STSJ Comunidad de Madrid 103/2012, 17 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución103/2012
Fecha17 Mayo 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2008/0112195

Procedimiento Ordinario 1837/2008

Demandante: D./Dña. Gaspar

NOTIFICACIONES A: DIRECCION000, NUM000 LETRADO NUM001 . C.P.:41804 Olivares (Sevilla)

Demandado: Sociedad Estatal Correos y Telégrafos

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurso Núm. 1837/08

Ponente: Sra. Amparo Guilló Sánchez Galiano

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.103

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados :

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a 17 de mayo de 2012.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1837/08 promovido por don Gaspar contra la Resolución del Subdirector de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos de 30 de junio de 2.008 por la cual se denegó la jubilación por incapacidad permanente del actor, confirmada en reposición por silencio administrativo; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que:

---declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el Acuerdo del Subdirector de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal 30 de junio de 2008 de denegar la jubilación del actor por incapacidad permanente.

---reconozca y declare al recurrente la jubilación por incapacidad permanente en la fecha del plazo máximo legal de permanencia en situaciond e incapacidad temporal, que dado la dificultada del caso considera de forma sucesiva, al cumplir los 24 meses el 10 de agosto de 2007, 27 meses el 10 de noviembre de 2007, 30 meses el 10 de febrero de 2008 y 14 de octubre de 2008,fecha de extinción del subsidio de MUFACE; y todo ello con todos los efectos económicos y administrativos correspondientes.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 1 de febrero de 2012, teniendo así lugar. No se cumple el plazo para dictar sentencia debido al número y complejidad de los asuntos a resolver en las mismas fechas que el presente.

VISTO siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Amparo Guilló Sánchez Galiano, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso interesa el recurrente, don Gaspar, funcionario del Cuerpo Auxiliar Postal y de Telecomunicación con destino en la Jefatura de Logroño, y categoría profesional de Auxiliar de Clasificación y Reparto (Cartero ACR-reparto a pie ), se deje sin efecto la Resolución del Subdirector de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos de fecha 30 de junio de 2008 por la cual se acordó denegar su jubilación por incapacidad permanente, solicitando en su demanda se le declare en dicha situación por encontrarse en situación de incapacidad temporal desde el 11 de agosto de 2005, continuando en dicha situación en el mes de junio de 2009.

Para la resolución adecuada del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes hechos:

---Como se sigue del expediente administrativo, el recurrente ha sido declarado en situación de baja médica por enfermedad a lo largo de diversos períodos desde el 11 de agosto de 2005 al mes de junio de 2009( en total más de 46 meses seguidos en situación de incapacidad temporal con la misma patología ).

---Con fecha 14 de octubre de 2.008 MUFACE le retiro el subsidio de incapacidad al actor que percibía por haber transcurrido la fecha máxima permanencia en esta situación conforme a la Ley.

--- Tras informes médicos de los Servicios Médicos de Correos de se inició por tanto el expediente correspondiente el 15 de enero de 2008.

---Se emitió informe médico de síntesis con fecha 18 de enero de 2007 y Dictamen Evaluador del Equipo de Valoracion de Incapacidades de La Rioja, en el que se dictamina que el interesado: " no está afectado por una lesión o proceso patológico estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones que desempeña . Dicho informe se precedía de una descripción del cuadro clínico residual y de las limitaciones funcionales y orgánicas que afectaban al recurrente en esa fecha en los siguientes términos: Transtorno Adaptativo. Sintoma Ansioso- Depresivo.Limitacion de Movilidad hombro derecho menor de 50%, dictamen ratificado en mayo de 2008 y se emitió informe de capacidad por los Servicios Medicos de Correos en el que se diagnostico Reaccion aguda al stress tratamiento con tranxilium y dobupal 150, pronostico de la enfermedad incierto . ---el Subdirector de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos dictó la Resolución ahora impugnada, y mediante la cual se desestimaba la petición de jubilación por incapacidad

---Contra esta resolución y contra la denegación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto es contra las que recurre en este contencioso el actor con base en los siguientes argumentos:

----------------que ya había permanecido más de 34 meses, hasta 46, en situación de incapacidad

temporal para el servicio .

----------------que es obligatoria la declaración de jubilación con los efectos de la fecha de cumplimiento

de los 30 meses en situación de incapacidad temporal. ---------------se apoya en los artículos 19 y 20 del RD

Ley 4/2000 .

---------------invoca varias sentencias de esta Sala y Sección y otra del Tribunal Supremo.

SEGUNDO

Pues bien, entrando en el fondo el asunto, hemos de partir de que establece el artículo

28.2.c) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de Abril, por...

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