SAP Castellón 277/2012, 6 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución277/2012
Fecha06 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación número 284 de 2012

Juzgado de lo Penal núm. 4 de Castellón

Procedimiento abreviado 488/10

SENTENCIA NUM. 277

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE :

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

MAGISTRADOS :

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Dña MARÍA LUISA CUERDA ARNAU

En la Ciudad de Castellón, a seis de julio de dos mil doce.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 27 de mayo de 2010 por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo penal nº 4 de Castellón en el Procedimiento Abreviado seguido en dicho Juzgado con el número 488/2010

Han sido partes en el recurso, como apelante, el Sr. Juan Alberto, representado por la procuradora Sra. Rivera Celma y, como apelados, la Sra. Francisca, representada por la procuradora Sra. Sánchez Bosquet, y el Ministerio Fiscal, siendo ponente la Sra MARÍA LUISA CUERDA ARNAU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos:

El acusado Juan Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, a sabiendas de la vigencia de la medida cautelar establecida en el auto dictado el dia 10/10/07, en las DP 4267/07 del Juzgado de instrucción nº 5 de Castellón, que le prohibía aproximarse a su ex mujer Francisca a una distancia inferior a 200 metros, a su lugar de residencia, trabajo o estudio y comunicarse con ella por cualquier medio mientras durase la instrucción del procedimiento, habiendo sido requerido personalmente en fecha 20.10.07 para que acatase dicha prohibición bajo el apercibimiento de cometer un delito de quebrantamiento de medida cautelar, sobre las 13.25 horas del día 8.5.10 acudió a la cafetería Elsy, sita en la calle Estatuto de Benicassim, a sabiendas de que el mentado establecimiento se encontraba a menos de 200 metros del domicilio de Francisca, todo ello con absoluto desprecio a la resolución judicial que acordó las citadas prohibiciones y las consecuencias de su incumplimiento.

SEGUNDO

El Fallo de dicha Sentencia condena al acusado como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar a la pena de ocho meses de prisión y accesorias.

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representacion procesal del acusado, que basó en error en la valoración de la prueba y falta de motivación de la concreta pena impuesta.

CUARTO

Se dió traslado del escrito de recurso al resto de partes personadas, interesando todas ellas la íntegra confirmación de la Sentencia recurrida.

QUINTO

Remitidas a esta Audiencia Provincial las actuaciones, fueron repartidas a la Seccion primera, donde se acordó la formación del presente Rollo y se designó magistrado ponente, señalándose en la misma para la deliberación y votación del recurso el día 22 de junio del año en curso.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución apelada EXCEPTO en cuanto se opongan a los siguientes

PRIMERO

El primero de los motivos del recurso aparece enunciado en el escrito bajo la fórmula del error en la valoración de la prueba aunque lo que el apelante impugna es, en realidad, la infracción de ley que se habría producido por no apreciar un error invencible de prohibición en la conducta enjuiciada.

La Sala, sin embargo, no es del mismo parecer, ya que no concurren los presupuestos a que el Código penal condiciona la apreciación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR