STSJ Comunidad de Madrid 1169/2012, 12 de Julio de 2012
Ponente | ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI |
ECLI | ES:TSJM:2012:10303 |
Número de Recurso | 1197/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1169/2012 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.33.3-2008/0106919
RECURSO 1197/2008
SENTENCIA NÚMERO 1169
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
-----Iltmos Señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
D. José Daniel Sanz Heredero
Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Miguel Ángel García Alonso
Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera
D. Francisco Bosch Barber
-------------------En la Villa de Madrid, a doce de julio de dos mil doce.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1197/2008, interpuesto por "IDEBIO, S.L", representado por el Procurador D. Ignacio Martínez Zapatero, contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 27/5/2008 sobre Denegación Patente Europea Núm. 1982497 "Plagicida Biológico...".
Ha sido parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas, representada por el Abogado del Estado.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 21-12-2010, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.
Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 17-2-2011 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Que habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba por auto de fecha 11-5-2011 se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 12-7-2012 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí.
El recurrente "IDEBIO S.L." representado por el Procurador D. Ignacio Mar impugna la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas en fecha 27-Mayo-2008 que desestimó el recurso interpuesto contra la denegación de rehabilitación de la patente nº 1.982.497 que había sido caducada por falta de pago de la 5ª anualidad.
En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el recurrente que solicitó la rehabilitación de la patente en fecha 16-Agosto-2007 tan pronto tuvo conocimiento de la caducidad por falta de pago, el cual no se pudo realizar por fuerza mayor debida a error del agente profesional encargado del pago que coincidió con la inundación de los locales de la empresa, que por tanto, no pudo recibir la solicitud de instrucci9ones de aquél.
Como hemos tenido oportunidad de declarar en diversos recursos siguiendo la reiterada Jurisprudencia del T.S., la figura del restablecimiento de derechos, tiene una finalidad muy concreta, cual es restablecer los derechos del interesado, cuando habiendo empleado la diligencia debida de cara a un plazo con respecto a la Oficina Española de Patentes y Marcas, sin embargo pierde su derecho. La "restitutio in integrum" no puede entenderse como una puerta para subsanar la falta de observancia de un plazo, que siempre son obligatorios o preclusivos, o una vía para subsanar la falta de aportación de un documento al expediente, u otras irregularidades similares.- La cuestión fundamental para la aplicación de esta institución al caso que nos ocupa es analizar si concurre o no es el del requisito de la "diligencia debida". El solicitante fundamenta su pretensión en la existencia de un error humano o técnico debido a fuerza mayor a pesar de que su sistema informático y de seguimiento de expedientes es absolutamente satisfactorio y que en el caso que nos ocupa el daño se ha producido por un inexplicable error.- En efecto, la diligencia exigible es un concepto jurídico indeterminado que debe concretarse en cada caso, debemos valorar en el presente que la inobservancia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 12 de Septiembre de 2013
...de 2012 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso número 1197/2008 , sobre rehabilitación de patente; es parte recurrida "IDEBIO, S.L.", representada por el Procurador D. Ignacio Martínez ANTECEDENTES DE HECH......