SAP Murcia 211/2012, 19 de Septiembre de 2012

PonenteBEATRIZ LOURDES CARRILLO CARRILLO
ECLIES:APMU:2012:2186
Número de Recurso217/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución211/2012
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00211/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

- Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Telf: 968229124

Fax: 968229118

Modelo: 213100

N.I.G.: 30030 37 2 2012 0313021

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000217 /2012-J.A.

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000149 /2011

RECURRENTE: Jose Enrique

Procurador/a: ANA BERNABE MUÑOZ

Letrado/a: FRANCISCO JOSÉ CÁ NO VAS IBÁÑEZ

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA

NÚM. 211/2012

ILMOS. SRS.

Dª. MARÍA JOVER CARRIÓN

PRESIDENTE

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

Dª BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a diecinueve de septiembre de dos mil doce. VISTOS en segunda instancia, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, los presentes autos del Juicio Oral núm. 149/11 ante el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Murcia por delito de CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, en cuyo proceso han sido partes: el Ministerio Fiscal y el acusado Jose Enrique representado por la Procuradora de los Tribunales ANA BERNABÉ MUÑOZ y defendido por el Letrado FRANCISCO JOSÉ CÁNOVAS IBÁÑEZ.

Expresa el parecer de la Sala la Magistrada Ilma. Sra. Doña BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Murcia se dictó sentencia con fecha de 8 de febrero de 2012 en la que se declaran probados los siguientes HECHOS: >.

La parte dispositiva o fallo de la indicada sentencia dice textualmente: Jose Enrique, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379.2º del Código Penal y de un delito de lesiones por imprudencia grave, en concurso de normas, con un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 382 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del dereho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR TRES AÑOS, y con pérdida de vigencia del permiso de conducir del que sea titular el acusado, y abono del costas.>>

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Jose Enrique en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso. Conferidos los preceptivos traslados se elevaron los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designada Magistrada Ponente quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en instancia se ha interpuesto recurso de apelación por parte de la representación procesal de Jose Enrique solicitando se revoque dicha sentencia condenatoria en interés de la libre absolución del acusado de delito contra la seguridad en el tráfico y delito de lesiones alegando, en síntesis, error en la apreciación de la prueba por parte del Juez a quo al no haber quedado acreditado que el acusado tuviera notablemente mermadas sus facultades psico-físicas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas: no se tuvo en cuenta que había llovido; el índice de alcoholemia era escaso y no se apreció el margen de error del etilómetro; las declaraciones de los agentes al respecto son insuficientes al apreciarse una clara animadversión hacia el acusado y tratarse de una mera ratificación formal del atestado. En segundo lugar impugna la sentencia de instancia por quebrantamiento de garantías procesales, en concreto, por declarar la juzgadora a quo extemporánea la impugnación del informe médico forense y asumir su contenido como prueba de cargo pese a no haber comparecido el perito en el plenario con el fin de ratificar o aclarar las valoraciones de las lesiones reflejadas en el referido informe.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación e interesa la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Para resolver el recurso interpuesto hay que partir de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, salvo un evidente e inequívoco error del Juez "a quo", y ello, no solamente porque el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ya prevé que el juzgador aprecie la prueba en conciencia, sino además, porque el proceso penal esté presidido por el principio de inmediación, lo que hace que dicho Juzgador esté en inmejorables condiciones para tal valoración, sin que deba ser sustituido su criterio, ponderado e imparcial, por el de las partes (vid entre otras STC 167/2002, de 18 de septiembre, y TS, Sentencia de 29 de octubre de 2003 .

Pues bien, revisadas las actuaciones no se aprecia que la Jueza a quo haya incurrido error a la hora de valorar la prueba, ni subsumido indebidamente los hechos en los artículos 379.2, 152.1.1 º y 2 º y 382 Código penal . Así del acta del juicio se constata como el acusado, tras negarse inicialmente a realizar la prueba de alcoholemia, arrojó un resultado positivo elevado, reconoció la ingesta de bebidas alcohólicas aunque intentara restarle importancia, e igualmente consta como los agentes de la Policía que declararon fueron unánimes al reseñar con encomiable precisión los claros síntomas de estar influenciado por el alcohol que presentaba el acusado, y entre ellos los característicos de fuerte olor a alcohol en el aliento, dificultades en el habla y, en especial, las serias dificultades para mantenerse en pié, síntomas que ven ratificados por el resultado real y objetivo de la prueba de alcoholemia practicada que arrojó un resultado de concentración de alcohol en el organismo humano de 1.09 y 1.04 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, lo que se corresponden claramente con las limitaciones de las facultades...

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