STSJ Comunidad de Madrid 1169/2012, 12 de Julio de 2012

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2012:10303
Número de Recurso1197/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1169/2012
Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2008/0106919

RECURSO 1197/2008

SENTENCIA NÚMERO 1169

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

-------------------En la Villa de Madrid, a doce de julio de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1197/2008, interpuesto por "IDEBIO, S.L", representado por el Procurador D. Ignacio Martínez Zapatero, contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 27/5/2008 sobre Denegación Patente Europea Núm. 1982497 "Plagicida Biológico...".

Ha sido parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 21-12-2010, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 17-2-2011 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba por auto de fecha 11-5-2011 se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 12-7-2012 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente "IDEBIO S.L." representado por el Procurador D. Ignacio Mar impugna la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas en fecha 27-Mayo-2008 que desestimó el recurso interpuesto contra la denegación de rehabilitación de la patente nº 1.982.497 que había sido caducada por falta de pago de la 5ª anualidad.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el recurrente que solicitó la rehabilitación de la patente en fecha 16-Agosto-2007 tan pronto tuvo conocimiento de la caducidad por falta de pago, el cual no se pudo realizar por fuerza mayor debida a error del agente profesional encargado del pago que coincidió con la inundación de los locales de la empresa, que por tanto, no pudo recibir la solicitud de instrucci9ones de aquél.

SEGUNDO

Como hemos tenido oportunidad de declarar en diversos recursos siguiendo la reiterada Jurisprudencia del T.S., la figura del restablecimiento de derechos, tiene una finalidad muy concreta, cual es restablecer los derechos del interesado, cuando habiendo empleado la diligencia debida de cara a un plazo con respecto a la Oficina Española de Patentes y Marcas, sin embargo pierde su derecho. La "restitutio in integrum" no puede entenderse como una puerta para subsanar la falta de observancia de un plazo, que siempre son obligatorios o preclusivos, o una vía para subsanar la falta de aportación de un documento al expediente, u otras irregularidades similares.- La cuestión fundamental para la aplicación de esta institución al caso que nos ocupa es analizar si concurre o no es el del requisito de la "diligencia debida". El solicitante fundamenta su pretensión en la existencia de un error humano o técnico debido a fuerza mayor a pesar de que su sistema informático y de seguimiento de expedientes es absolutamente satisfactorio y que en el caso que nos ocupa el daño se ha producido por un inexplicable error.- En efecto, la diligencia exigible es un concepto jurídico indeterminado que debe concretarse en cada caso, debemos valorar en el presente que la inobservancia...

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