SAP Madrid 125/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución125/2012
Fecha27 Abril 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 16/12 RJ

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 54 de Madrid

Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 693/11

SENTENCIA Nº 125/12

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil doce

La Ilma. Sra. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 pfo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Vigésimo Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio de Faltas núm. 693/11, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 54 de Madrid, seguido por lesiones, contra los denunciados/denunciante D. Obdulio y D. Santos, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Miguel Ángel Chamorro Domínguez, nombrado de oficio para la defensa del denunciado D. Santos, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del referido Juzgado, con fecha 14 de noviembre de 2011, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de noviembre de 2011 se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio de Faltas de referencia por el Juzgado de Instrucción núm. 54 de Madrid cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Don Santos, como autor de una falta de Lesiones a la pena de multa de un mes con cuota diaria de 3 euros y a que indemnice a Don Obdulio en la suma de 150 euros por las lesiones, y al pago de las costas del juicio. Y debo ABSOLVER y ABSUELVO a Don Obdulio de la falta de lesiones de la que se le acusa.";

Y como Hechos Probados se hacían constar:

"Sobre las 10,00 horas del día 30 de mayo de 2011, Don Santos se dispuso a cruzar la calzada de la calle Puerto de Balbaran de esta capital por un paso de peatones, provocando una frenada brusca del vehículo matricula que conducía Don Obdulio, y ante ello considerando el Sr. Santos que no se le había cedido el paso adecuadamente se acercó a la ventanilla del conductor del vehículo y con el bastón que portaba comenzó a golpear a éste golpeando también al vehículo; al descender del coche el Sr. Obdulio, el Sr. Santos continuó golpeándole en las piernas, lo que dio lugar a que el Sr. Obdulio le empujara para separarlo de él e impedir los golpes.

A causa de ello Don Obdulio sufrió una contusión en el hombro izquierdo, una contusión en el dorso de la mano izquierda y equimosis en la cara anteroexterna en el tercio inferior de la pierna izquierda, precisando una asistencia médica y tardando en curar cinco días. Don Santos sufrió un dolor en el muslo izquierdo y en la muñeca izquierda precisando de una asistencia médica y tardando en curar un día."

SEGUNDO

- Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo recurso de apelación por el Letrado D. Miguel Ángel Chamorro Domínguez, nombrado de oficio para la defensa del denunciado D. Santos, con el fundamento que se expresa en los escritos en que se deduce el mismo.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado de los escritos a las demás partes, siendo impugnados por el Ministerio Fiscal. Tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, correspondiendo a la sección 29ª y registrándose al número de rollo 16/12 RJ señalándose para su resolución.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se sustituyen por los siguientes: "Sobre las 10:00 horas del día 30 de mayo de 2011, el denunciado D. Santos se dispuso a cruzar la calzada de la calle Puerto de Balbarán de Madrid, por el paso de peatones, procediendo el también denunciado D. Obdulio a frenar bruscamente. D. Santos, considerando que D. Obdulio no le había cedido el paso adecuadamente, se acercó a la ventanilla de su coche, golpeándola para recriminarle, descendiendo del vehículo D. Obdulio

, iniciándose una discusión entre ambos.

Ambos contendientes tras este incidente presentaban lesiones, no habiendo quedado probado cómo se causaron las mismas."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado D. Miguel Ángel Chamorro Domínguez, que fue nombrado de oficiopara la asistencia del denunciado D. Santos en el presente procedimiento de juicio de faltas, interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Instrucción 54 de Madrid que condena a este denunciado por una falta de lesiones por vulneración dl principio de presunción de inocencia.

Con carácter previo al examen del contenido del recurso, conviene advertir que el mismos no cumple los requisitos formalmente exigidos por la Ley para su interposición, al no formularse por la parte interesada en el proceso (que es el denunciado) sino por otra persona que, como un Letrado, puede dirigir su defensa o su asistencia jurídica en el procedimiento pero no detenta su representación procesal. En efecto, se observa que el recurso de apelación admitido por el Juzgado de Instrucción que ha dado lugar al presente recurso, viene encabezados por el letrado D. Miguel Ángel Chamorro Domínguez en su condición de abogado designado en turno de oficio de D. Santos, estando el recurso firmado exclusivamente por dicho Letrado, faltando pues la de la propia parte, que insisto es el denunciado.

En los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR