STSJ Aragón 478/2012, 17 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Septiembre 2012
Número de resolución478/2012

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00478/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN PRIMERA -RECURSO Nº: 462 de 2008

S E N T E N C I A Nº 478 DE 2012

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES -PRESIDENTE - D. JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR - MAGISTRADOS: - D. JESUS MARIA ARIAS JUANA -Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER -Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS - ==============================

En Zaragoza, a diecisiete de septiembre de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 462/08, seguido entre partes, como demandante CONFEDERACION HIDROGRÁFICA DEL EBRO representado por el Abogado del Estado; y como demandado EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA representado por la Procuradora Natalia Cuchi Alfaro y defendido por el Letrado Dª Mª Jesús Palasí Soteras y LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN CONJUNTA DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR (SUZ) 38/1 Y EL PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE QUINTA JULIETA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ZARAGOZA representada por la Procuradora Dª Isabel Villanueva de Pedro y defendida por el Letrado D. José Luís Calvo Miranda.

Es objeto de impugnación: El Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza en sesión celebrada el 30/5/2008 por la que se aprueba con carácter definitivo el Plan Parcial del SUZ (D) 38/1 y Plan Especial de la Quinta Julieta.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada. Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 12/9/2008, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde que, estimando el presente recurso contencioso administrativo, anule el acuerdo municipal de 30 de mayo de 2008 de aprobación definitiva del Plan Parcial de Sector SUZ (D) 38/1 y Plan Especial de "Quinta Julieta" en cuanto excluye los terrenos de dominio público del Canal Imperial de Aragón, declarando que los citados terrenos deben considerarse incluidos en el sector hasta el límite del eje del canal y que la relación de propietarios debe reflejar los mayores terrenos que son de titularidad de la CHE de acuerdo con la alegación aceptada.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose recibido el pleito a pruba, se señaló para votación y fallo del recurso el día 13 de septiembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación: El Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza en sesión celebrada el 30/5/2008 por la que se aprueba con carácter definitivo el Plan Parcial del SUZ (D) 38/1 y Plan Especial de la Quinta Julieta.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis del objeto de recurso la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución Conjunta del Plan Parcial del Sector (SUZ) 38/1 y Plan Especial de Reforma Interior de la Quinta Julieta del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza plantea la inadmisibilidad del recurso por incumplimiento de los requisitos para poder accionar, pues, por la parte actora no se ha adoptado el acuerdo preceptivo previamente al ejercicio de la acción judicial, según lo prevenido en el articulo 45.2 d) de la Ley Jurisdiccional . Dicha causa deberá rechazarse, pues, el ejercicio de acciones corresponde al Abogado del Estado, según disponen los artículos 1 y 4 de la Ley 52/1997, de asistencia jurídica del Estado e Instituciones Públicas de 27 de noviembre, sin precisar otro requisito que no sea la autorización que a tal efecto deba otorgarles la Abogacía General del Estado - Dirección del Servicio Jurídico del Estado - según dispone el artículo 36.1 del Reglamento del Servicio Jurídico, aprobado por Real Decreto 997/2003, el que se acompaña en el escrito de interposición.

TERCERO

De los datos obrantes en el procedimiento se extraen los siguientes extremos:

  1. La Junta de Gobierno Local celebrada el 9/6/2006 aprobó con carácter inicial el Plan Parcial del SUZ

    (D) 38/1 y Quinta Julieta. Una vez finalizado el trámite de información pública y emitidos los correspondientes informes, entre los que se encontraba el del Servicio Jurídico de Ordenación y Gestión Urbanística de 9/4/2007 que al dar respuesta a las alegaciones planteadas por la CHE puso de relieve que: "El primero de los escritos presentados se refiere a la titularidad de determinadas parcelas en el ámbito que, según se indica, deben atribuirse a la Administración del Estado, ya que según el Registro de Propiedad y el Catastro le corresponden.

    En cuanto a las parcelas que según la documentación aportada, figuran inscritas en el Registro de Propiedad a nombre del Estado, deberá modificarse la...

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