SAN 48/2011, 6 de Octubre de 2011

PonenteNICOLAS POVEDA PEÑAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:6022
Número de Recurso9/2010

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION PRIMERA.

ROLLO DE SALA NUM. 0009/2010

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 026/2009

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUM. 1.

ILTMO. SR. PRESIDENTE.

DON JAVIER GOMEZ BERMUDEZ.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS.

DON JAVIER MARTINEZ LAZARO.

DON NICOLAS POVEDA PEÑAS

SENTENCIA Nº 48/2011

En la Villa de Madrid, a seis de Octubre de dos mil once.

Vista y oída, en juicio público, por la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Procedimiento Abreviado 0026/2009, Rollo de Sala 009/2010, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 1, por delito imputado contra la salud publica por tráfico de estupefacientes, contra los acusados:

Celso , mayor de edad, nacido en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) el día NUM000 de 1.971, hijo de Manuel y Ana, con DNI num. NUM001 , sin antecedentes penales. Ha comparecido representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sagrado Garicano y defendido por el letrado Don Manuel Montaño Monge.

Jeronimo , mayor de edad, nacido el día NUM002 de 1.976 en Barcelona, hijo de Rafael y Dolores, con D.N.I. num. NUM003 , sin antecedentes penales. Ha comparecido representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Rosca Nadal y defendido por el Letrado Don Fidel Columé Hernández.

Tomás , mayor de edad, nacido el día NUM004 de 1.978 en Trebujena (Cádiz), hijo de José y Josefa, provisto de DNI num. NUM005 , sin antecedentes penales. Ha comparecido representado por la Procurador de los Tribunales Sra. González García y defendido por el Letrado Don Francisco Cabral Sánchez.

Antonio , mayor de edad, nacido el día NUM006 de 1.989 en Jerez de la Frontera (Cádiz) hijo de José y María de los Dolores, con DNI num. NUM007 , con antecedentes penales. Ha comparecido representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Esteban Sánchez y defendido por la Letrado Doña Carmen Ramírez Pérez.

Florentino , mayor de edad, natural de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), nacido el día NUM008 de 1.977, hijo de Antonio Y Caridad con DNI num. NUM009 , con antecedentes penales. Ha comparecido representado por el Procurador de los Tribunales Sr. García Montes y defendido por el Letrado D. Juan de Dios Ramírez Carrión.

Pio , mayor de edad, natural de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), nacido el día NUM010 de 1.955, hijo de Manuel y Josefa, con D.N.I. num. NUM011 , sin antecedentes penales. Ha comparecido representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Esteban Sánchez y defendido por el Letrado D. Juan C. Gómez Villegas.

Juan Miguel , mayor de edad, natural de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), nacido el día NUM012 de 1.962, hijo de Mercedes y de José con DNI num. NUM013 . sin antecedentes penales. Ha comparecido representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Echevarria Torroba y defendido por el letrado Don Rafael San Juan.

Eleuterio , mayor de edad, nacido el día NUM014 de 1.986, hijo de Lucia y de Juan Manuel, con D.N.I. num. NUM015 NUM015 , sin antecedentes penales. Ha comparecido representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Matud Jurísta y defendido por la Letrado Doña Rocío Monge Gálvez.

Melchor , mayor de edad, natural de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), nacido el día NUM016 de 1.963, hijo de Juan y Rosario y con DNI num. NUM015 NUM017 Ha comparecido representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Giron Arjonilla, y defendido por el Letrado Don Enrique Cuevas García.

Alonso , mayor de edad, nacido en Sanlúcar de Barrameda el día NUM018 de 1.983, hijo de Asunción y José, con DNI num. NUM019 , con antecedentes penales. Ha comparecido representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Ramírez Navarro y defendido por la Letrado Doña Carmen Raposo Ramírez.

Ha sido parte como ACUSADOR PUBLICO el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Ana Mejia Gómez

Actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. NICOLAS POVEDA PEÑAS.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Con fecha 30 de Diciembre de 2.008, el Juzgado Central de Instrucción num. 3, en funciones de guardia, habiendo recibido el día anterior informe emitido por la Comisaria General de Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía, Udyco Central grupo XI solicitando la apertura de diligencias previas y mandamientos de intervención, observación, grabación y escucha de teléfonos móviles adjuntándose a tal solicitud informe detallado del origen y conocimiento de las mismas en base al procedimiento seguido ante el Juzgado Central num. 1 de la Audiencia Nacional D.P. 187/08, cuyas diligencias estaban declaradas secretas, dictándose auto acordando la practica de las diligencias interesadas.

Con fecha 8 de Enero de 2.009, por el citado J.C.I., núm.3, se dicto auto de inhibición del conocimiento de las actuaciones al Juzgado Central de Instrucción num. 1 en el que se seguían las citadas diligencias anteriores.

Por este último Juzgado, con fecha 23 de Enero de 2.009, se dicto auto acordando la incoación de diligencias con el num. 026/2009. En resolución de la misma fecha se autorizó asimismo la práctica de diversas diligencias de escuchas telefónicas, relativas a diversos acusados hoy enjuiciados, en base al detalle de actividades que se relacionaba en el citado informe y solicitud.

SEGUNDO

Practicadas las diligencias declaradas pertinentes por el Instructor, con fecha 14 de Julio de 2.009 se produce la detención de los hoy acusados Tomás y Jeronimo , así como la intervención de 29 fardos de sustancia estupefaciente que resulto ser hachís con un peso aproximado de 999 Kg ms., solicitándose la práctica de diligencias de entrada y registro domiciliario en las viviendas de los citados acusados.

Con fecha 24 de Julio de 2.009 se emite por el Juzgado Central Instructor, como consecuencia de las diligencias practicadas, en las que se concretaba la existencia de un grupo de personas organizado en la zona de Sanlucar de Barrameda conexionado con las personas cuyas escuchas habían sido anteriormente habilitadas, dedicado dicho grupo al mero transporte de la mercancía desde Marruecos a España, lo que se concreta por la instrucción a la denominada en dicha resolución "ramificación de Sanlúcar de Barrameda", debiendo en su caso desglosar cualquier otra ramificación presuntamente delictiva que surgiera, interesando la emisión de informe explicativo de lo actuado.

Con fecha 24 de Julio de 2.009, el Juzgado de Instrucción num. 4 de Sanlúcar de Barrameda remitió al Juzgado Central Instructor ya citado diligencias practicadas en base a las actuaciones habilitadas y en las que se había procedido a la detención y puesta a disposición judicial de los hoy acusados Tomás , Jeronimo ; Pio , Florentino , Antonio y Celso , habiéndose intervenido una lancha semirrígida en la zona de Bonanza con 29 fardos de sustancia estupefaciente que resulto ser hachís. Todo lo cual fue remitido al Juzgado Central de Instrucción num. 1 para su unión a las D.P. 26/09, cuyo enjuiciamiento realizamos.

Por su parte el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 2, de Lebrija (Sevilla) había incoado con fecha 25 de Mayo de 2.009 las D.P. 578/09, como consecuencia de una actuación llevada a cabo por la Guardia Civil de Trebujena en colaboración con la Policía Local de Lebrija, y en la que se procedió a la detención de Alonso ; Juan Miguel y Eleuterio , así como la intervención de una furgoneta en la que se intervienen 34 fardos de sustancia que resulto ser hachís, así como otra cantidad de 20 fardos intervenida en el interior una embarcación hallada por la Guardia Civil Marítima como consecuencia de la intervención anterior.

Estas diligencias previas fueron remitidas al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 1 de Lebrija que incoo las D.P.644/2009, quien practicadas las diligencias que se consideraron oportunas, procedió a inhibirse al Juzgado Central de Instrucción num. 1 de la Audiencia Nacional para su unión a las ya citadas D.P. 26/2009, inhibición que fue aceptada por este.

. Finalmente el Juzgado de Instrucción num. 1 de Sanlúcar de Barrameda incoo D.P. en 18.09.09 en las que se procedió a la detención de Melchor , inhibiéndose por auto de 21.09.09 al repetido Juzgado Central de Instrucción, que aceptó la inhibición propuesta.

TERCERO

Practicadas las diligencias acordadas con fecha 3 de Febrero de 2.010 se dictó auto por el Juzgado Central de Instrucción num. 1 de la Audiencia Nacional, por el que se acordaba la continuación del trámite por el señalado para el Procedimiento Abreviado en los arts. 779 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , contra los imputados Celso ; Jeronimo ; Tomás ; Antonio ; Florentino ; Pio ; Juan Miguel ; Alonso ; Eleuterio Y Melchor , por su participación en un delito contra la salud publica, relativa a los hechos acaecidos los días 24 de Mayo y 14 de Julio de 2.009, dándose traslado a la acusación para que formulara su escrito acusatorio.

Por el Ministerio Fiscal, se presentó escrito en 21 de Abril de 2.010 acusando a los hoy enjuiciados como autores de:

  1. Un delito contra la salud pública previsto y penado en el artº 368 (sustancia que no causa grave daño a la salud), 369.2 (organización), 369.6 (notoria importancia) y 370.2 (jefatura) y 3º (extrema gravedad) del Código Penal ,

  2. Un delito contra la salud publica previsto y penado en el artº 368 (sustancia que no causa grave daño a la salud) 369 2º, 6º y 370.3 del Código Penal .

  3. Un delito de hurto del artº 234 del Código Penal .

  4. Un delito de falsedad de placa de matrícula del artº 392 en relación con el 390.1 del Código Penal .

Reputando autores a Celso y Jeronimo de los delitos a) c) y d).

Los demás acusados son autores de los delitos b) c) y d).

Concurre en los acusados Antonio , Florentino y Alonso la agravante del num. 8 del artº 22 del Código Penal por reincidencia en el hecho b).

Procedía imponer a cada...

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