SAP Santa Cruz de Tenerife 320/2012, 15 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución320/2012
Fecha15 Junio 2012

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente.

D. Joaquín Astor Landete (Ponente)

Magistrados:

Da. Francisca Soriano Vela

D. Fernando Paredes Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife a 15 de junio de 2.012.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal no 8 de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento abreviado 174/11, se dictó sentencia con fecha de 23 de febrero de 2.012, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Bernardo, Nicanor, Valentín y Luis Pablo, como autores penalmente responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas, previsto y penado en los arts. 368 y 369. 1. 5a del C.P . tras la redacción dada por la L.O. 5/2010 de 22 de junio, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos de 4 anos y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 4. 320. 000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 12. 000 impagados, y abono de las costas procesales por cuartas partes cada uno, decretándose el comiso de la droga intervenida, acordando su total destrucción una vez firme la sentencia, así como el comiso de los 42.980 euros intervenidos, de la embarcación tipo Zodiac marca Yamaha Enduro 40, una brújula, dos linternas, un GPS marca Garmin y teléfonos móviles intervenidos, dándoles el destino legal.

Pronúnciese esta Sentencia en Audiencia Pública y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y cabe interponer contra ella Recurso de Apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial dentro de los diez días siguientes a su notificación, en la forma prevista en el arto. 795 de la LECr.

Abónese a los condenados el tiempo que hubieren permanecido en prisión preventiva por esta causa.

SEGUNDO

En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados:

UNICO.- De la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que en el mes de Abril de 2009 la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (UDYCO), en el curso de una investigación llevada a cabo por la Brigada Provincial de Policía Judicial de Grupo de Estupefacientes sobre la introducción por vía marítima para posterior distribución y comercialización de sustancias estupefacientes en la isla de Tenerife, en la que se realizaron seguimientos y vigilancias de los investigados, del análisis de las comunicaciones que mantenían por medio de sus teléfonos móviles, cuya escucha estaba judicialmente autorizada por el Juzgado de Instrucción no 3 de Arona en las Diligencias Previas 946/2009, se detectó que el acusado Bernardo, con NIE NUM000, mayor de edad y nacido en Marruecos el NUM001 de 1980, y carente de antecedentes penales; estaba directamente encaminado a planificar y ejecutar, por cuenta de otros individuos no identificados en la causa, el transporte desde las costas de Marruecos hasta las Islas Canarias de una relevante partida de la sustancia estupefaciente que se estima no causa grave dano a la salud hachís, para lo cual comenzó a contactar con el resto de los acusados, que participarán en el modo que luego se relatará en las distintas fases del proyecto, desde la adquisición de la embarcación para el trasporte marítimo, el pilotaje de la embarcación, la carga de la droga, el viaje por mar y su desembarco en la costa sur de Tenerife con la finalidad introducirla en el mercado ilegal de consumidores.

Para poner en marcha el plan acordado, así como los contactos con los intermediarios que le suministraba el hachís en Marruecos, así como para alijar y transportar los fardos de hachís que pretendían desembarcar en una playa de la costa Sur de Tenerife, el acusado Bernardo, contaba con la colaboración del también acusado Valentín, nacido el NUM002 de 1.980, provisto de NIE NUM003 sin antecedentes penales, el cual acudió en varias ocasiones a la oficina Rent a car "Hertz", sita en el aeropuerto de los Rodeos para el alquiler de vehículos adecuados para el transporte del alijo de hachís que estaban planificando introducir en Tenerife; principalmente furgonetas, adoptando como medida de seguridad el cambio de varios vehículos con los que tenía planificado la carga de la mencionada sustancia.

Los acusados una vez que tuvieron noticia de que el planificado desembarco de hachís tendría lugar en la madrugada del día 30 de mayo de 2009, los acusados Bernardo, Valentín, Nicanor, mayor de edad en cuanto nacido en Nador Marruecos el NUM004 de 1985, con NIE NUM005 y sin antecedentes penales, y Luis Pablo, con NIE NUM006, mayor de edad nacido en Marruecos el NUM007 de 1981 y carente de antecedentes penales, se dirigieron en la tarde-noche al muelle de Anaza, a la espera de la llegada de las sustancias.

Sobre las 23.30 horas de ese mismo día, a los mandos de la furgoneta Hiunday H1 matrícula .... HKZ

, conducido por el acusado, Valentín ; desde el no NUM008 de la CALLE000 de Santa Cruz de Tenerife, vivienda alquilada por Bernardo, circuló hasta la calle Uno marítima de Anaza donde se encontraban el resto de acusados con los que contactó, permaneciendo todos ellos a la espera de la mercancía; adoptando medidas de seguridad para evitar ser descubiertos; hasta que sobre las 4.25 horas se aproximó al muelle una lancha tipo Zodiac de color negro con motor fueraborda de la marca Yamaha Enduro 40 pilotada por los acusados Miguel Y Luis María, declarados en situación de rebeldía procesal en esta causa, que portaba hachís distribuido en 40 fardos con 9600 tabletas con un peso neto de 1192,46 Kg. y con un riqueza del 10, 4 % del principio activo tetrahidrocannabinol, 4 fardos con 480 tabletas con un peso neto de 120,51 Kg. y una riqueza del 12,5 % del principio activo tetrahidrocannabinol, un fardo con 240 tabletas con un peso neto de 32,88 Kg. y una riqueza del 12,5% del principio activo tetrahidrocannabinol, un fardo con 120 tabletas con un peso neto de 30,027 Kg. y una riqueza del 13,1 % del principio activo tetrahidrocannabinol, un total de 1375,

88 Kg. de haschis, droga con la que los acusados hubieran obtenido un ilícito beneficio de 1.651.052,4 euros en caso de haber logrado el propósito de introducirla para su venta en el mercado ilegal de consumidores de Tenerife, momento en que fueron abordados por la unidad policial que estaba a la espera donde detuvieron a los pilotos de la embarcación; portando consigo los teléfonos móviles judicialmente intervenidos; y huyendo el resto de los acusados ante la presencia policial.

Sobre las 5.10 horas del día 1 de junio de 2.009 una patrulla policial procedió a la detención del acusado Valentín a la altura de la calle Mayántigo en Acorán procedente de la costa; sobre las 5.20 horas se procedió a la detención del acusado Bernardo, cuando se dirigía a su domicilio sito en la CALLE000 no NUM008 de Santa Cruz de Tenerife, portando consigo la llave de la furgoneta Hiunday H1 la cual tenía en su interior 10 bidones de combustible una garrafa de aceite, prevista para la vuelta a las costas marroquíes, al que también llegó el acusado Luis Pablo donde se procedió a su detención durante la cual lanzó las llaves del vehículo Volkswagen Polo matrícula .... XYM estacionado en las inmediaciones del muelle esa noche, en cuyo interior se halló el contrato de alquiler a su nombre, el carné de conducir con su nombre y con su fotografía y un teléfono móvil Nokia intervenido que se correspondía con el GSM NUM009 intervenido judicialmente.

Sobre 13.25 las del día 1 de junio de 2009, una comisión judicialmente autorizada procedió a la entrada y registro en los domicilios del acusado Bernardo, el primero de ellos en la CALLE001 NUM010 de La Guancha, en el que se encontró una placa de hachís con el sello "FES", Iphone Apple negro, un teléfono Vodafone negro con cargador; en el segundo domicilio en la CALLE000 no NUM008 de Santa Cruz de Tenerife se intervinieron en el dormitorio principal varios paquetes de hachís envueltos en cinta marrón, un gps, una pistola marca Star 9 mm, 27 cartuchos de calibre 9 mm, arma que según la pericial practicada se encuentra inutilizada para disparar; en el salón de la planta baja en un hueco de la escalera 6 fardos de arpillera de hachís, 2 bolsas de deporte, una de ellas completamente llena de placas de hachís y en la terraza dos filas de asientos de la furgoneta Hiunday H1 utilizada por los acusados las cuales fueron extraídas con el fin de aumentar la capacidad de carga para el alijo; dos teléfonos móviles uno Alcatel y otro Nokia que se correspondía con el GSM NUM011 intervenido judicialmente, y le fueron también intervenidos 42.980 euros procedentes del tráfico de hachís.

La sustancia intervenida en los referidos domicilios del acusado Bernardo es haschis distribuido en 110 tabletas con un peso neto de 9698 gramos y una riqueza del 11,8 % del principio activo tetrahidrocannabinol, 8 tabletas con un peso neto de 2006 gramos y una riqueza del 12,8 % del principio activo tetrahidrocannabinol, 24 tabletas con un peso neto de 6081,6 gramos y una riqueza del 12,7 % del principio activo tetrahidrocannabinol, 20 tabletas con un peso neto de 4966,5 gramos y una riqueza del 12,1 % del principio activo tetrahidrocannabinol, 286 tabletas más trozos con un peso neto de 57524,7 gramos y una riqueza del 8,0% del principio activo tetrahidrocannabinol, 620 tabletas con un peso neto de 154,031 kilogramos y una riqueza del 11,6 % del principio activo tetrahidrocannabinol, 4 tabletas con un peso neto de 1004 gramos y una riqueza del 12,4 % del principio activo tetrahidrocannabinol, 3 tabletas con un peso neto de 625, 1 gramos y una riqueza del 8,8 % del principio activo tetrahidrocannabinol, 1 tableta con un peso neto de 206,9 gramos y una riqueza del 4, 8 % del principio activo...

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