SAP Pontevedra 186/2012, 22 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Mayo 2012
Número de resolución186/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00186/2012

Rollo: 0000041 /2011

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION Nº 5 de VIGO

Proc. Origen: DP nº 7411 /2009

SENTENCIA Nº 186/12

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

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En VIGO, a veintidós de Mayo de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 41/2011, procedente de DPA 7411/2009, del JDO. INSTRUCCION 5 de VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de DETENCIÓN ILEGAL, contra Anibal Victoriano, con D.N.I. NUM000, nacido en Vigo, el dia NUM001 de 1982, hijo de Carlos y de Mercedes, en prisión por esta causa, Guillermo Urbano, con D.N.I. NUM002, nacido en Vigo, el dia NUM003 de 1981, hijo de Francisco y Maria Josefa y Anibal Urbano, con D.N.I. NUM004, nacido en Vigo, el dia NUM005 de 1959, hijo de Francisco y Maria del Carmen, representados por la Procuradora MARIA TAMARA UCHA GROBA y MANUEL RODRIGUEZ NIETO, y defendidos por los Letrados D./Dña. GUILLERMO PRESA SUAREZ y JOSE JUAN MUÑOZ RIVERA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular Dña. Nuria Ruth, representada por la Procuradora Dª ELENA GARCIA CALVO y defendida por el Letrado D. MANUEL CISNEROS RODRIGUEZ y como ponente el Magistrado D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio fiscal en acto de juicio oral, finalizada la práctica de la prueba, en trámite de conclusiones, elevó a definitivas las provisionales, en las que calificaba los hechos relatados constitutivos de:

  1. Un delito de detención ilegal, en su modalidad de secuestro condicional atenuado, del art. 164, inciso final, en relación con el art. 163.2 del Código Penal . B) Un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal .

  2. Un delito de robo con intimidación del art. 242.1 del Código Penal .

Solicitando la condena de todos los acusados, es decir, de Anibal Victoriano, Guillermo Urbano y Anibal Urbano, en concepto de autores conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, de los delitos descritos en los apartados a) y b); y la condena de Anibal Victoriano, en concepto de autor conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, del delito descrito en el apartado c); apreciando en el mismo, en relación con dicho delito -robo con intimidación-, la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal .

Interesando, para Anibal Victoriano, por el delito de DETENCIÓN ILEGAL, la imposición de la pena principal de PRISION DE CINCO AÑOS Y SEIS MESES, con las accesorias de INHABILITACION ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la pena principal y de PROHIBICION DE ACERCARSE a menos de 200 metros de Nuria Ruth y de COMUNICARSE con ella durante 10 años; por el delito de LESIONES, la imposición de la pena principal de PRISION DE DOS AÑOS Y SEIS MESES, con las accesorias de INHABILITACION ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la pena principal y de PROHIBICION DE ACERCARSE a menos de 200 metros de Nuria Ruth y de COMUNICARSE con ella durante 5 años, y por el delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, la imposición de la pena principal de PRISION DE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES con la accesoria de INHABILITACION ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la pena principal.

Así como la imposición, igualmente a Anibal Victoriano, de 1/3 de las costas causadas.

Solicitando, para Guillermo Urbano y Anibal Urbano, por el delito de DETENCION ILEGAL, la imposición de la pena principal de PRISION de CINCO AÑOS y SEIS MESES, con las accesorias de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la pena principal y la PROHIBICION de ACERCARSE a menos de 200 metros de Nuria Ruth y de COMUNICARSE con ella durante 10 años; y por el delito de LESIONES la pena principal de PRISION de UN AÑO y NUEVE MESES, con las accesorias de INHABILITACION ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la pena principal y de PROHIBICION de ACERCARSE a menos de 200 metros de Nuria Ruth y de COMUNICARSE con ella durante 4 años; debiendo responder cada uno de los acusados con 1/3 de las costas causadas.

Y en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, los acusados (esto es, Anibal Victoriano, Guillermo Urbano y Anibal Urbano ), deberían indemnizar a Nuria Ruth en la cantidad de 1115 euros por la sanidad de sus lesiones y en la cantidad de 30000 euros por las secuelas psíquicas y daños morales producidos por el secuestro.

A su vez, el acusado Anibal Victoriano, debería inmdenizar a Nuria Ruth en la cantidad de 4370 euros correspondientes al valor del reloj y anillos sustraídos y dinero extraido mediante las tarjetas de titularidad de aquélla.

Devengando las cantidades relacionadas el interés legal prevenido en el art. 576 de la L.E.Civil .

SEGUNDO

En igual trámite de conclusiones del juicio, la acusación particular ( Nuria Ruth ), también elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

En dichas conclusiones calificaba los hechos relatados como constitutivos de:

  1. Un delito de detención ilegal, en su modalidad de secuestro condicional atenuado del art. 164, inciso final, en relación con el art. 163.2 del Código Penal .

  2. Un delito de lesiones del art. 148.1 º y 2º del Código Penal, en relación con el apartado 1º del art. 147 del mismo texto legal .

  3. Un delito de robo con intimidación del art. 242.1 del Código Penal .

Solicitando la condena de los acusados, es decir, Anibal Victoriano, Guillermo Urbano y Anibal Urbano, en concepto de autores conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, de los delitos descritos anteriormente, concurriendo en los tres acusados las agravantes 2ª (disfraz) y la 5ª (enseñamiento) en relación con el delito de detención ilegal; y la agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.Penal en el acusado Anibal Victoriano, en relación al delito de robo con intimidación.

Señalando que procedía imponer a los acusados las siguientes penas: A Anibal Victoriano, por el delito de detención ilegal la pena de PRISION de seis AÑOS, con las accesorias de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la pena principal y de PROHIBICIÓN DE ACERCARSE a menos de 200 metros de Nuria Ruth y de COMUNICARSE con ella durante 10 años; por el delito de lesiones la pena principal de PRISION de TRES AÑOS, con las accesorias de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración la pena principal y de PROHIBICION de ACERCARSE a menos de 200 metros de Nuria Ruth y de COMUNICARSE con ella durante 5 años; y por el delito de robo con intimidación la pena principal de PRISION de CUATRO AÑOS y SEIS MESES con la accesoria de INHABILITACION ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la pena principal.

A Guillermo Urbano y Anibal Urbano, por el delito de detención ilegal la pena principal de PRISION DE SEIS AÑOS, con las accesorias de INHABILITACION ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la pena principal y de PROHIBICION de ACERCARSE menos de 200 metros de Nuria Ruth y de COMUNICARSE con ella durante 10 años, por el delito de lesiones la pena principal de PRISION de TRES AÑOS, con las accesorias de INHABILITACION ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la pena principal y de PROHIBICION de ACERCARSE a menos de 200 metros de Nuria Ruth y de COMUNICARSE con ella durante 4 años, y por el delito de robo con intimidación la pena principal de PRISION de TRES AÑOS con la accesoria de INHABILITACION ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la pena principal.

Debiendo responder, cada uno de los acusados ( Anibal Victoriano, Guillermo Urbano y Anibal Urbano ), de 1/3 de las costas causadas.

Y en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL los mismos, conjunta y solidariamente, deberán indemnizar a Nuria Ruth en la cantidad de 1115 euros por la sanidad de sus lesiones, en 30000 euros por las secuelas psíquicas y daños morales producidos por el secuestro; y en la cantidad de 4370 euros correspondientes al valor del reloj y anillos sustraídos y dinero extraído mediante las tarjetas titularidad de aquélla, devengando las cantidades anteriormente relacionadas el interés legal prevenido en el art. 576 de la L.E.Civil .

TERCERO

La defensa del acusado Anibal Victoriano, en igual momento procesal, asimismo elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en las que mostraba su disconformidad tanto con la acusación pública como con la acusación particular, alegando que Anibal Victoriano padecía una adicción estructurada a la cocaína que influía gravemente en sus capacidades volitivas; y además que la causa había sufrido demoras en su tramitación que no eran imputables al acusado, cuya absolución procedía, sin responsabilidad civil; aduciendo ad cautelam, que concurría la eximente incompleta de alteración psíquica del art. 21.1ª en relación con el 20.1º C.P . y la eximente incompleta de drogadicción del art. 21.1ª en relación con el 20.2 C.P ., o esa misma circunstancia como atenuante muy cualificada, así como la atenuante de dilaciones indebidas del art.

21.6ª como muy cualificada.

CUARTO

La defensa de los acusados Guillermo Urbano y Anibal Urbano, en igual trámite procesal, también elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que mostraba su...

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