SAP Madrid 270/2012, 18 de Abril de 2012

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2012:13829
Número de Recurso217/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución270/2012
Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00270/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0003512 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 217 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2473 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID

De: VIVEROS GIMENO VALLADOLID SL

Procurador: ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ

Contra: CONTRATAS E INFRAESTRUCTURAS SAU

Procurador: BLANCA BERRIATUA HORTA

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria .

Ponente : ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a dieciocho de abril de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 2473/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante VIVEROS GIMENO VALLADOLID S.L., representado por el Procurador D. Antonio-Rafael Rodríguez-Muñoz y defendido por Letrado, y de otra como apelado, CONTRATAS E INFRAESTRUCTURAS S.A.U., representado por la Procuradora Dª. Blanca Berriatua Horta y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid, en fecha 26 de abril de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑOZ en nombre y representación de VIVEROS GIMENO VALLADOLID S.L. frente a CONTRATAS E INFRAESTRUCTURAS S.A.U con expresa imposición de las costas procesales causadas en ésta instancia a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 9 de abril de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de abril de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 26 de abril de 2011 el Juzgado de Primera Instancia núm. 70 de los de Madrid dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguido por los trámites del procedimiento ordinario con el núm. 2473/2009 en la que resolvió desestimar la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad mercantil «Viveros Gimeno Valladolid, SL» frente a la también entidad mercantil «Contratas e Infraestructuras, SAU» y, en su virtud, absolver a la expresada demandada de las pretensiones formuladas frente a la misma con imposición a la actora vencida de las costas procesales ocasionadas.

(2) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 28 de Octubre de 2011 la representación procesal de la entidad mercantil «Viveros Gimeno Valladolid, SL» interpuso recurso de apelación frente a la resolución recaída con fundamento en las siguientes «... ALEGACIONES

Con carácter previo

Interesa al derecho de esta parte hacer manifestación de su expresa ratificación en cuantas alegaciones constan ya realizadas en su escrito de demanda, las cuales mantenemos en su integridad, sin perjuicio de su reiteración en este escrito en cuanto fuese preciso al objeto del sostenimiento del recurso de apelación, así como de cuantas otras se realicen a tal fin.

PRIMERO

Antecedentes

- Es objeto del presente recurso de apelación la revocación de la Sentencia de 26 de abril de 2011, del Juzgado de la Instancia n° 70 de Madrid, por la que se desestima la demanda de juicio ordinario presentada por mi representada VIVEROS GIMENO VALLADOLID, S.L., contra CONTRATAS E INFRAESTRUCTURAS, S.A.

-Así las cosas, al objeto de rebatir las conclusiones de la Sentencia dictada, nos disponemos a realizar una impugnación amparada en hechos objetivos cuya adecuada valoración conllevará, sin duda, a un nuevo pronunciamiento de carácter revocatorio de la dictada en instancia.

Se erige como argumento fundamental de la sentencia que apelamos, el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual impone a la parte actora, la obligación de probar los hechos constitutivos de su demanda, así como los precisos y necesarios para que nazca la acción ejercitada, correspondiéndole por el contrario a la parte demandada no sólo alegar sino también acreditar los hechos impeditivos o excluyentes de la solicitud en su contra deducida. Lo cierto, es que según obra en autos, esta parte actora ha acreditado los hechos constitutivos de su demanda, pues es un hecho no controvertido que la demandada subcontrató con mi representada la ejecución de las obras de jardinería conforme al presupuesto aportado a los autos como documento n°2.

Asimismo, consta acreditado y así es reconocido de contrario en el acto de juicio, que el cumplimiento del contrato suscrito por las partes exigió que mi representada tuviera que comprar unos materiales, en concreto (114 acacias de albahaca), que por causas no imputables a mi representada, no fueron recepcionados por la demandada, según reconoció la testigo en el acto del juicio, por cuestiones ajenas por completo a VIVEROS GIMENO VALLADOLID, S.L..

Sin embargo, el desistimiento tácito del contrato por parte de la demandada, pues nunca se comunicó la resolución expresa del mismo, aun fundado en razones de fuerza mayor, que no es el caso, no puede significar como se recoge en la sentencia dictada, la exoneración de responsabilidad de la demandada respecto de los gastos asumidos por mi mandante, pues sólo la demandada es responsable de los gastos incurridos por mi representada para el cumplimiento del contrato, que finalmente no se llevó a cabo por causas no imputables, en ningún caso, a mi mandante.

Tan evidente resultó la falta de responsabilidad de VIVEROS GIMENO VALLADOLID, S.L. en la falta de cumplimiento del contrato, que las partes acordaron que esos gastos previos de materiales (144 acacias en este caso), serían abonados por la demandada en concepto de indemnización, tal y como se recoge en la factura impagada núm.08/539 de 26 de noviembre de 2.008 por importe de 11.692,80 Euros, de la que trae causa el presente procedimiento.

De hecho, nunca desde el momento de emisión de la factura, noviembre de 2008, hasta el momento de inicio del procedimiento monitorio, por la demandada se mostró rechazo a la factura emitida, amparándose en todo momento en razones de ¡liquidez para ir retrasando el abono de la factura. Este hecho, junto con la falta de impugnación de la factura emitida, ya son hechos que por sí sólos deberían suponer la plena estimación de la demanda.

SEGUNDO

DE LA FALTA DE RESPONSABILIDAD DE MI MANDANTE EN EL NO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Queda totalmente acreditado tanto por la representación de la actora, como por las manifestaciones de la demandada que los trabajos objeto del contrato suscrito no fueron realizados por causas por completo ajenas a VIVEROS GIMENO, quien en modo alguno puede verse afectado por circunstancia o relaciones en las que no es parte. Así, la paralización de las obras de la demandada en Daganzo de Arriba a instancias de la propiedad, no puede suponer la liberación de responsabilidad de la demandada respecto de los gastos incurridos para el cumplimiento del contrato por parte de mi mandante.

Tal es así que la demandada nunca hasta el inicio de acciones judiciales mostró rechazo o negativa al abono de la factura emitida, simplemente justificó el impago por causas de ¡liquidez, no siendo hasta la interposición del procedimiento monitorio cuando por la demandada se rechaza la factura emitida, en base a unos hechos de los que mi mandante no puede ser en ningún caso responsable.

En todo caso, no resulta de recibo que la sentencia dictada se ampare en cuestiones ajenas a la relación entre las partes del presente procedimiento para imputar a mi mandante la responsabilidad por los gastos incurridos para el cumplimiento del contrato, y ello a pesar de ser mi mandante el único obligado que cumplió fielmente sus obligaciones, siendo precisamente la demandada quien tras encomendar la compra de materiales frustró el objeto del contrato son comunicar ni si quiera la resolución del contrato.

Por todo ello, hemos de insistir en la exigibilidad del pago de la factura reclamada, sin que quepa rechazarse la reclamación sobre la base de los argumentos reflejados en la sentencia que recurrimos...».

Y terminaba solicitando que se dictase resolución «...por la que revoque la de primera instancia, con expresa imposición de costas a la parte demandada en ambas instancias, o subsidiariamente revoque la misma sin hacer expresa condena en costas a esta parte actora, debido a la palpable existencia de dudas de hecho y de derecho que motivaron la interposición de la demanda».

(3) Mediante...

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