SAN, 19 de Septiembre de 2012
Ponente | MARIA ASUNCION SALVO TAMBO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2012:3572 |
Número de Recurso | 131/2012 |
SENTENCIA
Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil doce.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 131/2012 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa , en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA. , contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 19 de octubre de 2010, sobre Impuesto sobre Actividades Económicas; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; siendo codemandada HORMIGONES MIÑO, S.L., actuando en su nombre y representación el Procurador D. Francisco Miguel Velasco Muñoz-Cuellar.
-
La parte actora interpuso, en fecha 30 de marzo de 2011, este recurso; ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 7ª, admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:
"A LA SALA SUPLICO : Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y en su virtud tener por interpuesta la DEMANDA en el procedimiento ordinario n° 142/11, y tras la correspondiente tramitación legal, dicte sentencia por la que se deje sin efecto la Resolución de la sección 2° del Tribunal Económico-administrativo Central de 19 de octubre de 2010, por la que se estima el recurso de alzada, interpuesto por la entidad "Hormigones Miño, S.L." contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia de 18 de diciembre de 2008; y, en su consecuencia, se mantenga la resolución administrativa recurrida en dicho recurso económico- administrativo; y todo ello con la imposición de las costas que legalmente procedan."
-
De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Sentencia por la que se desestime el recurso confirmando el acto administrativo, con expresa condena en costas a la actora, por su manifiesta temeridad al interponer este recurso."
-
Mediante Diligencia de Ordenación de 24 de enero de 2012 se dió traslado al Procurador D. Francisco Miguel Velasco Muñoz- Cuellar, en representación de la codemandada HORMIGONES MIÑO, S.L para que contestara la demanda, lo que hizo en tiempo; concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:
"SUPLICA A LA SALA : que se tenga por presentado este escrito con sus documentos adjuntos en tiempo y forma, lo admita, tenga por efectuadas las manifestaciones que en él se contienen y por formulado escrito de CONTESTACIÓN A LA DEMANDA en el recurso contencioso-administrativo número 142/2011 y en sus méritos, previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia por la que se desestimen íntegramente todas las pretensiones formuladas por la actora en su demanda frente a mi mandante, y todo ello con expresa imposición de costas a la actora."
-
Por Providencia de fecha 28 de febrero de 2012 del citado Juzgado declaró que el conocimiento de este recurso correspondía a esta Sección y remitidas que fueron las actuaciones siguió el trámite en la fase correspondiente al recibimiento a prueba del recurso, dictándose auto, de fecha 2 de abril de 2012 acordando el recibimiento a prueba, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones; finalmente, mediante providencia de 17 de julio de 2012, se señaló para votación y fallo el día 18 de septiembre de 2012, en que efectivamente se deliberó y votó.
-
En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.
-
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Tribunal Económico...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba