SAP Madrid 54/2012, 4 de Mayo de 2012

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2012:13739
Número de Recurso58/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución54/2012
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: PA 58/10

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ALCOBENDAS

Proc. Origen: ABREVIADO 16/09

SENTENCIA Nº 54/12

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Presidente:

D. FRANCISCO FERRER PUJOL

Magistrados:

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

DÑA. LUZ ALMEIDA CASTRO

En MADRID, a cuatro de mayo de dos mil doce

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimonovena de esta Audiencia Provincial la causa número 58/10 PA, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Alcobendas, PA 16/09, seguida por el trámite de Procedimiento Ordinario, por delitos contra la Salud Pública, Cohecho y Omisión del deber de denuncia, contra los acusados:

D. Eloy mayor de edad, nacido en Valencia, el día NUM019 /1972, hijo de Mauro y de Rosa, con DNI NUM020, sin antecedentes penales, representado por Procurador Leonardo Ruiz Benito y defendido por el Letrada Dª Rocío Trigueros Alarcón.

D. Maximiliano mayor de edad, nacido en Donostia, el día NUM021 /1977, hijo de José y de Clotilde, con DNI NUM022, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Alfonso María Rodríguez García y defendido por el Letrado D. Francisco de Asís Vargas Salmerón.

D. Juan Antonio mayor de edad, nacido en Madrid, el día NUM023 /1967, hijo de Tomás y de Elena, con DNI NUM024, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dña. Susana Clemente Mármol y defendido por el Letrada Dª Raquel Pérez Gutiérrez

D. Edmundo, mayor de edad, nacido en Jaragua (República Dominicana), el día NUM025 /1981, hijo de Guillermo y de María, con NIE NUM026, sin antecedentes penales, representado por Procurador D. Alberto Collado Martín y defendido por el Letrada Dª Laura Rubio Enriquez en sustitución de D. José Antonio Gómez Hernández

Dª María Angeles, mayor de edad, nacida en Jaragua (República Dominicana), el día NUM027 /1984, hija de Pedro y de Elia, con NIE NUM028, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dña. Mª Dolores Maroto Gómez y defendido por la Letrada Dª Mª Teresa López Llopis. D. Secundino mayor de edad, nacido en Madrid, el día NUM029 /1978, hijo de Juan y de Mª Nieves, con DNI NUM030, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª Paula María Guhl Millán y defendido por Letrada Dña. Norma María González Yuste.

D. Balbino mayor de edad, nacido en Valencia, el día NUM019 /1972, hijo de Mauro y de Rosa, con DNI NUM031, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Ignacio Rodríguez Díez y defendido por la Letrada Dª Mª Ángela Garrido Bernardo

D. Isidoro mayor de edad, nacido en Madrid el día NUM032 /1972, hijo de Eugenio y Dolores, con DNI núm. NUM033, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Ignacio Rodríguez Díez y defendido por el Letrado D. Luis David Merchán Yuste.

Habiendo sido partes en el procedimiento el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma Sra. Dª Inmaculada López Maldonado y los mencionados procesados con las indicadas representaciones procesales y defensas. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de A) tres delitos continuados de omisión de deber de perseguir delitos previstos y penados en los arts. 408 y 74 C.P .; B) Un delito continuado de cohecho de art. 419 y 74 Código Penal ; C) Dos delitos continuados de cohecho de art. 423.2 y 74 C.P .; d) Cinco delitos contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 C.P .

Y consideraba autores de los delitos: a) De uno de los tres delitos continuados de omisión del deber de perseguir delitos los acusados D. Eloy, D. Maximiliano y D. Juan Antonio . B) Del delito continuado de cohecho del apartado b) los acusados D. Eloy, D. Maximiliano como coautores. C) de uno de los delitos continuados de cohecho pasivo del apartado b) los acusados D. Edmundo y el acusado rebelde no juzgado en este juicio D. Carlos Miguel . D) De uno de los delitos contra la salud pública los acusados, por un lado como coautores D. Edmundo y Dª María Angeles, y de otro el resto de los acusados el rebelde y no enjuiciado D. Carlos Miguel ; Y D. Secundino, D. Balbino y D. Isidoro .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Y solicitaba las siguientes penas: A) A cada uno de los acusados del delito del apartado a) la pena de inhabilitación especial para el empleo o cargo público por tiempo de 2 años. B) A cada uno de los acusados por el delito del apartado b) la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el empleo o cargo público por el tiempo de 10 años. c) A cada uno de los acusados por el delito del apartado c) la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. D) A los acusados del delito del apartado

d): A D. Edmundo la pena de 8 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.700 #, a Dª María Angeles la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.700 # con la responsabilidad personal de un mes caso de impago; a D. Secundino la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.760 # con la responsabilidad personal de 20 días caso de impago; a D. Balbino y D. Isidoro (la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y las costas.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados solicitaron la libre absolución.

TERCERO

Tras la celebración del juicio se procedió a oír a los acusados a los que se les imputaba un delito contra la salud pública sobre la aplicación en su caso, de la redacción dada por LO 5/2010, mostrándose todos favorables con que fuera ésta la norma aplicada.

HECHOS PROBADOS

De la valoración en conciencia de la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que los acusados D. Edmundo, mayor de edad y sin antecedentes penales, y la que entonces era su esposa y que es también acusado Dª María Angeles, mayor de edad y sin antecedentes penales, se dedicaban desde su domicilio sito en la C/ DIRECCION005 NUM034 de la localidad de El Molar (Madrid), a la venta de cocaína, siendo el acusado D. Edmundo proveedor de la droga que adquirían para su consumo los también acusados D. Eloy, D. Maximiliano y D. Juan Antonio, todos mayores de edad y sin antecedentes penales, consumidores de sustancias estupefacientes, siendo los dos primeros Guardias Civiles con destino en el puesto de la Guardia Civil de el Molar y el tercero Jefe de a Policía Local de la localidad del Molar. No ha quedado probado que éstos, exigieran a D. Edmundo la venta de droga a un menor precio e incluso gratuitamente, a cambio de darles protección en esa ilícita actividad de venta de droga a terceros y no proceder contra ellos. No ha quedado probado tampoco que los dos guardias civiles y el policía local acusados incumplieran sus obligaciones profesionales inherentes a su función de agentes de la autoridad, dejando de denunciar hechos delictivos cometidos por su proveedor o por persona con ellos relacionadas distintos a los de la venta de droga al por menor.

En fecha 11 de julio de 2011 se realizó una entrada y registro en el domicilio de los acusados D. Edmundo y Dª María Angeles, que estaba autorizado por Auto de 11 de julio de 2008 del Juzgado de Instrucción 8 de Alcobendas, encontrándose en dicho domicilio, en el primer cajón de la mesita de noche del dormitorio, una caja de cerillas que contenía una bolsa transparente y a su vez, tres envoltorios que contenían una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína con un peso de 1,04 g y otros once envoltorios con una sustancia que resultó tras análisis ser cocaína con un peso de 14,07 g de cocaína y una riqueza del 27,9 %. Esta sustancia hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 535,94#. Asimismo se encontró en el salón del domicilio una báscula de precisión que se utilizaba para su ilícita actividad y 3.380 # en metálico distribuidos en billetes: 980 # en el bolsillo de una chaqueta guardada en un armario y el resto escondido en un colchón; dinero que procedía de esa actividad de tráfico.

Por su parte, el acusado D. Secundino, alias " Flequi ", mayor de edad y sin antecedentes penales, consumidor de sustancias estupefacientes que causan daños a la salud desde antiguo, se dedicaba en la localidad de El Molar a la venta al por menor de cocaína, actividad que realizaba para sufragar su propio consumo. En el desarrollo de esta actividad, D. Secundino había vendido en alguna ocasión a D. Eloy cocaína, sin que haya quedado probado que este acusado se valiera de su cargo para obtener un mejor precio.

El día 12 de julio de 2008 se realizó una entrada y registro, debidamente autorizado por el Juez de Instrucción 8 de Alcobendas por Autos de 11 de julio de 12008, en el domicilio particular del acusado D. Secundino sito en C/ DIRECCION006 NUM035 de El Molar, encontrándose en una bolsa de montaña guardada en el armario del dormitorio, un envoltorio blanco que envolvía nueve bolsitas y en la parte superior del armario, un estuche de DVD que contenía siete bolsitas. Estas bolsas contenían en total una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína con un peso neto de 8,79 gr. y una riqueza de 19,8%...

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