STSJ Comunidad de Madrid 139/2012, 23 de Mayo de 2012

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO
ECLIES:TSJM:2012:10089
Número de Recurso1617/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución139/2012
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2008/0109450

Procedimiento Ordinario 1617/2008

Demandante: D./Dña. Evelio

PROCURADOR D./Dña. JAVIER ZABALA FALCO

Demandado: Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Rec. nº 1617/08

Ponente: Sra. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

S E N T E N C I A Nº 139

ILMOS. Sres.:

PRESIDENTA: Dña. TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS:

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a 23 de mayo de 2012.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº1617/08 promovido por el Procurador de los Tribunales don Javier Zabala Falco, en nombre y representación de don Evelio contra la Resolución de fecha 8 de septiembre de 2008 dictada por la Presidenta del Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Mº de Economía y Hacienda); habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la resolución recurrida y se acuerde: no haber lugar a la imposición de ninguna sanción, con devolución de la totalidad del dinero intervenido al Sr. Evelio y alternativamente, se imponga al mismo la sanción mínima de 600 euros procediéndose a la devolución del resto del dinero incautado.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento. Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 9 de febrero de 2012, fecha en que tuvo lugar. No se cumple el plazo para dictar sentencia debido al número y complejidad de los asuntos a resolver en las mismas fechas que el presente.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por el actor contra la Resolución de fecha 8 de septiembre de 2008 dictada por la Presidenta del Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, que impuso al actor una sanción de multa de 261.000 euros como autor de una infracción grave, prevista y sancionada en los artículos 2.4.a ), 3.9, 5.2 y 8.3 de la Ley 19/1993 modificada por la Ley 19/2003 y 2.3 del R.D. 925/1995.

Los hechos que es preciso tener en consideración para realizar una adecuada valoración jurídica son los siguientes:

El día 28 de febrero de 2008, en la Aduana del Aeropuerto de Madrid-Barajas fue levantada Acta de Intervención de moneda al actual recurrente, al ser portador de 261.500 euros sin haberlos declarado con anterioridad a su salida de España con destino a Venezuela, conforme a lo dispuesto en el art. 2 apartado 3 a) del Real Decreto 925/1995, de 9 de junio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, modificado por RD 54/2005, de 21 de enero. El dinero lo portaba oculto en unos envoltorios dentro de un cinturón o faja de tela cosida al pantalón. De la cantidad que portaba le fueron devueltos 1.000 euros de conformidad con la Orden EHA 1439/2006, de 3 de mayo reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.

La Secretaría de la Comisión procedió a acordar la incoación de un expediente sancionador al actor advirtiendo en dicha resolución al mismo que, en aplicación del artículo 8.3 de la Ley 19/93 debía declarar el origen de los fondos incautados ( título o negocio jurídico que determine la legítima tenencia de los mismos ) así como, a efectos de su valoración en el procedimiento podía declarar el destino de los fondos ( la finalidad económico-jurídica a que fueran a destinarse los mismos )debiendo aportar la documentación que demuestre la veracidad de la información declarada.

Notificado el acuerdo de iniciación al interesado, este presentó escrito formulando alegaciones en las que manifestaba que el dinero que le fue intervenido lo había traído de Venezuela para adquirir una propiedad en España y al no haber realizado la operación volvía a su país, donde es ingeniero y suele invertir comprando y vendiendo inmuebles, adjuntando varios documentos sobre su profesión, autorización de una empresa para la venta de un inmueble por valor de 254.000.000 bolívares y documento de venta por ese valor, otro documento de venta a un tercero por 1.184.000 bolívares con pago en efectivo sin fechar y certificado del Banco Smith Barney en que se indica el saldo de su cuenta; que el motivo de llevar el dinero en el forro del pantalón fue el de seguridad para que no se lo robaran y que no era su intención ocultarlo. Solicita que no se le imponga sanción alguna y, en su caso, la mínima.

En mayo de 2008 se solicito informe para la resolución del expediente, al servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) que lo emitió indicando que a la vista de la documentación aportada no resultaba acreditada la procedencia del dinero Notificada propuesta de resolución y formuladas alegaciones por el actor contra la misma, en fecha 8 de septiembre de 2008 la Presidenta de la Comisión emitió resolución fijando en el Antecedente de Hecho Primero que la conducta del actor ha consistido en :

" El día 28 de febrero de 2008, en la Aduana del Aeropuerto de Madrid-Barajas fue levantada Acta de Intervención de moneda al actual recurrente, al ser portador de 261.500 euros sin haberlos declarado con anterioridad a su salida de España con destino a Venezuela, conforme a lo dispuesto en el art. 2 apartado 3 a) del Real Decreto 925/1995, de 9 de junio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, modificado por RD 54/2005, de 21 de enero. El dinero lo portaba oculto en unos envoltorios dentro de un cinturón o faja de tela cosida al pantalón. De la cantidad que portaba le fueron devueltos 1.000 euros de conformidad con la Orden EHA 1439/2006, de 3 de mayo reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales ".

Se calificó la conducta como constitutiva de una infracción administrativa grave del artículo 2. ap.4 a ), art. 3.ap.9 y art.5.2 y 8.3...

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