SAP Baleares 385/2012, 12 de Septiembre de 2012

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2012:1917
Número de Recurso138/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución385/2012
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00385/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

PALMA DE MALLORCA

ROLLO DE APELACION NUM. 138/2012

SENTENCIA Nº 385

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Mateo Ramón Homar.

MAGISTRADOS:

D. Santiago Oliver Barceló.

Dª. Covadonga Sola Ruíz.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mateo Ramón Homar.

En Palma a 12 de septiembre de 2012.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1301/2009, procedentes del JDO. 1A. INSTANCIA

N. 3 de INCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 138/2012, en los que aparece como parte apelante, "ORBITA GRUPO CATALANA OCCIDENTE", representada por el Procurador de los Tribunales, Sr. JUAN JOSE PASCUAL FIOL, asistida por el Letrado D. FEDERICO DELGADO GELABERT, y como parte apelada, D. Jose Carlos, representado por el Procurador de los Tribunales, Sra. CATALINA AMENGUAL PONS, asistido por el Letrado D. JAIME BESTARD COMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Inca, en fecha 21 de febrero de 2011, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda formulada por la Procuradora Dª Catalina Amengual Pons, obrando en nombre y representación de D. Jose Carlos y condeno a la aseguradora ORBITA-SEGUROS BILBAO a que le abone la cantidad de 4.650 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada y seguido el recurso por sus trámites, se celebró deliberación y votación quedando el recurso concluso para dictar la presente. TERCERO .- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Como hechos probados, cabe reseñar:

A) Que la entidad Transportes Frontera e Hijos SL tiene suscrita con la entidad demandada una póliza de seguro con la entidad "Órbita, Grupo Catalana Occidente SA", de la que es beneficiario su trabajador D. Jose Carlos, dedicado a conductor de camiones y en el que se pactó un subsidio de capital máximo 4.650 euros en caso de "pérdida de vigencia del carné por causas psicofísicas" (condiciones particulares del folio 9 vto.).

B) A D. Jose Carlos en el mes de mayo de 2.008 se le diagnóstico una enfermedad de neuritis óptica retrobular en ojo derecho. Dicha enfermedad supone una pérdida de visión en un ojo, le impide conducir camiones, o vehículos que precisen de permisos de las clases C1, C, C1E, CE, BTP, si bien le permite conducir vehículos de los permisos A y B. A esta conclusión se llega en base al testimonio de su compañero de trabajo, del Abogado laboralista que ha tramitado su incapacidad, y que señala que se le ha concedido una incapacidad para su profesión de conductor de camiones por causa de dicha enfermedad, y tal como declara el Dr Isidoro

, al declarar como testigo en el acto del juicio, y recogerlo en el certificado del centro de reconocimiento médico que se adjunta a las actuaciones.

C) Según certificado de la Jefatura de Tráfico, no consta en dicho organismo la renovación de los permisos de conducir de las clases C1, C, C1E, CE y BTP posteriores a 19 de junio de 2.009, y no existe ningún acuerdo de pérdida de vigencia a nombre del demandante. El demandante, según otro certificado del mismo organismo, es titular de los permisos A1,A2, A, B y BE con caducidad 25.06.2.014.

La parte demandada en su contestación dice que se opone a la demanda por cuanto considera que el actor debe acreditar como base de su pretensión la referida retirada del carné de conducir con documentación expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico de Baleares; que el informe tiene una validez de 90 días naturales y no constituye ninguna retirada del carné de conducir, ni ninguna negativa oficial.

Con tal contestación, la controversia de la litis queda circunscrita a determinar si la no renovación del permiso de conducir es equiparable al riesgo cubierto por el seguro, o sea, la pérdida de vigencia del carné por causas psicofísicas; y en la resolución recurrida se argumenta que el demandante no ha podido obtener la prórroga del permiso de conducir al no haber pasado las aptitudes psicofísicas necesarias por enfermedad que le ha supuesto una invalidez permanente para el grado de...

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