STSJ Comunidad Valenciana 908/2012, 11 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 908/2012 |
Fecha | 11 Julio 2012 |
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001782/2009
N.I.G.: 46250-33-3-2009-0009768
SENTENCIA Nº 908/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 3
Iltmos. Sres:
Presidente
D/Dª JUAN LUÍS LORENTE ALMIÑANA
Magistrados
D/Dª ANTONIO LÓPEZ TOMÁS
D/Dª RAFAEL PÉREZ NIETO
En VALENCIA a once de julio de dos mil doce.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso administrativo num. 1782/2009, interpuesto por
D. Evelio, legitimado por sucesión de su abuela Dª Marí Trini, asistido por el Procurador D. José Antonio Peiró Guinot y asistido por la Letrada Dª Sonia Gómez Luzón, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 29 de junio de 2009 desestimatoria de la reclamación núm. NUM000
, interpuesta contra la desestimación del recurso de reposición deducido contra liquidación provisional dictada por la Oficina de Gestión Tributaria de la Administración, en relación con el saldo de ganancias patrimoniales en el IRPF ejercicio 2004, resultando una deuda a ingresar por importe de 4579'47#, habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO, y Magistrada ponente don ANTONIO LÓPEZ TOMÁS.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustadas a derecho las resoluciones recurridas.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmasen las resoluciones recurridas.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 10 de julio de 2012. QUINTO.- En la tramitación de las presentes actuaciones se han cumplido las prescripciones legales.
Es objeto del presente recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 29 de junio de 2009 desestimatoria de la reclamación núm. NUM000, interpuesta contra la desestimación del recurso de reposición deducido contra liquidación provisional dictada por la Oficina de Gestión Tributaria de la Administración, en relación con el saldo de ganancias patrimoniales en el IRPF ejercicio 2004, resultando una deuda a ingresar por importe de 4579'47#,
La parte actora que la transmisión de 1770 acciones de fecha 13 de diciembre de 2004 del BSCH no está sujeta a tributación puesto que la fecha de adquisición es anterior a 24 de noviembre de 1987, y entre las mencionadas fechas ha transcurrido más de 10 año9s.
La Abogacía del Estado se opone a la estimación del recurso, alegando que del certificado del Banco de Santander se desprende que en fechas 24 de noviembre de 1984 tenía 165 títulos, y que es en fecha 16 de junio de 1999 cuando el saldo de títulos alcanza 2382 acciones.
Pues bien, así planteada la cuestión, los motivos expuestos por la parte actora en su escrito de demanda deben ser estimados, y ello por los argumentos que a continuación se exponen. En efecto, si acudimos al referido certificado del BSCH, efectivamente constan suscripciones de acciones desde el año 1985 hasta el 24 de noviembre de 1987, mientras que el 19 de octubre de 1998 se da de alta en 6 títulos como consecuencia de una ampliación, y el 19 de abril de 1998 se aumenta el saldo en 885 títulos, como consecuencia de una nueva ampliación...
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