SAP Valencia 427/2012, 26 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Julio 2012
Número de resolución427/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46169-41-1-2008-0014183

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000030/2012-02 - Causa Procedimiento Abreviado nº 000077/2010

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 DE MISLATA

SENTENCIA Nº 000427/2012

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D.JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª REGINA MARRADES GOMEZ

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En Valencia, a veintiseis de julio de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 77/2.010 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Mislata, por el delito de Robo con intimidación, detención ilegal y daños, contra Eutimio con D.N.I. número NUM000, hijo de Jose y de Antonia Mª, nacido en Valencia el día NUM001 de 1982, y vecino de Chulilla (Valencia), con domicilio en calle DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003, con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo Sr. D. Luis Sanz Marques, la Acusación Particular ejercida por Modesto, representado por el Procurador de los Tribunales Dª Mª Jose Vazquez Navarro y bajo la dirección letrada de D. Vicente Manuel Calvo Alfonso, y el mencionado acusado, Eutimio, representado por el Procurador de los Tribunales Dª Laura Oliver Ferrer, y defendido por el Letrado D. Andres Zapata Carreras, y Ponente la Ilma. Sra. Dª REGINA MARRADES GOMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 24 de julio de 2.012, se celebró ante este Tribunal juicio

oral y público, practicándose en el mismo las pruebas que habían sido admitidas, y que se concretaron en declaración del acusado, y testificales del Ministerio Fiscal, de la Acusación Particular y de la defensa y documental por reproducida.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, y estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de un delito de Robo con intimidación del art. 242-1 y 2 del C.P ., un delito de detención ilegal del art. 163-1 del C.P ., y un delito de daños del art. 266-1 del C.P ., acusando como responsable criminalmente de los mismos en concepto de autor a Eutimio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le condenara a la pena, por el delito de detención ilegal la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, por el delito de robo con intimidación, 5 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito de daños, 2 años de prisión, con igual accesoria al pago de las costas procesales, y que, por via de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Modesto en la cantidad de 18.520 euros por el valor del vehiculo, y 1006,09 euros por los efectos de su interior que resultaron calcinados y por el teléfono móvil sustraído, con el interés legal del art. 576 de la L.E.C .

TERCERO

La Acusación Particular, en igual trámite, calificó los hechos objeto del proceso, y estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de un delito de Robo con intimidación del art. 242-1 y 2 del C.P ., un delito de detención ilegal en grado de tentativa del art. 163-1 del C.P ., un delito de amenazas del art. 169-1 del C.P ., y un delito de daños del art. 266-1 del C.P ., acusando como responsable criminalmente de los mismos en concepto de autor a Eutimio, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la agravante del art. 22-2 del C.P ., ejecución del hecho con abuso de superioridad, o aprovechando las circunstancias del lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente, y la del art. 22-8 de reincidencia, y solicitó que se le condenara a la pena, por el delito de detención ilegal la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, por el delito de robo con intimidación, 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito de amenazas, 1 año de prisión, y por el delito de daños la pena de 1 año de prisión, con igual accesoria al pago de las costas procesales, y que, por via de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Modesto en la cantidad de 19.526 euros, derivado de los delitos.

CUARTO

La defensa del acusado, Eutimio, en igual trámite, consideró que los hechos no son constitutivos de infracción penal alguna, por lo que no cabe hablar de autoría ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad personal, entendiendo que procede la libre absolución del acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

  1. HECHOS PROBADOS

El dia 9 de diciembre de 2008, sobre las 21,50 horas, el acusado Eutimio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, se dirigió a la Avd. DIRECCION001 nº NUM004 de Mislata, y tras convencer con un falso pretexto a Modesto que bajara de su domicilio, subieron ambos al vehiculo propiedad de Modesto, Opel Astra ....XXX, y ya en su interior, le exhibió una navaja en forma de garfio de 15 cm. quitándole el teléfono móvil, obligándole a conducir hasta las proximidades del Hospital Militar de Mislata. Al llegar a dicho lugar el acusado, junto con otra persona no identificada que allí le esperaba y también con una navaja, obligaron a Modesto a introducirse en el maletero del vehiculo, y al ver que no cabia, trataron de meterlo en el asiento del conductor, forcejeando con él, momento en el cual Modesto aprovechó para salir huyendo del lugar. El acusado Eutimio le alcanzó en la huida forcejeando con el mismo y tratando de clavarle la navaja sin conseguirlo, logrando finalmente huir Modesto y marchándose el acusado con la persona no identificada en el vehiculo propiedad de Modesto . El acusado abandonó el vehiculo en una nave abandonada de la localidad de Xirivella, prendiéndole fuego. El vehiculo, tasado en 18.520 euros y los objetos que se hallaban en el interior del mismo, tasados en 1.006,09 euros, resultaron totalmente calcinados.

El perjudicado reclama por los hechos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos probados son legalmente constitutivos de un delito de detención ilegal del art. 163-1 y 2 del C.P . y de un delito de daños del art.266-1 del C.P ., porque concurren los elementos que integran dichos tipos penales.

La Sala ha llegado a la convicción en conciencia, con el examen de la prueba practicada, en especial, las declaraciones de víctima y del acusado...

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