mayo de 2009, pero nuevamente se suscitó incidencia en relación al expediente y su completación real o no, todo ello en relación con el expediente administrativo obrante en el recurso contencioso-administrativo número 421/2007. Una vez solventada esa última incidencia, el 26 de mayo de 2009 se dio traslado a la parte actora para que formalizase la demanda.

SEGUNDO

La demanda se formalizó en plazo legal, en concreto el 24 de junio de 2009, solicitando, bien la estimación integra del recurso, con la declaración de nulidad del acuerdo del Consell Executiu de 3 de septiembre de 2008 y del acuerdo de la CIOTUPH de 26 de abril de 2007, o bien la estimación parcial del recurso, para que la sentencia ordene a la Administración que clasifique los terrenos del Sr. Jorge como suelo urbano; en uno u otro caso con imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Consell Insular de Mallorca contestó a la demanda en plazo legal, en concreto el 9 de septiembre de 2009, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Se oponía en parte al recibimiento del juicio a prueba solicitado por la parte demandante y, a su vez, solicitaba que el juicio fuera recibido a prueba en relación a los tres puntos de hecho señalados en el tercer otrosi de la contestación a la demanda.

CUARTO

Se acordó recibir el juicio a prueba el 5 de mayo de 2010, admitiéndose la documental y pericial propuesta, siendo designado por la Sala el Arquitecto Superior Sr. Constancio, quien ha emitido el dictamen correspondiente el 24 de mayo y 4 de julio de 2011. La prueba documental propuesta por la parte demandante y por la parte demandada ha sido igualmente llevada a la práctica con el resultado que figura en los autos.

QUINTO

El 18 de junio de 2010 compareció el Ayuntamiento de Andratx, teniéndosele por comparecido como parte codemandada el 27 de julio de 2010.

SEXTO

El 18 de noviembre de 2010, al amparo de lo previsto en el artículo 56.4 de la Ley 29/1998 y artículo 270.1.1º de la Ley 1/2000, la Administración demandada ha aportado el dictamen pericial suscrito por el Arquitecto Sr. Gregorio el 27 de agosto de 2010 y obrante en diligencias penales seguidas en el Juzgado de Instrucción número 12 de Palma de Mallorca, con número 3501/2006, abordándose en ese informe, entre otros aspectos, la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento al Sr. Jorge en relación a los terrenos ahora en cuestión. La Sala, por providencia de 15 de diciembre de 2010, ha acordado la unión al ramo de prueba de la Administración demandada.

SEPTIMO

El 4 de julio de 2011se acordó que las partes formularan conclusiones, verificándolo por su orden el recurrente y la Administración demandada, insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones. El 8 de septiembre de 2011 también formuló conclusiones el Ayuntamiento de Andratx, sin que en ellas se incorpore pretensión alguna, habiéndose ceñido a señalar ahí que se trata de caso de terrenos de 5.413,66 m2, parcela catastral rustica número NUM000 del polígono NUM001, respecto de los que el Ayuntamiento -Junta de Gobierno, 8 de julio de 2995- otorgó equivocadamente licencia municipal de obras, en concreto a la vista exclusivamente de su clasificación como suelo urbano y reserva urbana en el Plan General de 1977, esto es, que tal otorgamiento se había producido sin haberse tenido en cuenta por el Ayuntamiento de Andratx, como debidamente era exigible, primero, que ese Plan General de 1977 no estaba adaptado al Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976, cuyo articulo 78 es recogido después en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo1/1992 y en el artículo 8 de la Ley 6/1998 ; segundo, que el Plan general de 1997 tampoco estaba adaptado al Real Decreto-Ley 16/198, que requería para la consideració como urbanos de los terrenos la existencia de servicios adecuados a la edificación que se había proyectado construir; y, tercero, que igualmente ocurría que la Ley de la Comunidad Autónoma 1/1991 había determinado la protección de ese suelo, con lo que se había alterado su clasificación, quedando incluidos los terrenos del caso en la categoría de ARIP.

OCTAVO

El 22 de noviembre de 2011 la Sala cumplimentó exhorto procedente del Juzgado de Instrucción número 12 de Palma de Mallorca, referente a documentación obrante en estos autos y para su incorporación al procedimiento ya mencionado en el antecedente sexto de esta sentencia.

NOVENO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día cuatro de septiembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos señalado ya en el encabezamiento que el presente recurso contenciosoadministrativo se dirige contra las Normas Subsidiarias del término municipal de Andratx, cuya aprobación definitiva parcial fue acordada por la CIOTUPH en sesión celebrada el 26 de abril de 2007, siendo publicadas en el BOIB el 10 de mayo de 2007. Ese acuerdo fue confirmado en vía de recurso de alzada por el acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, adoptado en sesión celebrada el 3 de septiembre de 2008.

En la demanda presentada en el juicio por el recurrente, Sr. Jorge, se pretende, como ya hemos indicado en el segundo antecedente de esta sentencia, bien la estimación integra del recurso, con la declaración de nulidad del acuerdo del Consell Executiu de 3 de septiembre de 2008 y del acuerdo de la CIOTUPH de 26 de abril de 2007, o bien la estimación parcial del recurso, para que la sentencia ordene a la Administración que clasifique los terrenos del Sr. Jorge como suelo urbano; en uno u otro caso con imposición de las costas del juicio.

Al respecto, en la demanda se aduce, en resumen, lo siguiente:

  1. - Que el Sr. Jorge es titular de la parcela NUM000 del polígono fiscal NUM001, terreno de

    5.413,66 m2 sito en el puerto de Andratx, colindando por uno de sus lados con la calle o Camí de Cala Egos, encontrándose esos terrenos clasificados en el Plan General de 1977 como suelo urbano y reserva urbana, sin que se hubiera aprobado sobre los mismos Plan Parcial alguno. Y que esos terrenos, pese a faltar Plan Parcial, contaban incluso con los servicios requeridos el Real Decreto-Ley 16/1981, lo que resultaría de la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 1987, referente a otras dos parcelas que también daban frente al Camino de l#Almudaina, y de la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 1994, referente ésta a ".... licencia concedida en los terrenos de Son Orlandis....".

  2. -Que el Ayuntamiento de Andratx otorgó el 8 de julio de 2005 licencia municipal de obras para la construcción sobre los terrenos del recurrente de un conjunto de seis edificios plurifamiliares de viviendas, con locales y piscinas.

  3. - Que el acuerdo de la CIOTUPH de 26 de abril de 2007 debe entenderse que aprobó una propuesta consistente en que se clasificase como suelo urbano ".... només la part de l#ambit de la unitat d#actuació 13 que no es trobava afectada por la LEN ...".

  4. - Que el acuerdo de la CIOTUPH de 26 de abril de 2007 se ha adoptado sin que exista "... documento alguno relativo a la necesidad de un estudio económico financiero ", contiene una aprobación definitiva parcial de las Normas Subsidiarias, figura no recogida...

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