STSJ Asturias 90279/2012, 14 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 90279/2012 |
Fecha | 14 Septiembre 2012 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 90279/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
APELACION Nº 167/12
APELANTE: CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO
REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
APELADO: D. Feliciano
SENTENCIA DE APELACIÓN nº 279/12
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a catorce de septiembre de dos mil doce.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 167/12, interpuesto por la Consejería de Administraciones Públicas del Principado de Asturias, y representada por el Sr. Letrado del Principado, contra D. Feliciano, representado por la Letrado Dª Marta Monteserín Casariego. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.
El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Abreviado nº 13/11 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de los de Oviedo.
El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 23-2-2012 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.
Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 12 de septiembre pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
Se somete a la consideración de la Sala en el presente recurso de apelación, la sentencia dictada el día 23 de febrero de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº Cinco de Oviedo en los autos del Procedimiento Abreviado nº 13 de 2011 que, estimando el recurso contencioso ante él interpuesto contra la resolución desestimatoria presunta de la reclamación formulada ante la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno del Principado de Asturias, interesando el abono del Complemento Específico Singular dejado de ingresar desde el mes de enero de 2010, la anuló, reconociendo el derecho a percibirlo desde el 1 de enero de 2010.
Interesa la Administración apelante que se revoque la referida sentencia, argumentado, en esencia, que dicha retribución complementaria solo pueden percibirla aquellos funcionarios que desempeñen puestos de trabajo que la tengan reconocida en atención a su especial dificultad técnica, dedicación y responsabilidad, incompatibilidad, penosidad o peligrosidad, aduciendo que otros Juzgados de este mismo orden jurisdiccional de la ciudad de Oviedo se han pronunciado en sentido contrario.
La controversia se centra en determinar, como pone de manifiesto la sentencia apelada, si el recurrente, Catedrático Numerario de Bachillerato, que tenía reconocido el derecho a percibir un "complemento específico singular", dado que ostentaba la condición de Jefatura del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba