SAP A Coruña 361/2012, 12 de Septiembre de 2012

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2012:2352
Número de Recurso426/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución361/2012
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00361/2012

FERROL Nº 1

ROLLO 426/12

S E N T E N C I A

Nº 361/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, a doce de septiembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de INCIDENTES 0000509 /2010, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N.1 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000426 /2012, en los que aparece como parte impugnante-apelante, Ariadna, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. XULIO XABIER LÓPEZ VALCÁRCEL, asistido por el Letrado D. MIGUEL DEUS PALLARES, y como parte promovente-apelada, Ángel Jesús, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RICARDO SANZO FERREIRO, asistido por el Letrado D. MARIA LUCIA SILVOSO FUENTES, sobre IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE FERROL de fecha 27-6-11. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando en parte la impugnación formulada por el Procurador SR. FARIÑAS SOBRINO, en nombre y representación de DON Ángel Jesús, y estimando en parte la impugnación por excesivas formulada por la procuradora SRA. DIAZ GALLEGO, en nombre y representación de DOÑA Ariadna con respecto de la tasación de costas verificada por el Secretario de este Juzgado en fecha 30 de marzo de 2010, debo modificar y modifico parcialmente la mencionada tasación en el sentido de señalar que la suma que ha de ser satisfecha por la condenada al pago se cifra en la cantidad de 2.674,36 euros, que comprende la suma de 725,89 euros, correspondiente a la minuta de los honorarios de la letrado interviniente, la suma de 288,47 euros, correspondiente a la minuta comprensiva de los derechos del Procurador, la suma de 1.160 euros, correspondiente a los honorarios del perito Sr. Blas y la suma de 500 euros, correspondiente a los honorarios de la perito judicial SRA. Guadalupe, y todo ello sin efectuar consideración alguna respecto del importe de las costas devengadas en el curso de la presente impugnación, que deberán ser satisfechas por cada parte las por ella ocasionadas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la impugnante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la impugnación de la sentencia de instancia, en cuanto no aplica el límite del art. 394.3 de la LEC, que norma que: "cuando en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieran las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los Abogados y...

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