SAP Madrid 48/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2012
Número de resolución48/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGÉSIMA NOVENA

ROLLO Nº 12/2012 PA

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 3747/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE MADRID

SENTENCIA Nº 48/12

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

D. Francisco Ferrer Pujol (Ponente)

Dª Lourdes Casado López

Dª Elena Perales Guilló

En Madrid, a 27 de abril de 2012

Visto en juicio oral y público ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 3747/2011 procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid, seguida de oficio por un delito contra la salud pública, contra el imputado Benjamín, nacido el NUM000 de 1976 en Gambia, en situación de residencia en España regular administrativamente, por asilo, de ignorada solvencia, con antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el 22 de julio de 2011 hasta el 13 de enero de 2012.

Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María Luisa Morando Martínez; el acusado reseñado, representado por la Procuradora Dª Elena Galán Padilla y defendido por el Letrado D. Ángel Francisco Gil López; siendo Ponente de la presente resolución el Magistrado D. Francisco Ferrer Pujol, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos

de un delito contra la salud pública del art. 368 inciso 1º del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, de reincidencia, y solicitó la imposición de las penas de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 24 euros, el comiso de la droga incautada y del dinero intervenido, y al abono de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en igual trámite, manteniendo sus anteriores conclusiones provisionales, interesó la libre absolución de su representado o, alternativamente para el caso de condena, la apreciación de la circunstancia eximente incompleta de toxicomanía del art. 21, en relación con el 20, C. Penal o subsidiariamente a la anterior, la atenuante analógica del art. 21, 6ª en relación a las normas antes citadas.

HECHOS

PROBADOS Ha resultado probado y así se declara que siendo alrededor de las 03:00 horas del día 22 de julio de 2011, Benjamín, mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 19 de enero de 2011 a una pena de un año de prisión por tráfico de estupefacientes, en libertad provisional de la que ha estado privado por esta causa desde el 22 de julio de 2011 hasta el 13 de enero de 2012, en la calle Valverde, de Madrid, fue visto por agentes de la Policía Nacional que patrullaban de paisano cuando ofrecía algo a los viandantes, hasta que contactó con Jaime, a quien entregó algo de pequeño tamaño a cambio de un billete de veinte euros, por lo que los agentes interceptaron inmediatamente a ambos. Ocupando a Benjamín el billete cuando intentaba introducírselo en la boca, y a Jaime una bolsita, que aún tenía en la mano, y que resultó contener 93 miligramos de cocaína con una pureza del 33,2% y un valor en su ilícito mercado de 8,33 euros.

Benjamín reside legalmente en España, en calidad de solicitante de asilo, desde hace aproximadamente cinco años, habiendo iniciado a su llegada el consumo de cocaína, lo que ha ido incrementando gradualmente, hasta alcanzar en la actualidad una situación que pudiera llegar a instaurar una dependencia, y realiza su vida cotidiana en situación de marginalidad y desvinculación familiar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados constituyen un delito contra la salud pública previsto y

penado en el art. 368 inciso primero del Código Penal, pues se poseía, con la finalidad de destinarla al tráfico, evidenciada en una acción de venta de la misma, sustancia estupefaciente, como es la cocaína, incluida en las Listas I y IV del Convenio Único de las Naciones Unidas de 30 de marzo de 1961, ratificado por España el 3 de Febrero de 1966, siendo de las que causan un grave daño a la salud.

Todo ello ha resultado plenamente acreditado en virtud de los siguientes elementos probatorios:

  1. - el propio reconocimiento por el acusado y su defensa de tratarse de cocaína la sustancia intervenida, si bien niega que la poseyera y la estuviera entregando en venta, sosteniendo que la misma le pertenecía y era para su propio consumo. Debemos aquí constatar que la única droga que se entiende acreditado que portaba Benjamín, es la contenida en la bolsita que vendió a tercero y se recuperó en poder de éste, ya que nada aporta la segunda bolsita, de similares características, que se le ocupó al acusado, a la vista de la analítica realizada en autos (vid folio 37), donde se constata que la misma se encontraba vacía de cualquier sustancia ilícita, especificando que dicha muestra "corresponde a una bolsa conteniendo una bola de papel".

  2. - la testifical de los agentes de la Policía Nacional que intervinieron en la detención del acusado, los agentes con carnets profesionales nº NUM001, NUM002 y NUM003, quienes en el acto del juicio oral han declarado de forma prácticamente coincidente y concordante, no sólo entre ellos, sino también con lo relatado en el atestado inicial de las presentes actuaciones, como cuando patrullaban de paisano por el lugar de autos, ante las sospechas de efectuarse en dicha zona transacciones de venta al menudeo de sustancias estupefacientes, vieron al acusado en actitud sospechosa, ya que abordaba a los viandante efectuando gesto de ofrecimiento de algo que no llegaron a determinar, por lo que concentraron en él su atención, viendo así como en un momento dado contactó con quien resultó ser Jaime, apreciando los agentes como éste entregó a aquél un billete de veinte euros y recibió de él algo de pequeño tamaño, por lo que intervinieron inmediatamente, reteniendo a ambos y ocupando al imputado el billete, cuando intentaba ocultarlo metiéndoselo en la boca, y al comprador, una bolsita con lo que resultó ser cocaína que aún portaba en la mano.

    Los agentes aseguran en juicio haber observado los hechos a escasa distancia, lo que les permitió apreciar claramente la transacción descrita, por lo que la...

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