SAP Murcia 209/2012, 18 de Septiembre de 2012

PonenteBEATRIZ LOURDES CARRILLO CARRILLO
ECLIES:APMU:2012:2184
Número de Recurso214/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución209/2012
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA : 00209/2012

SENTENCIA

NÚM. 209 /2012

ILMOS. SRS.

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

PRESIDENTE

D. JUAN MIGUEL RUIZ HERNÁNDEZ

Dª BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a dieciocho de septiembre de dos mil doce.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, los presentes autos del Juicio Oral núm. 184/2010 ante el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Lorca por delito de lesiones contra Blanca, en cuyo proceso han sido partes: el Ministerio Fiscal, la acusada Blanca representada por el Procurador de los Tribunales Luis Centeno Bolivar y defendida por el Letrado Antonio García Mendoza, y la acusación particular ejercida por Eladio representado por el Procurador de los Tribunales ANTONIO AGUIRRE SOUBRIER y defendido por el Letrado Antonio Campoy López-Pérez.

Expresa el parecer de la Sala la Magistrada suplente Ilma. Sra. Doña BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Lorca se dictó sentencia con fecha de 26 de septiembre de 2011 en la que se declaran probados los siguientes HECHOS: intento abandonar precipitadamente el domicilio y al encontrar la puerta cerrada con la llave salto desde la ventana del inmueble a la calle para poner fin a la agresión.

Como consecuencia de la referida agresión don Eladio, sufrió las siguientes lesiones; contusión facial y fractura de escafoides cubital derechos, lesiones para las que preciso, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico con osteosíntesis del escafoides con tornillo e injerto y estabilización de las lesiones ligamentosas con agujas e inmovilización con yeso, y tratamiento rehabilitador, tardando en curar 172 días de ellos 7 fueron de hospitalización y 165 impeditivos para sus ocupaciones habituales y quedándole como secuelas pseudoartrosis inoperable de escafoides derecho, 6 puntos de cicatriz de 9 cm. En cara dorsal de antebrazo derecho, cicatriz de 4 cm. en la cara palmar del antebrazo derecho y cicatriz de 3 cm. en la muñeca derecha que causa perjuicio estético ligero, 3 puntos.

Consta acreditado que el acusado ha sido privado de libertad por la presente causa del 3 al 04-05-09, desde dicha fecha en libertad provisional>>.

La parte dispositiva o fallo de la indicada sentencia dice textualmente: >

En fecha 5 de octubre de 2011 se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"PARTE DISPOSITIVA. S.S. ACUERDA: acceder a la aclaración solicitada, en el sentido de declarar y rectificar que en la resolución obrante ha habido n error referente en el Antecedentes de hecho Segundo de la misma, se debe añadir el siguiente extremo "Sr. Fiscal elevo como definitivas su escritote imputación manifestada en donde imputa un delito de lesiones y alternativamente la existencia de un delito de malos tratos en el ámbito familiar del art. 153-2 solicitando la imposición de las penas mínimas", declarando las costas causadas en la presente incidencia de oficio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Blanca, en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso. La misma representación procesal recurrió en reforma el mencionado auto de aclaración, recurso que fue desestimado por auto de fecha 29 de marzo 2012, siendo entonces recurrido en apelación y cuyas alegaciones serán analizadas junto con el recurso interpuesto frente a la sentencia. Conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designada Magistrada Ponente quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en instancia se ha interpuesto recurso de apelación por parte de la representación procesal de Blanca, solicitando que se revoque dicha resolución en interés de la absolución del acusada alegando error en la apreciación de la prueba, en concreto porque entiende que el juzgador no ha tenido en cuenta la declaración de la acusada -que negó haber agredido al denunciante y aseguró que se tiró por la ventana voluntariamente porque la puerta no estaba cerrada, cayendo sobre el lado derecho de su cuerpo-, la declaración de la testigo Mª Clementina -que aseguró haber recibido a Eladio en la casa sobre las 19:00 horas y que la puerta no estaba cerrada con llave-, y la pericial del Médico Forense - destacando la conclusión del perito sobre el origen de la fractura de escafoides, típico de una caída, y no cerrando la posibilidad a que el resto de las lesiones que presentaba Eladio asimismo hubieran sido producidas por la caída y no por una agresión-; En segundo lugar, impugna la sentencia por infracción de normas del ordenamiento jurídico, por no concurrir los elementos configuradotes del delito de lesiones tipificado en el art. 147 Código penal, en concreto, por ser las lesiones graves consecuencia de la caída por al ventana y no por la agresión de la acusada, requiriéndose una única asistencia facultativa respecto a la contusión en la cara. En su virtud interesa subsidiariamente la condena por delito de malos tratos del artículo 153.2 Código penal en relación con el 617.1º del mismo texto legal a la vista de la relación mantenida por ambos. Además, señala el recurrente que el juzgador ha cometido el error de no atender a la calificación alternativa propuesta por el Ministerio Fiscal de delito de malos tratos del artículo 153.2 Código penal en relación con el 617.1º mismo texto legal, produciéndole una absoluta indefensión y grave perjuicio al no haber podido optar el juez sentenciador por condenar por este delito menos gravoso, y para el que pedía el Ministerio Fiscal penas de trabajos en beneficios de la comunidad y una indemnización sustancialmente inferior en concepto de responsabilidad civil, circunstancia que no fue convenientemente resuelta en el auto aclaratorio asimismo impugnado. El Ministerio Fiscal y la representación de la Acusación Particular coinciden en impugnar el recurso de apelación e interesan la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la acusada cuestiona la valoración que el Juez realiza de la declaración de la víctima alegando, en síntesis, que no resulta creíble la versión por él denunciada al no concurrir corroboraciones de su exposición, siendo en cambio compatibles la declaración de la testigo Mª Clementina y la pericial Forense con la versión de la acusada. De todo lo expuesto, concluye que no ha quedado acreditado la comisión de infracción penal alguna señalando que el denunciante se arrojó por la ventana voluntariamente tras una discusión, cayendo sobre el lado derecho del cuerpo y produciéndose entonces todas las lesiones que presentaba.

Pues bien, Es preciso reseñar que el impugnatorio alegado - error en la apreciación de la prueba-, en particular de las pruebas de carácter personal practicadas en el Juicio Oral, está directamente condicionado por las limitaciones derivadas de las exigencias de los principios de inmediación y contradicción. La jurisprudencia ha reiterado hasta la saciedad que toda declaración de hechos probados ha de sustentarse en una valoración directa de la actividad probatoria de cargo y de descargo cuando ésta es de índole personal, exigencia que deriva directamente del derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE ) como sostiene la STC 167/2002, de 18 de septiembre al acoger, conforme al artículo 10.2 CE, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con demandas promovidas por infracción del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos : "cuando el tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones de hecho como de Derecho, y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha entendido que la apelación no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y personal...

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