STSJ Cataluña 535/2012, 6 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución535/2012
Fecha06 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación contra sentencias nº 574/2011

Partes: Isabel, Yolanda, Estefanía, Adelina Y Guadalupe

C/ TRADISA SERVICIOS CORPORATIVOS, SL Y DEPARTAMENT DE TREBALL

S E N T E N C I A Nº 535

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Núria Clèries Nerín

Don Javier Bonet Frigola

En la ciudad de Barcelona, a seis de julio de dos mil doce.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 574/2011, interpuesto por Isabel, Yolanda, Estefanía, Adelina y Guadalupe, representadas por el Procurador de los Tribunales RAFAEL ROS FERNANDEZ y asistidas de Letrado, contra DEPARTAMENT DE TREBALL, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT, y contra TRADISA SERVICIOS CORPORATIVOS, SL, representada por el Procurador de los Tribunales IGNACIO LOPEZ CHOCARRO y defendida por Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 6 de Barcelona dictó en el Recurso ordinario nº 524/2009, la Sentencia nº 86/2011, de fecha 30 de marzo de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por el letrado D. Pedro Mendoza Molinero en nombre y representación de Dª. Isabel y otros contra la resolución de 03-08-09 de la Dirección General de Relaciones Laborales, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la delegación territorial del departamento de Treball de 20-05-09 por la que se autorizó la rescisión de los contratos de 21 trabajadores de la plantilla de la empresa TRADISA SERVICIOS CORPORATIVOS SL, por ser la misma conforme a derecho, sin pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Isabel, Yolanda, Estefanía, Adelina Y Guadalupe apelada TRADISA SERVICIOS CORPORATIVOS, SL Y DEPARTAMENT DE TREBALL.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 6 de julio de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. RAFAEL ROS FERNANDEZ, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dª Isabel, Dª Yolanda, Dª Estefanía, Dª Adelina, y Dª Guadalupe, asistidos del Abogado D. PEDRO MENDOZA MOLINERO, se ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 30 de marzo de 2011, del Juzgado Contencioso Administrativo num. 6 de Barcelona, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por los apelantes, contra la Resolución de 3 de agosto de 2009, del Director General de Relacions Laborals de la Generalitat de Catalunya, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por los actores, contra la Resolución de 20 de mayo de 2009, de la Directora de los Serveis Territorials en Barcelona del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, por la que se autorizó a TRADISA SERVICIOS CORPORATIVOS S.L., la rescisión de los contratos de 21 trabajadores de su plantilla.

SEGUNDO

Entienden los apelantes que la Sentencia dictada por el Magistrado de instancia ha incurrido en un error en la valoración de la prueba, al no haber tenido en cuenta una documental que acreditaría la nulidad de la Resolución dictada; que todo el proceso de negociación hasta llegar a la Resolución administrativa que autorizó la extinción de los contratos se encuentra viciado pues tanto la empresa como su comité se negaron a que los actores intervinieran en defensa de sus intereses individuales; afirma que la empresa manipuló la votación con la compra de un voto concreto; y finalmente considera que no era cierta la causa económica alegada por la empresa para rescindir los contratos dada la naturaleza de holding empresarial de las empresas vinculadas a TRADISA.

Por su parte, el Lletrat de la Generalitat de Catalunya, en defensa de la Consellería de Treball, niega cualquier error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia, al tiempo que defiende la validez y adecuación a derecho del periodo de consultas previo a la resolución administrativa objeto de recurso; y en cuanto a si concurrían causas económicas para acordar el ERE, recuerda que el mismo no se fundamentaba en causas de aquel tipo, sino en causas de tipo técnico, organizativo y de producción, tal y como se desprende de la solicitud inicial de la empresa.

Finalmente, la representación procesal de TRADISA SERVICIOS CORPORATIVOS S.L., se opone al recurso de apelación, niega igualmente que el Juez de instancia incurriera en cualquier error en la valoración de la prueba y destaca que la denuncia a que hace referencia el recurso de apelación se presentó como mecanismo de presión durante el período de consultas con los trabajadores, votando finalmente a favor del ERE incluso algunos de los firmantes de la misma. Insiste en la condición de parte legitimada para...

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