SAP Las Palmas 337/2012, 25 de Julio de 2012

PonenteMARIA ELENA CORRAL LOSADA
ECLIES:APGC:2012:1553
Número de Recurso430/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución337/2012
Fecha de Resolución25 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LAS PALMAS DE G.C.

SECCIÓN CUARTA

Rollo no: 430/11

Asunto: Juicio ordinario no 839/09

Procedencia: Juzgado de 1a Instancia No 2 de Arucas

Iltmos. Sres.-PRESIDENTA: Dona Emma Galcerán Solsona.

MAGISTRADAS: Dona María Elena Corral Losada (Ponente).

Dona María de la Paz Pérez Villalba.

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 25 de julio de 2012.

VISTAS por la Sección 4a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia No 2 de Arucas en los autos referenciados (Juicio Ordinario no 839/09) seguidos a instancia de D. Marcelino

, parte apelante, representado en esta alzada por el Procurador D. Francisco Quevedo Ruano y asistido por el Letrado D. Fernando Henríquez González, contra Arucas Club de Futbol, parte apelada, representado en esta alzada por la Procuradora Da. Ana Molina Suárez, asistido por el Letrado D. Vicente Rojas Friend, siendo ponente la Sra. Magistrada Dna. María Elena Corral Losada, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No 2 de Arucas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Francisco Quevedo Ruano,en nombre y representación acreditada en autos, contra la entidad Arucas Club de Fútbol, condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 211 euros, así como intereses legales sin expresa condena en costas

.

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 10 de febrero de 2011, fue recurrida en apelación por la parte demandante, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso con el resultado que obra en autos y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló día y hora para discusión, votación y fallo. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar resolución, dada la acumulación de asuntos pendientes en esta Sección, a cargo de la Magistrada Ponente, algunos de especial complejidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte actora contra la sentencia que estimó parcialmente la demanda por haber apreciado la prescripción de la acción ejercitada en relación con la gran mayoría de las facturas cuyo cobro pretendía la demandante por consecuencia de diversas entregas de material deportivo a la demandada, ARUCAS CLUB DE FÚTBOL.

En el recurso, aceptando la naturaleza civil de la relación negocial que unía a las partes y que por tanto el plazo de prescripción era el de 3 anos establecido en el art. 1967 del Código Civil, se manifiesta discrepancia sobre el dies a quo del cómputo de inicio del plazo de prescripción extintivo. Entiende que las diversas y variadas entregas de material deportivo realizadas revelan una relación que 'no puede asimilarse a un contrato de suministro, pues los productos no se van abonando progresivamente después de haber sido servidos' sino que a su entender existe una 'prestación única en la que se hacen pagos parciales' y ello 'para facilitar el cumplimiento al Club Deportivo, que efectuaba dichos pagos a su voluntad, sin establecer un calendario de dichos pagos, esto es, por el importe y en la fecha que el Club considerara conveniente', razón por la que entiende que se trata de un 'contrato de compraventa a plazos'. Para a continuar citar varias sentencias que, en supuestos de compraventa a plazos, se consideraba que las dudas sobre el día inicial 'no deben en principio resolverse en contra de la parte a cuyo favor juega el derecho reclamado'.

Pretende el recurrente que el contrato es una compraventa única o contrato único -no asimilable al suministro- con precio aplazado y que es por ello de aplicación el último párrafo del artículo 1967 del CC respecto a que 'el tiempo para la prescripción de las acciones a que se refieren los tres párrafos anteriores se contará desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios', y a su entender como el precio se pagaba 'poco a poco, sin referirse a facturas singularizas, el inicio del cómputo del plazo de prescripción comienza a partir del momento en que se cesa de manera total' en prestar lo que denomina servicios profesionales, que cifra en la fecha de la última factura reclamada de 25 de febrero de 2005.

Anade que se realizaron pagos parciales el 4 de julio (mil euros) y el 31 de julio (mil euros) de 2003, el 14 de julio de 2006, el 30 de septiembre de 2006 y por último el 9 de octubre de 2006, mediante el libramiento de 3 pagarés (de 500 euros cada uno) con respectivos vencimientos de fecha 31 de octubre, 30 de noviembre y 30 de diciembre, todos de 2006, entendiendo la recurrente que 'no hay ninguna duda de que estos pagos parciales constituyen un reconocimiento de deuda' y que 'en consecuencia, el inicio del plazo de prescripción se vuelve a reiniciar el 30 de diciembre de 2006, fecha del último pago'. Alegación ésta en la que se insiste 'con carácter subsidiario' en la alegación tercera del recurso entendiendo que no se había hecho imputación de pagos por el deudor y que el acreedor 'sin hacer concreta imputación de pagos, ha determinado cuál es el destino de los pagos al especificar en la demanda cuánto resta por satisfacer de la deuda, sin que por el...

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