SAN, 17 de Septiembre de 2012

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2012:3564
Número de Recurso155/2011

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil doce.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 155/11, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de la entidad TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A. , contra la Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central dictada en materia de denegación de solicitud de compensación de deudas tributarias, siendo la cuantía indeterminada, y habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO , Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad mencionada, contra la Resolución del T.E.A.C. de fecha 31 de enero de 2.011, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra Resolución de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales del Ministerio de Economía y Hacienda, de 20 de mayo de 2.009, denegatoria de solicitud de compensación.

SEGUNDO: Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que estimó oportunos y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución del TEAC impugnada, así como la de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales del Ministerio de Economía y Hacienda de la que trae causa, declarando que dentro del marco legal del régimen de tributación local, establecido en la Ley 15/87, de 30 de julio, de Tributación de Telefónica de España, cabe aplicar el régimen de compensación tributaria.

TERCERO: Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO: No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron las actuaciones conclusas, señalándose para votación y fallo el día 13 de septiembre del corriente año 2.012 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del pleito todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : Se dirige el presente recurso contra los actos administrativos antes indicados, siendo antecedentes fácticos a efectos resolutorios, que obran en el expediente administrativo y se recogen en la resolución impugnada, que con fecha 11 de mayo de 2.009, la sociedad interesada, hoy actora, presentó solicitud ante la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales del Ministerio de Economía y Hacienda, a fin de que se autorizase la compensación de deudas tributarias derivadas del Canon compensatorio del pago de tributos locales, con créditos a su favor que dispusiera sobre Entidades Locales acreedoras de dicho Canon, de acuerdo con la legislación vigente. Siendo denegada la solicitud mediante acuerdo del Director General de la citada Dirección General de fecha 20 de mayo de 2.009, con base en que, de conformidad con los informes emitidos tanto por la Dirección General de Tributos de 30 de mayo de 2.006, como por la asesoría jurídica del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de julio de 2.006, no cabe en el marco legal del régimen de tributación local que tiene la Compañía Telefónica de España, S.A. la pretendida compensación, ya que no concurre el requisito de reciprocidad entre deudor y acreedor exigido por el art. 1.119 del Código Civil .

Contra dicho acuerdo interpuso la interesada reclamación económico administrativa ante el TEAC, la cual fue desestimada por resolución de 31 de enero de 2.011, por no considerarse posible la compensación solicitada, dado que cada uno de los obligados no lo está principalmente, ni es acreedor principal del otro, ya que las entidades locales no son acreedoras principales frente a la entidad deudora; lo que da lugar al presente recurso contencioso.

SEGUNDO: Reitera la parte actora a través de su escrito de demanda, reproduciendo sustancialmente las alegaciones ya efectuadas en la vía previa administrativa, en síntesis, que en la relación recíproca existente entre las deudas que las Corporaciones Locales mantienen con Telefónica de España por razón de la prestación de servicios de telecomunicación, y las deudas tributarias que ésta ha de abonar a cada Ayuntamiento por razón de sus relaciones con las Corporaciones Locales (compensación tributaria Ley 15/87), concurren los presupuestos legales para que opere la compensación como medio de...

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