STSJ Cataluña 769/2012, 5 de Julio de 2012

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2012:8740
Número de Recurso499/2009
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución769/2012
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 499/2009

Partes: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 769

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a cinco de julio de dos mil doce .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 499/2009, interpuesto por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., representado por el/la Procurador/a D. FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Telefónica de España S.A. recurre los Acuerdos del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 28 de noviembre de 2008 y 27 de junio de 2008 que estimaron las reclamaciones NUM000, acumulada NUM001, y NUM002, acumuladas NUM003, NUM004 y NUM005, presentadas por Dª Felisa, contra los actos de retención a cuenta del IRPF, practicadas por Telefónica España S.A., correspondientes a las nóminas de enero a mayo, ambos incluidos, de 2008, y noviembre y diciembre de 2007.

SEGUNDO

Los presupuestos de este recurso son sustancialmente iguales a los ya vistos por esta Sala y Sección en el recurso 969/2008, en el que recayó sentencia núm. 142 de 9 de febrero de 2012, cuyos Fundamentos expresaban:

" CUARTO.- El artículo 7.e) del Real Decreto legislativo 3/2004, que aprobó el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, declara exentas "las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato ". En las normas laborales de remisión se establece una indemnización exenta de veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades.

Tal como apunta la parte demandante, el Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que el cálculo del importe exento a efectos del IRPF debe hacerse en función del número de años de trabajo prestados de modo efectivo al mismo empleador, no pudiendo confundirse la antigüedad que pudiera asignarse al trabajador en el contrato de trabajo que inicia la relación laboral, derivada de respetar la lograda en contratos anteriores, respecto a los cuales no constituye subrogación, con el tiempo de servicios que se genere en desarrollo de éste, siendo solo tal tiempo de servicios el que debe computarse para calcular la indemnización.

Ahora bien, esta doctrina general tiene una excepción en el supuesto de que el trabajador haya prestado servicios de modo sucesivo en varias empresas del mismo grupo, cuya existencia se caracteriza por el funcionamiento integrado o unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo y por la prestación de trabajo sucesiva a favor de varios empresarios, pues en tal caso, la jurisprudencia considera que estamos en presencia de un único empleador, por lo que la indemnización exenta debe fijarse teniendo en cuenta la antigüedad del trabajador en el grupo empresarial.

Los caracteres configuradores de la relación laboral bajo un solo empleador pasan por observar el funcionamiento...

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