SAN, 19 de Septiembre de 2012

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2012:3572
Número de Recurso131/2012

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 131/2012 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa , en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA. , contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 19 de octubre de 2010, sobre Impuesto sobre Actividades Económicas; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; siendo codemandada HORMIGONES MIÑO, S.L., actuando en su nombre y representación el Procurador D. Francisco Miguel Velasco Muñoz-Cuellar.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 30 de marzo de 2011, este recurso; ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 7ª, admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    "A LA SALA SUPLICO : Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y en su virtud tener por interpuesta la DEMANDA en el procedimiento ordinario n° 142/11, y tras la correspondiente tramitación legal, dicte sentencia por la que se deje sin efecto la Resolución de la sección 2° del Tribunal Económico-administrativo Central de 19 de octubre de 2010, por la que se estima el recurso de alzada, interpuesto por la entidad "Hormigones Miño, S.L." contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia de 18 de diciembre de 2008; y, en su consecuencia, se mantenga la resolución administrativa recurrida en dicho recurso económico- administrativo; y todo ello con la imposición de las costas que legalmente procedan."

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Sentencia por la que se desestime el recurso confirmando el acto administrativo, con expresa condena en costas a la actora, por su manifiesta temeridad al interponer este recurso."

  3. Mediante Diligencia de Ordenación de 24 de enero de 2012 se dió traslado al Procurador D. Francisco Miguel Velasco Muñoz- Cuellar, en representación de la codemandada HORMIGONES MIÑO, S.L para que contestara la demanda, lo que hizo en tiempo; concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    "SUPLICA A LA SALA : que se tenga por presentado este escrito con sus documentos adjuntos en tiempo y forma, lo admita, tenga por efectuadas las manifestaciones que en él se contienen y por formulado escrito de CONTESTACIÓN A LA DEMANDA en el recurso contencioso-administrativo número 142/2011 y en sus méritos, previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia por la que se desestimen íntegramente todas las pretensiones formuladas por la actora en su demanda frente a mi mandante, y todo ello con expresa imposición de costas a la actora."

  4. Por Providencia de fecha 28 de febrero de 2012 del citado Juzgado declaró que el conocimiento de este recurso correspondía a esta Sección y remitidas que fueron las actuaciones siguió el trámite en la fase correspondiente al recibimiento a prueba del recurso, dictándose auto, de fecha 2 de abril de 2012 acordando el recibimiento a prueba, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones; finalmente, mediante providencia de 17 de julio de 2012, se señaló para votación y fallo el día 18 de septiembre de 2012, en que efectivamente se deliberó y votó.

  5. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Tribunal Económico...

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