SAN 55/2011, 31 de Octubre de 2011

PonenteSALVADOR FRANCISCO JAVIER GOMEZ BERMUDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:6027
Número de Recurso81/2010

1 Rec. C/ Sent. núm. 1905/2014

RESOLUCIONES DEL AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1

Tipo de Resolución SENTENCIA

Fallo/Acuerdo Condenatoria-Absolutoria

Clase Resolución CON OPOSICION

Número Resolución 00055

Año Resolución 2011

Fecha Resolución 31/10/2011

Estado Resolución Firmada /Publicada

Fecha Firmeza

Ponente JAVIER GOMEZ BERMUDEZ

Fecha Publicación 31/10/2011

Población MADRID

Organo A.N. Sala de lo Penal

Clase de Procedimiento SUMARIO (PRC.ORDINARIO)

Numero 0000081

Año 2010

Materia o Hecho/Delito TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Nº Ident. General 2807927220070003344

Procedencia JDO. CENTRAL INSTRUCCION N. 6

Sumario número. 5/09 del

Juzgado Central de Instrucción núm.6.

Rollo de Sala núm.81/2010.

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

Sección Primera

SENTENCIA Núm. 55/2011.

Presidente:

Ilmo. Sr. Don JAVIER GOMEZ BERMUDEZ.

Magistrados :

Ilma. Sra. Doña Manuela Fernández Prado.

Ilmo. Sr. D. Javier Martínez Lázaro.

______________________________________________________

En nombre del Rey

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, constituida en audiencia pública por los magistrados mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Madrid a 31 de octubre de 2011.

Vista, en juicio oral y público, la causa procedente del Sumario núm. 5/09 del Juzgado Central de Instrucción número 6, por delitos contra la salud pública, blanqueo de capitales y tenencia ilícita de armas, contra:

(1) Baltasar, con NIE NUM000, nacido el día NUM001.1948 en Medellín (Colombia), hijo de Ceferino y Inés, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 24.11.2007; representado por la procuradora Sra. García Hernández y defendido por el letrado Sr. García Hernández. ,

(2) Everardo, con D.N.I número NUM002, nacido el día NUM003-68 en El Ferrol, La Coruña, hijo de Gonzalo y Modesta, preso desde el 26-11-2007; representado por la Sra. Cendreo Mijarra y defendido por la Sra. Prado Rouco. ,

(3) Jeronimo, con D.N.I número NUM004, nacido el NUM005.1958, en Azagra, Navarra, hijo de Matías y Socorro; en prisión por esta causa, representado por la Sra. Martín López y defendido por el Sr. Muiño Tenereiro ,

(4) Paulino, con DNI número NUM006, nacido el NUM007.62 en Segovia, hijo de Severino y Adolfina, preso desde el 16.1.2008, representado por el Sr. Collado Martín y defendido por el Sr. Cartavio Suárez ,

(5) Jose Daniel, con D.N.I número NUM008, nacido el NUM009.1967 en Isla Mayor, Sevilla, hijo de Juan Carlos e Carmen; preso desde el 26 de enero de 2008, representado por la Sra. García Bardón y defendido por el Sr. Andarias Moriñigo,

(6) Felicisima, con pasaporte de la República Dominicana número NUM010, nacida el NUM011-87 en la República Dominicana, hija de Anibal y Jacinta, en situación de libertad provisional por esta causa, representada por el Sr. Morán Martín y defendido por la Sra. Rabadán Chaves,

(7) Romulo, con NIE número NUM012, nacido el NUM013-1980 en Madrid, hijo de Eulalio y Franco, preso desde el 16-1-2008; representado por la Sra. Blanco Fernández y defendido por Díaz Garrido.

Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal.

Actúa como ponente el Ilmo. Sr. Don JAVIER GOMEZ BERMUDEZ, que por medio de la presente expresa el parecer del Tribunal .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado Central de Instrucción núm. 6 , se incoaron diligencias por delito contra la salud pública, que dieron lugar al sumario arriba reseñado por auto de incoación de 27.01.2009.

    El día 09.03.2010 se declaró procesados a los reseñados en el encabezamiento, declarándose concluso el sumario por auto de 20.04.2010.

  2. - Recibidas las actuaciones en éste Tribunal, y después del traslado para instrucción a las partes, se acordó por auto de 01.12.2010 la apertura del juicio oral respecto de los procesados.

    Las partes presentaron sus respectivos escritos de calificación provisional, señalándose para juicio oral los días 21 de julio, 22, 23 y 26 de septiembre de 2011.

  3. - El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

    1. Un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 (sustancia que causa grave daño a la salud) y 369.5º (notoria importancia) del Código Penal, según la reforma obrada por la LO 5/2010, que se estima como más favorable (hechos narrados en el parágrafo A).

    2. Los hechos narrados en el parágrafo B) son constitutivos de tres delitos de Blanqueo de capitales, previsto y penado en el artículo 301 del Código Penal.

    3. Un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el artículo 564.1º del Código Penal (hechos narrados en el parágrafo A).

      Estimó autores del delito A) a todos los procesados; de cada uno de los tres delitos del apartado B) a los procesados Baltasar, Jeronimo y Paulino, y del delito D) a Baltasar.

      Estimó que concurre en Jose Daniel la agravante de reincidencia, prevista en el art. 22.8º del Código Penal, respecto del delito contra la salud pública, y en Jeronimo, la misma agravante pero respecto del delito de blanqueo de capitales.

      En los procesados Baltasar, Paulino, Jeronimo y Romulo, estimó que concurría la atenuante analógica simple de confesión prevista en el artículo 21.7 en relación con el 21.4º del Código Penal.

      Por todo ello solicitó las siguientes penas

    4. Por el delito contra la salud pública:

      A Baltasar, Paulino, Jeronimo, Felicisima y Romulo, la pena de seis años y un día de prisión, multa de 2.304.859 euros, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

      - A Jose Daniel, la pena de nueve años de prisión, multa de 2.304.859 euros, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

      - A Everardo, la pena de seis años y tres meses de prisión, multa de 2.304.859 euros, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

    5. Por el delito de blanqueo:

      - A Baltasar, la pena de seis meses de prisión, multa de 3.600.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

      - A Jeronimo, la pena de seis meses de prisión, multa de 3.600.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

      - A Paulino, la pena de seis meses de prisión, multa de 3.600.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de Un mes en caso de impago, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

    6. A Baltasar, por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para el derecho a tenencia y porte de armas, durante el tiempo de la condena y costas, pena que será sustituida conforme a lo previsto en el artículo 88 del Código Penal por dos cuotas de multa de 10 euros, por cada día de prisión.

      Por último, interesó el comiso definitivo de la sustancia intervenida para su destrucción (si no se hubiera verificado) así como del dinero intervenido y referido en la primera conclusión y así mismo procede el comiso definitivo y su adjudicación al Estado (con destino al Fondo de Bienes Decomisados al amparo de la Ley 17/03) de los bienes (dinero, efectos y bienes intervenidos) a los que se hace referencia en la conclusión primera, todo ello conforme al artículo 374 del Código Penal.

      Las defensas se adhirieron a la calificación del Ministerio Fiscal salvo:

      -La defensa de Everardo que estimó que concurría en su cliente la atenuante analógica de reconocimiento de los hechos del artículo 21.7 CP, por lo que solicitó la imposición de la pena de 6 años de prisión.

      -Y las defensas de Jose Daniel y Felicisima que solicitaron la libre absolución.

  4. - Valorada en conciencia y según las reglas de la sana crítica las pruebas practicadas, el Tribunal considera como,

HECHOS

PROBADOS

  1. En el año 2007 los procesados Baltasar, Everardo, Jeronimo, Jose Daniel, Paulino y Romulo, se concertaron para introducir cocaína en España en el interior de maquinaria industrial importada por vía aérea desde Panamá.

    En ejecución del plan acordado, en octubre de 2007 Everardo realizó las gestiones necesarias para la adquisición de tres enfriadores de aceite y su posterior envío a Panamá, desde donde volverían a España con la sustancia estupefaciente oculta en su interior. Everardo adquirió dichos enfriadores a través de la empresa Artalex Eurovel, gestionada por él mismo, bajo la identidad supuesta de Jose Manuel.

    Mientras, Jeronimo (alías " Millonario o Pelos") desde Colombia y Panamá, y Baltasar desde España abrían la vía comercial.

    Por su parte, el procesado Romulo tenía encomendada la encriptación de los mensajes con el número de teléfono para proteger las comunicaciones necesarias para realizar la operación y efectuaba llamadas o enviaba correos a los proveedores de sustancia por encargo de Everardo.

    Jose Daniel, " Pulpo" o " Rata", en continuo contacto telefónico con Everardo, era el encargado de vender la droga a terceros a cambio de una parte de los beneficios, medio por el cual iba a cobrar una deuda que tenía con él Jeronimo. Esta deuda traía causa de un "negocio" anterior, sin que haya quedado acreditado si éste era lícito o ilícito.

    Jose Daniel se trasladó a Madrid ante la inminencia de la llegada de los enfriadores con la droga - lo que se iba a producir el día 20 de noviembre- se trasladó a Madrid unas dos semanas antes, manteniendo conversaciones al menos con Everardo y Baltasar con el fin de concretar los últimos aspectos de la operación .

    Para culminar la operación,...

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