STSJ Comunidad de Madrid 840/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución840/2012
Fecha13 Julio 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0180559

Procedimiento Ordinario 925/2011

Demandante: D./Dña. Fabio

PROCURADOR D./Dña. SARA CARRASCO MACHADO

Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 840/2012

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D. ALFREDO ROLDÁN HERRERO

En la Villa de Madrid, a trece de julio de dos mil doce.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo 925/2011 promovido por la procuradora de los tribunales doña Sara Carrasco Machado, en nombre y representación de DON Fabio, contra la resolución, de 13 de octubre de 2011, del Consulado General de España en Nador (Marruecos), que desestima el recurso de reposición presentado contra resolución de ese mismo órgano, de fecha 16 de mayo de 2011, que deniega a doña Almudena solicitud de visado de residencia por reagrupación familiar en cuanto esposa del recurrente; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente arriba expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dictara sentencia por la que anule y deje sin efecto la resolución adoptada y resuelva la resolución favorable del expediente de concesión de visado, otorgando de esta forma el visado de reagrupación familiar solicitado a Doña Almudena .

TERCERO

A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Mediante auto se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos su resultado obra en autos. Sustanciado el trámite de conclusiones por escrito, quedaron los autos pendientes de señalamiento día para votación y fallo, lo que se verificó para el día 12 de julio de 2012, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución, de 13 de octubre de 2011, del Consulado General de España en Nador ( Marruecos ), que desestima el recurso de reposición presentado contra resolución de ese mismo órgano, de fecha 16 de mayo de 2011, que deniega a doña Almudena solicitud de visado de residencia por reagrupación familiar en cuanto esposa del recurrente. La solicitante del visado es nacional y residente en Marruecos, mientras que el reagrupante es nacional de Marruecos y residente en España.

Las causas de dicha denegación, según se expresa en la resolución originaria recurrida, son en esencia:" Por otra parte ha quedado acreditado que el reagrupante se divorció de la primera esposa que le reagrupó antes de la consumación del matrimonio. Además fue reagrupado el 21/06/2006 y se divorció el 27/09/2006. Todo ello son evidencias de que se trató de un matrimonio en fraude de la ley efectuado con el único objetivo de que el ahora reagrupante emigrara a España burlando así la Ley... Todos estos hechos son indicios suficientes para suponer que el matrimonio ante el que nos encontramos ahora no es un auténtico matrimonio, sino un matrimonio simulado cuyo único objetivo es burlar a la ley para así obtener un visado que permita a la reagrupada migrar a España. Por lo tanto, la solicitud del visado efectuada por la reagrupada no pretende la Reagurpación Familiar, sino migrar a España". A continuación cita el artículo 43.4 del RD 2393/2004 .

La resolución dictada en vía de recurso de reposición razona lo siguiente que concierne al caso de autos: " Revisados los datos que obran en el expediente de la solicitud de visado para la reagrupación familiar de la recurrente, se comprueba que el reagrupante fue reagrupado por su primer esposa Dña. Julia, en fecha 21/06/2006, divorciándose de ella, antes de la consumación del matrimonio, el 27/09/2006. Con lo cual, resulta que no hubo tal matrimonio, no hubo convivencia entre ellos y que una vez conseguido su propósito, que D. Fabio obtuviera un visado para migrar a España, se divorciaron sin haber celebrado boda alguna y, por supuesto, sin haber consumado el matrimonio por lo que es evidente que se trató de un matrimonio fraudulento. Asimismo se comprueba que, casualmente, los tres, Soña Almudena, la recurrente, Dña. Julia

, la primera esposa del reagrupante, y el reagrupante, D. Fabio, son nacidos en la misma localidad, Beni SIDEC, y tienen el mismo apellido, son familia. En consecuencia, hay evidencias claras de que el reagrupante ya ha burlado una vez la ley y pretende volver a hacerlo otra vez".

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