STSJ Cataluña 789/2012, 12 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución789/2012
Fecha12 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 199/2009

Partes: HINES INTERESTS ESPAÑA INVESTMENTS, S.L., HINES INTERESTS ESPAÑA, S.L. y DLMR FASE II, S.L. C/ TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Parte codemandada: DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES

S E N T E N C I A Nº 789

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO

Dª PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a doce de julio de dos mil doce .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 199/2009, interpuesto por HINES INTERESTS ESPAÑA INVESTMENTS, S.L., HINES INTERESTS ESPAÑA, S.L. y DLMR FASE II, S.L., representados por la Procuradora Dª. MARTA PRADERA RIVERO, contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL, representado por el ABOGADO DEL ESTADO, siendo parte codemandada el DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES, representado por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Dª. Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª. MARTA PRADERA RIVERO, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central de 17 de diciembre de 2008, que desestima el recurso de alzada promovido en nombre y representación de las sociedades HINES INTERESTS ESPAÑA INVESTMENT, S.L. (sucesora de BARCELONA RETAIL COMPANY, S.L.), HINES INTERESTS ESPAÑA S.L. y DMLR FASE II S.L. contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 14 de julio de 2005, la cual a su vez era desestimatoria de la reclamación núm. 08/08891/2001 formulada contra la denegación de devolución de ingreso en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad Operaciones Societarias), en cuantía equivalente 946.478,74 euros.

SEGUNDO

Según se recoge en dicha resolución del TEAC, los hechos a que se refiere la reclamación desestimada son los que a continuación se refieren: el 3 de octubre de 1996, ante el notario D. Vicente Pons Llácer, con el número 2.918 de su protocolo, se elevaron a públicos los acuerdos sociales adoptados por el accionista único de KEPRO, S.A., la sociedad KEPRO INTERNATIONAL B.V. en Junta General Extraordinaria, entre otros, el de aportar para la compensación de pérdidas de KEPRO S.A. una parte de la deuda que ésta mantenía frente a ella, por importe de 15.748.416.000 pesetas (94.649.886,41 euros), formalizando KEPRO S.A. ante la Generalitat de Cataluña el 30 de septiembre de 1996 autoliquidación modelo 600 por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Operaciones Societarias, con ingreso de 157.480.812 ptas. -946.478,74 euros- (1% del importe de la base imponible).

El 31 de diciembre de 1998, al amparo del artículo 8 del Real Decreto 1163/1990, se solicitó la devolución de ingresos indebidos por considerar el obligado tributario que la aplicación de los artículos 19.1 del Real Decreto Legislativo 1/1993, que aprobó el Texto Refundido de la Ley del Impuesto, y 54.1.2 de su Reglamento, resultan incompatibles con la normativa comunitaria prevista en el artículo 4.2 de la Directiva 69/335/CEE, modificada por la Directiva 85/303/CEE, solicitud que fue denegada por la Direcció General de Tributs del Departament d'Economia i Finances i Planificació de la Generalitat de Catalunya.

TERCERO

Previamente a entrar en el estudio objeto del debate jurídico, debemos pronunciarnos sobre la cuestión de inadmisibilidad planteada por la parte codemandada Generalitat de Catalunya, relativa a la falta de legitimación de la parte actora por no constar acreditado el requisito exigido para accionar jurisdiccionalmente.

Debemos poner de relieve que, tratándose de un óbice o irregularidad subsanable, la parte actora ha aportado en autos copia del poder para pleitos que el administrador único de las tres sociedades, D. Jose Miguel, ha otorgado, haciendo constar en el documento que ha decidido entablar acciones judiciales mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante este Tribunal en relación con la resolución del TEAC que más arriba se reseña. Con ello, queda subsanada la falta de legitimación y no procede la petición de inadmisibilidad del recurso postulada.

CUARTO

El tema que se somete a debate ya ha sido tratado por esta Sala en nuestra Sentencia nº 992/2011, de 6 de octubre, si bien referido a otra operación societaria culminada entre las mismas partes, cuyo literal transcribimos a continuación:

SEGUNDO: De acuerdo con la síntesis recogida en los antecedentes de hecho de la resolución impugnada del TEAC:

a) El 1 de septiembre de 1995 se presentó ante la Delegación Territorial de Barcelona del Departamento de Economía y Finanzas copia de escritura pública formalizada el 31 de julio del mismo año, por la que se elevaban a públicos y se ejecutaban los acuerdos de la Junta General Extraordinaria de la sociedad KEPRO, S.A. celebrada el 29 de junio anterior, consistentes en ampliar el capital social en 5.227.500.000 pesetas (31.417.907,76 euros) emitiendo 522.750 nuevas acciones, de un valor nominal de 10.000 pesetas cada una, ofrecidas al accionista KEPRO INTERNACIONAL B.V. quien "suscribe todas dichas acciones y efectúa el desembolso mediante compensación de crédito en cuenta corriente que dicho accionista KEPRO INTERNACIONAL B.V., S.A. tiene contra la Sociedad cuyo saldo, con los intereses incorporados a fecha 28 de Junio de 1995 se considera líquido, vencido y exigible" y con objeto de compensar pérdidas, reducir el capital en la suma de 9.697.500.000 pesetas (58.83.48,82 euros) mediante la reducción del valor nominal de las acciones, quedando establecido en 10.000.000 pesetas (60.101,21 euros); con la copia de la escritura se presentaron sendas autoliquidaciones por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de operaciones societarias, una en concepto de aumento de capital con ingreso de 52.275.000 pesetas -314.179,08 euros-, 1% de la base imponible, y la otra por reducción de capital, sin ingreso al entender la operación "exenta art. 25.5 Ley 1/93

.

  1. El 31 de diciembre de 1998 se solicitó al amparo del articulo 8 del Real Decreto 1163/1990, la restitución de lo que se entendía indebidamente ingresado...

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