SAP Asturias 354/2012, 19 de Septiembre de 2012

PonenteAGUSTIN AZPARREN LUCAS
ECLIES:APO:2012:2381
Número de Recurso588/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución354/2012
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00354/2012

S E N T E N C I A núm. 354/2012

Rollo 588/11

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D .José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS:

D. Agustín Azparren Lucas

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a diecinueve de Septiembre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 571 /2010, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.1 de CASTROPOL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 588 /2011, en los que aparece como parte apelante, Abilio, representado por la Procuradora de los tribunales Dª. MYRIAM CONCEPCION SUAREZ GRANDA, asistida por el Letrado D. ROSA ANA GARCIA DIAZ, y como parte apelada LINEA DIRECTA ASEGURADORA, representada por el Procurador de los tribunales D. ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO, asistido por el Letrado D. JOSE GARCIA INES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Castropol dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 13 de Junio de 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sra. García Monteserín en nombre y representación del actor DEBO CONDENAR Y CONDENO a Línea Directa Aseguradora s.A. a indemnizar a Abilio en la cantidad de 5.662 euros, más el interés legal devengado desde la presentación de la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de Septiembre de 2012, quedando los autos para sentencia. QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Agustín Azparren Lucas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso se alega infracción del art. 3 de la Ley del Contrato de Seguro, al entender el apelante que la sentencia recurrida se basa en una cláusula limitativa de derechos del asegurado, en concreto la cláusula II.2.6 de las Condiciones Generales, que no aparece firmada expresamente por el asegurado. Para la entidad aseguradora apelada, que no niega la falta de firma de dicha condición, tal cláusula es delimitadora del riesgo y no limitativa de derechos.

La sentencia de esta misma Sección de 12 de marzo de 2012, examina un supuesto similar al presente al discutirse si era delimitadora del riesgo o limitativa de derechos la cláusula de una póliza que definía "pérdida total" en términos prácticamente idénticos a los de la cláusula aquí discutida: "el asegurador podrá determinar que existe pérdida total cuando se produzca un daño material ocasionado al vehículo asegurado cuyo importe presupuestado de la reparación exceda del 75% del valor venal del vehículo asegurado cuando la indemnización del siniestro se realice en base al valor venal".

La mencionada sentencia considera que "es indudable que la conceptuación de "pérdida total" es una cláusula limitativa porque "se restringe a un significado muy concreto y específico el concepto, en claro perjuicio del asegurado, dado que se reduce en ese caso extraordinariamente la indemnización a abonar por el asegurador, siendo éste el que se reserva la facultad de considerar la existencia de pérdida total en atención a ese tan concreto límite del concepto, por lo que es evidente que restringe el derecho a la indemnización una vez que el riesgo asegurado por el seguro se ha producido" (son palabras de la sentencia de la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial, de 15 de mayo de 2.006, dictada en un asunto en el que el clausulado de un seguro de automóviles perteneciente a otra compañía de seguros, guardaba plena identidad con los extremos anteriormente reseñados. Y concluía el párrafo cuarto del fundamento segundo de dicha resolución: "Como dice la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 30 de diciembre de 2.005, las cláusulas mediante las cuales se establece la suma asegurada como cantidad máxima a la cual puede ascender el importe de la indemnización no pueden estimarse comprendidas dentro del concepto de cláusulas delimitadoras del riesgo, pues del artículo 8 de la Ley de Contrato de Seguro se desprende que en el régimen del contrato de seguro son conceptos distintos la naturaleza del riesgo cubierto (art. 8. 3) y la suma asegurada o alcance de la cobertura (art. 8. 5), de modo que la fijación de la suma asegurada (elemento esencial de la póliza), cuando se establece como una restricción en relación con el alcance o valor real del daño producido por el siniestro, tiene carácter limitativo de los derechos del asegurado, dado que con arreglo al art. 27, la suma asegurada representa el límite máximo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR