SAP Baleares 404/2012, 13 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución404/2012
Fecha13 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00404/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 30 /12

S E N T E N C I A Nº 404

Ilmos. Sres.

Presidente:

Doña Mª Rosa Rigo Rosselló

Magistrados:

Dña Catalina Mª Moragues Vidal

D. Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca, a 13 de septiembre de 2012

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palma, bajo el número 604/06, Rollo de Sala numero 30/12, entre partes, de una como actora- apelante por vía de impugnación Comunidad de Propietarios del DIRECCION000, representada por la Procuradora Dña Joana Socias Reynes y asistida del Letrado D. Lorenzo Vilchez, de otra, como codemandadas-apelantes Marina de Gotmar, S.L y Mallorca Internacional de Construcciones S.A, representadas por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá y asistidas de la Letrada Dña Juana Cañellas Negre, y D. Carlos Daniel, representado por la Procurdora Dña Cristina Sampol Schenk y asistido del Letrado D. Joseph Binimelis Vidal, y como codemandada-apelada Dña Yolanda

, representada por el Procurador D. Antonio Ferragut Cabanellas y asistida del Letrado D. Gabriel Lladó Ribot.

ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Catalina Mª Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palma, se dictó sentencia en fecha 25 de enero de 2012, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 frente Marina de Gotmar, S.L; Mallorca Internacional de construcciones S.L ; Doña Yolanda y Don Carlos Daniel, y en consecuencia condeno de forma solidaria a todos ellos a ejecutar los trabajos que se describen en el dictamen del perito Sr. Astral en el apartado "Solución de Reparación" a excepción de los que se relacionan con la letra A. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora por vía de impugnación y codemandadas Marina de Gotmar S.L, Mallorca Internacional de Construcciones S.A y D. Carlos Daniel, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 19 de julio de 2012. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Sentencia que concluye la primera instancia, y que constituye el objeto de la presente alzada, resuelve estimar en parte la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 ", mediante la que se solicitaba la condena de los demandados a realizar a su costa las obras de reparación y/o modificaciones que fueren necesarias para eliminar la causa de las inundaciones que se vienen produciendo en las zonas comunitarias colindantes con el bloque NUM000 y en las plantas NUM001 de la escalera NUM002 del DIRECCION000 . La meritada resolución condena solidariamente a los demandados a ejecutar los trabajos que se describen en el dictamen pericial elaborado por el perito Sr. Patricio a excepción de los descritos en el apartado A de dicho dictamen, sin realizar, el tribunal "a quo", expresa condena en costas a ninguna de las partes litigantes. Como ya se ha dicho, la antedicha resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido impugnada por las entidades codemandadas Marina de Gotmar SL y Mallorca Internacional de Construcciones SA, así como por el también demandado don Carlos Daniel, a su vez, la Comunidad de Propietarios actora se opuso a los antedichos recursos e impugnó también la meritada resolución, recursos que vienen fundamentados en las alegaciones que, resumidamente, se pasan a exponer:

Recurso de las entidades Marina de Gotmar SL y Mallorca Internacional de Construcciones SA: El recurso de ambas codemandadas tiene por objeto la revocación del auto, dictado in voce en la audiencia previa, por el que se desestimaban las excepciones opuestas por dichas demandadas al contestar a la demanda, excepciones relativas a la preclusión de la acción ejercitada y existencia de cosa juzgada ex artículo 400 LEC, excepciones basadas en la existencia de un anterior litigio, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 bajo el nº 359/2006, en el que se ejercitó la acción de responsabilidad decenal y por tanto pudo, y debió plantearse, la pretensión hoy objeto del presente juicio ordinario ya que, la actora, conocía la existencia de las inundaciones.

Recurso de don Carlos Daniel : Solicita dicha parte, en primer lugar, la revocación del auto dictado in voce en la audiencia previa, por el que se desestimaban las excepciones opuestas por dicho demandado al contestar a la demanda, relativas a la preclusión de la acción ejercitada y existencia de cosa juzgada ex artículo 400 LEC, y, en segundo lugar, la revocación de la sentencia apelada para, en su lugar, desestimar la demanda por apreciar la prescripción de la acción ejercitada en su contra.

Recurso de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 : Solicita dicha parte la revocación del pronunciamiento relativo a las costas procesales causadas en la primera instancia, consistente en la no imposición de costas a ninguna de las partes litigantes por considerar, el tribunal "a quo", que la demanda ha sido estimada en parte; se afirma por la comunidad de propietarios apelante que su demanda ha sido sustancialmente estimada ya que la condena a los demandados es a realizar todos los trabajos descritos en el dictamen del perito Don. Patricio a excepción de los contenidos en el apartado A), consistentes en "trabajos previos: limpieza de todos los albañales y arquetas mediante un sistema de presión realizado por empresa especializada, así como inspección de la canalización no vista, incluso con cámara si fuere necesario"; siendo que las inundaciones se hubieran producido aunque los colectores hubieran estado limpios ya que la causa de aquellas escapa al control de la comunidad, y, cuando, a mayor abundamiento la partida de inspección y limpieza de las tuberias se valora en el dictamen pericial en 920 euros de un presupuesto toal de 9.960,54 euros, suma que no incluye los gastos generales, licencias e impuestos, siendo, por tanto, el importe de la partida A) inferior al 10% del importe total de las obras a ejecutar por los demandados.

SEGUNDO

Sobre la preclusión de la acción ejercitada y la cosa juzgada.

El motivo, alegado por la promotora, Marina de Gotmar SL, la constructora Mallorca Internacional de Construcciones SA (MICSA), y don Carlos Daniel, se basa en la existencia de un primer litigio iniciado por demanda interpuesta por la misma comunidad de propietarios el 20 de marzo de 2006, dando lugar al procedimiento de juicio ordinario nº 359/2006 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palma, contra la promotora y la constructora MICSA, hoy también demandadas, solicitando la condena de ambas codemandadas a realizar las obras o modificaciones necesarias para solventar los defectos de insonorización del cuarto de máquinas de la piscina y el jacuzzi sitos en la zona común ajardinada y lograr que la emisión de los ruidos procedentes del citado cuarto de máquinas y la inmisión acústica sobre las viviendas más cercanas se sitúe dentro de los límites legalmente autorizados. La promotora y constructora hoy apelantes afirman que la comunidad actora pudo y debió reclamar en dicha demanda la ejecución de las obras necesarias para evitar las inundaciones objeto del presente procedimiento pues, afirman, a fecha 20 de marzo de 2006 ya tenía la Comunidad de Propietarios conocimiento de su existencia por lo que debió reclamar en aquella demanda. Citan los apelantes distintas resoluciones de esta misma sección 3ª de la Audiencia Provincial, entre otras la sentencia de 25 de noviembre de 2010 (Rollo de apelación 484/2010).

Como se declara en las resoluciones de este mismo Tribunal citadas por los apelantes, la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 trata la cosa juzgada como un instituto de naturaleza esencialmente procesal, cuya finalidad es evitar la repetición indebida de litigios -efecto negativo- y a procurar la armonía de las sentencias que se pronuncien sobre el fondo en litigios prejudicialmente conexos - efecto positivo-. Dispone el artículo 222.1 de la LEC 1/2000 que "La cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquella se produjo", función negativa de la cosa juzgada que excluye toda decisión jurisdiccional futura entre las mismas partes y sobre el mismo objeto. El apartado 4 del precitado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Relación de resoluciones judiciales citadas
    • España
    • La responsabilidad solidaria de los agentes de la edificación. Sus efectos en la prescripción, la intervención provocada y el derecho de repetición
    • April 9, 2021
    ...SAP Granada (Sección 3ª) n.º 206/2012, de 4 de mayo (SP/SENT/688013), ponente Pinazo Tobes. 120. 13/09/2012 SAP Baleares (Sección 3.ª) n.º 404/2012, de 13 de septiembre (SP/SENT/690753), ponente Moragues Vidal. 121. 23/11/2012 SAP de Asturias (Sección 7ª) n.º 537/2012 de 23 noviembre (JUR\2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR