SAP Palencia 238/2012, 18 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución238/2012
Fecha18 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00238/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA

Sección Civil

Rollo 207/12

Juicio Orindario 77/11

Juzgado Cervera,1

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

La siguiente

SENTENCIA NUMERO 238/12

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Mauricio Bugidos San Jose

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Donis Carracedo Don Carlos Miguelez del Río

------------------------En Palencia a dieciocho de septiembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000077 /2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.1 de CERVERA DE PISUERGA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000207 /2012, en los que aparece como parte apelante, Natalia, Adelaida, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ELENA RODRIGUEZ GARRIDO, asistido por el Letrado D. LUIS VILDA MORENO, y como parte apelada, Esteban, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MONICA QUIRCE GONZALEZ, siendo el Magistrado el Ilmo. D. Miguel Donis Carracedo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CERVERA DE PISUERGA, se dictó sentencia con fecha 14 de marzo de 2012 .

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Natalia y Dª Adelaida representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Isabel Valbuena Rodríguez frente a D. Esteban y Dª Lorena representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Martina Fernández Ruiz con imposición de costas a la parte actora."

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, 207/12

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de 14-3-2.012 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Cervera de Pisuerga, por la que se desestimó la demanda instada por Adelaida (y otra) frente a Esteban (y otros) en que se ejercitaba una acción vecinal al amparo del art. 68 LBRL, a través de la cual se reivindicó, por pretender ser calle pública, un terreno ocupado por la parte demandada, se alza la representación procesal de aquella interesando la revocación de mencionada resolución, por pretendido error en la apreciación de la prueba e infracción legal, en base a los argumentos contenidos en su escrito de recurso.

Por su parte, la representación de aludidos demandados interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

De un nuevo examen de las actuaciones, hemos de llegar a solución IDÉNTICA a la sustentada por la Juzgadora de Instancia en su resolución.

En efecto y a modo de sinopsis de la prueba practicada, los demandados-recurridos adquirieron de Bibiana por compraventa de 11-4-2.008 (folios 87 y ss) una finca urbana, sita en la CALLE000 nº NUM000 de la entidad local menor (en adelante, ELM) de Cordovilla, con una superficie total de 226 m2 y de los que comprenderían 84 m2 de vivienda, más 12 m2 de almacén y los restantes 130 m2 de patio. Referido inmueble, ahora unificado, a su vez había sido adquirido el 16-12-2.005 (folios 136 y ss) por aludida Bibiana a Gonzalo

, comprendiendo entonces dos solares de 150 m2 más 76 m2.

Por parte del Ayuntamiento de Aguilar de Campoo se concedió la licencia de obras nº 157/2.010 a los propietarios-apelados, a través de Decreto de 18-5-2.010 de la Concejalía de Urbanismo de aludida entidad (folio 39), para el "... cierre de parcela con muros de mampostería, tejadillo y puerta corredera... a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros... ", así efectuándolo estos a la vista y ciencia de los apelantes. Pero considerando la apelante que parte del terreno ahora cerrado formaba parte de la CALLE000, es por lo que ejercitó el 21-2-2.011 la correspondiente acción vecinal reivindicatoria, que no declarativa de dominio. Seguida la presente causa por sus trámites...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR