SAP Pontevedra 357/2012, 18 de Septiembre de 2012

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2012:2422
Número de Recurso170/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución357/2012
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00357/2012

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, constituida en Tribunal unipersonal por el Magistrado Ilmo. Sr. D. JAIME ESAÍN MANRESA, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº: 357/2012

En PONTEVEDRA, a dieciocho de septiembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 39/2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TUI, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-R (LECN) 170/2012, en los que aparece como parte apelante, ZARDOYA OTIS, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE PORTELA LEIROS, asistido por el Letrado D. LUIS RAMON ATARES LAZARO, y como parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA CRENDE RIVAS, asistido por el Letrado Dª. INMACULADA LÓPEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de septiembre de 2011, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Desestimo la demanda presentada por la procuradora Muiños Torrado en nombre y representación de "Zardoya Otis, S.A." y absuelvo a la "Comunidad de propietarios de la AVENIDA000, nº NUM000, Tui" de la pretensión deducida frente a ella. Se imponen las costas procesales a "Zardoya Otis, S.A.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de ZARDOYA OTIS, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 8 de marzo de 2012, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan en parte los contenidos en la resolución impugnada, en tanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

La sentencia de juicio verbal apelada desestimó íntegramente la demanda, en reclamación principal de 4.314,38 euros, formulada por la mercantil ZARDOYA OTIS, SA contra la Comunidad de Propietarios del edificio número NUM000 de la AVENIDA000 de Tui (Pontevedra), en sustancial consideración a la nulidad de la cláusula 10 del contrato de mantenimiento de ascensor suscrito por las partes en fecha 1-10-1988, al amparo de lo dispuesto en arts. 1.544, 1.588, 1.254, 1124 y concordantes CC, y 82 y 83 R.D. Leg. 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU).

SEGUNDO

Constituye contrato de adhesión, según predica STS 5-7-1997, aquél en que su esencia y cláusulas han sido predispuestas por una parte e impuestas a la otra, sin que ésta tenga posibilidad de negociarlas, hacer contraofertas ni modificarlas, sino simplemente aceptarlas o no. Se mantiene la libertad de contratar -de celebrar o no el contrato- pero no la libertad contractual, libertad de ambas partes, no de una sola, de establecer cláusulas que aceptan mutuamente.

La operatividad del contrato de...

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